Desde nuestro despacho de Abogados en Carabanchel queremos aclarar que para la elección del colegio debe haber mutuo acuerdo de ambos padres o progenitores divorciados o la decisión de uno de ellos pero en ningún caso puede ser unilateral sino con consentimiento previo del otro.
Siguiendo con el Código Civil, su artículo 156 recoge que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.Por lo tanto, el consentimiento es fundamental no en vano el deber de información entre padres o progenitores divorciados es una obligación de ambos.
Si los padres o progenitores divorciados no se ponen de acuerdo en la elección del colegio de sus hijos hay que ir acudir a una abogada o abogado para que interponga ante el Juzgado una la solicitud correspondiente.
La solicitud de cambio de colegio se tramita de acuerdo con los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Siempre teniendo en cuenta el interés superior de la menor.
¿Influye la custodia en la elección del colegio cuando los padres están divorciados?
La pregunta debe ser negativa porque la elección de colegio cuando los padres o progenitores están divorciados no depende de cuál de ellos tiene la guarda o custodia sino de la patria potestad, primero, y del deber de información entre los padres o progenitores divorciados, después. Tal y como se ha explicado en apartados precedentes.
(Abogados en Carabanchel )Por lo tanto, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información del colegio sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor lo que obliga al colegio a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos.
Dicha información puede incluir:
- El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal.
- La información facilitada por los tutores/as por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
- El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
- El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro. En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
- El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen. Tanto para horario escolar como para comedor escolar si acuden al servicio.
- El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
- El menú del comedor escolar.
- El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
¿Se puede matricular a un hijo en un colegio sin el consentimiento del padre o madre
(Abogados en Carabanchel )La respuesta a si se puede matricular a un menor en un colegio sin el consentimiento de uno de los progenitores debe ser negativa, su intento incumpliría las normas aplicables y que se han expuesto en apartados precedentes y existiría mala fe por ese progenitor. El consentimiento del otro progenitor es previo y necesario y los colegios requieren en sus formularios de admisión y matriculación la firma original de ambos padres o progenitores divorciados y si faltase una de las firmas el otro progenitor solicitante deberá firmar una “declaración jurada” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico; en caso de mala fe por parte del progenitor solicitante, éste podría, incluso, cometer un delito.
Luego siempre entra en juego la casuística y habría que estudiar cada caso concreto.
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