Padres divorciados y el material escolar

En este artículo desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel hablaremos de quién se encarga de pagar el material escolar cuando los padres están divorciados

La clave está en entender qué es un gasto ordinario y qué no lo es.

Cuando una pareja con hijos se separa, uno de los puntos más sensibles del convenio regulador es la pensión de alimentos. Y dentro de ese terreno, hay un clásico que genera roces, desacuerdos… y más de una llamada a nuestro despacho de abogados en Carabanchel, haciendo una serie de preguntas como:

- ¿Quién debe pagar los libros de texto o la matrícula escolar?
-¿Se reparten a medias como un gasto extraordinario?

- ¿O ya están incluidos en la pensión alimenticia que paga uno de los progenitores?


Abogados en Carabanchel     ) El 21 de abril de 2025, el Tribunal Supremo se pronunció de forma clara sobre esta cuestión en la Sentencia 587/2025, zanjando muchas dudas y reforzando la seguridad jurídica de padres, madres y profesionales del derecho.

Esta sentencia del Supremo refuerza la doctrina y unifica criterios , pero ¿qué dice el Código Civil sobre la pensión de alimentos?

El Artículo 142 del Código Civil es claro:


“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”


( Abogados en Carabanchel  ) Es decir, la educación entra de lleno en la pensión alimenticia. No es un añadido. Es una obligación básica.

Lo aclara con rotundidad la Sentencia del Tribunal Supremo 587/2025, de 21 de abril:

“Los libros de texto y las matrículas escolares no tienen la consideración de gastos extraordinarios, sino que tienen la naturaleza de gastos ordinarios, por lo que se entienden incluidos en la pensión de alimentos.”

Interpretar lo contrario —dice el Supremo— sería vulnerar el propio Código Civil.


Si consideramos los libros como extraordinarios, podríamos reclamar pagos duplicados… y eso generaría injusticias.


¿Y si el importe de la pensión no alcanza para esos gastos?


Aquí está la trampa en la que caen muchas familias. Que un gasto entre dentro del concepto legal de la pensión no significa que la cuantía concreta que se paga sea suficiente.
Pero en ese caso, lo que hay que hacer no es reclamarlo como extraordinario… sino modificar judicialmente la pensión alimenticia para ajustarla a la realidad.


 En resumen:

 -Los libros de texto y matrículas escolares forman parte de la pensión de alimentos.
-No deben tratarse como gastos extraordinarios.
 -Si la pensión no cubre los gastos reales, se puede solicitar una modificación judicial, pero no reclamar el doble.

 ¿Tienes dudas sobre tu caso?

En Abogados en Carabanchel , somos especialistas en derecho de familia y llevamos años ayudando a padres y madres a entender y defender sus derechos sin conflictos innecesarios.

Si estás en pleno proceso de separación o necesitas revisar tu pensión de alimentos, escríbenos. Estamos aquí para ayudarte a tomar decisiones claras y con respaldo legal.

 


 




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