Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia te contamos en este artículo lo más importante del proceso de reclamación de la pensión alimentos, clave para asegurar el bienestar de los hijos tras una ruptura.
En España, la ley permite exigir estos pagos con efectos retroactivos y establece un plazo de hasta cinco años para reclamarlos. Desde el primer momento, conviene tener claro que los atrasos en la pensión de alimentos se pueden recuperar por vía legal, garantizando la protección del menor y haciendo valer sus derechos.
En el contexto de los divorcios o separaciones, es posible encontrarse con dos situaciones distintas pero relacionadas. Por un lado, están las pensiones atrasadas, que son aquellos pagos de la pensión de alimentos ya fijados por sentencia pero que el progenitor obligado no ha abonado en el plazo debido.
( Abogados en Carabanchel ) Por otro lado, hablamos de pensión alimenticia retroactiva cuando se reclama una pensión que aún no había sido fijada por resolución judicial, es decir, solicitar al juez que establezca la pensión y que su efecto se aplique hacia atrás desde una fecha previa (normalmente, desde la fecha de demanda). Veamos cada concepto por separado:
Pensión alimenticia atrasada (impagos acumulados)
Se considera pensión alimenticia atrasada el conjunto de cuotas impagadas de la pensión de alimentos que ya estaba establecida mediante convenio o sentencia. En estos casos existe una resolución judicial previa que obligaba a un progenitor al pago periódico para el sustento de sus hijos, pero por alguna razón se han dejado de pagar uno o varios meses. Estos impagos generan una deuda acumulada a favor del hijo (administrada por el progenitor custodio) que se puede reclamar. En la práctica, las pensiones atrasadas suelen deberse a incumplimientos deliberados, dificultades económicas sobrevenidas o simples demoras injustificadas por parte del obligado. Sea cual sea la causa, el importe de todos esos meses no abonados constituye un derecho del menor que puede exigirse posteriormente.
( Abogados en Carabanchel ) Un ejemplo típico de pensión atrasada sería aquel progenitor que, tras una sentencia de divorcio, debe pagar una cantidad mensual para sus hijos pero acumula varios meses sin pagar. Cada mensualidad vencida y no satisfecha pasa a ser una deuda por alimentos. Es importante destacar que estos atrasos no se cancelan automáticamente ni desaparecen, sino que permanecen como obligación pendiente. La madre o padre custodio tiene la facultad de reclamarlos oficialmente para que el deudor cumpla con lo adeudado. En caso de negativa o retraso prolongado, incluso existen mecanismos legales para compeler el pago, como veremos más adelante.
Pensión alimenticia retroactiva (fijación con efectos previos)
Hablamos de pensión alimenticia retroactiva cuando se solicita establecer una pensión de alimentos con efectos hacia el pasado, normalmente porque hasta el momento no existía una cuantía fijada judicialmente. Esto sucede, por ejemplo, cuando uno de los progenitores inicia un proceso legal para fijar por primera vez una pensión de alimentos (tras una separación de hecho o un divorcio en trámite) y pide que dicha pensión se aplique desde una fecha anterior a la sentencia. La retroactividad en materia de alimentos significa que el obligado deberá pagar desde el momento en que se produjo un hecho determinado, habitualmente desde la fecha de interposición de la demanda, aunque la resolución judicial sea posterior.
En la práctica, la retroactividad permite que el progenitor custodio no pierda el derecho a recibir el mantenimiento de los hijos durante el tiempo que dura el proceso judicial. Por ejemplo, si la demanda de alimentos se interpone en enero pero la sentencia no llega hasta diciembre, el juzgado puede establecer que la pensión alimenticia se pague con efecto retroactivo desde enero. Así, el progenitor deudor tendrá que abonar todos esos meses acumulados mientras se tramitaba el procedimiento. Es importante aclarar que, según la normativa española, no se suele reconocer pensión retroactiva más allá de la fecha de la demanda inicial; es decir, no puede reclamarse legalmente una pensión por un período anterior a haber iniciado el proceso judicial, salvo que existieran acuerdos previos incumplidos. De ahí la relevancia de emprender las acciones judiciales en cuanto se constate la necesidad de alimentos, para que empiece a contar cuanto antes el periodo retroactivo.
Marco legal: retroactividad y plazo de reclamación
(Abogados en Carabanchel ) El marco legal español ampara tanto la reclamación de pensiones alimenticias atrasadas como la posibilidad de establecer efectos retroactivos.
Dos aspectos clave en la normativa son el momento a partir del cual nace la obligación de pagar (retroactividad) y el plazo de prescripción para reclamar las cantidades debidas (atrasos).
Obligación desde la demanda (artículo 148 del Código Civil)
La legislación española, concretamente el Artículo 148 del Código Civil, establece que la pensión de alimentos es exigible desde la fecha en que se interpone la demanda judicial que la solicita. Esto quiere decir que, una vez uno de los progenitores reclama judicialmente una pensión para sus hijos, el obligado al pago tendrá que abonarla desde ese momento, aunque la sentencia que fije la cuantía exacta llegue posteriormente. Esa es la base de la llamada pensión alimenticia retroactiva: el juez podrá condenar al progenitor deudor a pagar los meses transcurridos desde la petición formal en el juzgado.
Cabe destacar que la única excepción a esta retroactividad ocurre cuando el progenitor obligado prueba que ya estuvo cubriendo voluntariamente los gastos del menor durante el periodo del proceso. En tal caso, podría evitar pagar doble. Sin embargo, aportar esa prueba recae en el deudor y no es habitual. Por norma general, pues, desde el inicio de la reclamación judicial existe obligación de pagar la pensión.
Prescripción de cinco años para los atrasos
El otro pilar normativo fundamental es el límite temporal para reclamar pagos atrasados. En España, el Código Civil fija un plazo de prescripción de cinco años para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago de pensiones alimenticias. Esto significa que las cantidades adeudadas de pensión de alimentos se pueden reclamar hasta cinco años atrás desde la fecha en que se inicia la reclamación. Pasado ese periodo, las mensualidades más antiguas quedarían legalmente prescritas (es decir, ya no podrían reclamarse porque habría vencido el plazo legal para hacerlo).
En términos prácticos, si un progenitor ha acumulado, por ejemplo, 8 años sin pagar la pensión de alimentos de sus hijos, la ley permite reclamar únicamente los últimos 5 años. Las deudas anteriores a ese límite de cinco años se consideran extinguibles por prescripción.
Conviene mencionar que este plazo quinquenal fue establecido tras la reforma del Código Civil operada en 2015 (antes las pensiones alimenticias tenían plazos más amplios de reclamación, de hasta 15 años). Actualmente, cinco años es el único límite legal previsto para perseguir judicialmente los atrasos tanto por impago total como por falta de actualización de la pensión. Además, la prescripción puede interrumpirse si el progenitor acreedor realiza una reclamación fehaciente antes de que transcurra el plazo (por ejemplo, mediante un burofax o requerimiento notarial de pago), lo que reiniciaría la cuenta del término de cinco años. En cualquier caso, es responsabilidad del acreedor de la pensión ejercer su derecho en tiempo y forma; de lo contrario, las cantidades antiguas podrían perderse.
Procedimiento para reclamar las pensiones alimenticias pendientes
Una vez claros los conceptos y la base legal, el siguiente paso es cómo reclamar en la práctica una pensión alimenticia atrasada o retroactiva. El procedimiento varía ligeramente según estemos ante una pensión ya fijada e impagada o ante la fijación inicial de la pensión, pero en ambos casos implica acudir a los mecanismos judiciales disponibles. A grandes rasgos, existen dos vías principales: la vía civil, que abarca las demandas ante los juzgados de familia y las ejecuciones de sentencia, y la vía penal, en casos de incumplimiento grave que pueda constituir delito. Antes de iniciar, siempre es recomendable intentar una solución amistosa o un requerimiento extrajudicial, pero si esto no funciona, habrá que recurrir a la justicia. Estos son los pasos generales:
- Cálculo de la deuda y documentación: lo primero es cuantificar exactamente lo que se adeuda. Si la pensión ya estaba establecida, el progenitor custodio deberá sumar todas las mensualidades impagadas (incluyendo posibles actualizaciones por el IPC si estaban pactadas) para determinar el monto total de la deuda. Conviene reunir recibos, extractos bancarios u otros comprobantes tanto de los pagos realizados (para distinguir qué meses sí se pagaron) como de los que faltan. Si todavía no había pensión fijada, habrá que estimar la fecha desde la cual se solicita la retroactividad (normalmente desde la demanda) y tener en cuenta los gastos del menor en ese periodo. Toda esta documentación será fundamental al presentar la reclamación.
- Reclamación por vía civil: la vía civil es la ruta natural para exigir una pensión alimenticia. Si la pensión no estaba fijada previamente, se interpondrá una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia competente, solicitando que se establezca la pensión a cargo del progenitor obligado y, en la propia demanda, se pedirá su efecto retroactivo desde la fecha correspondiente. Este proceso sigue su cauce (admisión, juicio si procede, sentencia) y culmina con una resolución que fija la pensión mensual y condena al pago de las cantidades atrasadas acumuladas durante el proceso. En cambio, si ya existía una sentencia que fijaba la pensión y lo que se pretende es cobrar mensualidades impagadas, el procedimiento adecuado es la ejecución de sentencia. Para ello, el progenitor acreedor presentará una demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o alimentos, detallando los atrasos (mes por mes, con sus importes) y solicitando que se embarguen los bienes o ingresos del deudor hasta cubrir la deuda. El juez, tras verificar la documentación, dictará un auto despachando ejecución por la suma adeudada y activará mecanismos de embargo (salarios, cuentas bancarias, etc.) para hacer efectivo el cobro. La ejecución civil suele ser un trámite relativamente ágil si el deudor tiene ingresos localizables, ya que el juzgado puede ordenar retenciones de sueldo o la incautación de bienes de forma casi inmediata una vez dictado el auto de ejecución.
- Acciones penales por impago (delito de abandono de familia): paralelamente a la vía civil, cuando el impago de la pensión es grave y continuado, se puede considerar la vía penal. El Código Penal español tipifica el delito de impago de pensiones en su artículo 227, castigando al progenitor que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos fijada en favor de sus hijos. Si se cumple este supuesto, el progenitor custodio (o el Ministerio Fiscal) puede interponer una denuncia penal contra el deudor. El proceso penal buscará sancionar el incumplimiento reiterado con penas que pueden incluir multa o incluso prisión de hasta un año. Aunque la denuncia penal no persigue directamente el cobro del dinero (sino castigar el delito), en la práctica ejerce una gran presión sobre el deudor. Muchas veces, el simple hecho de enfrentarse a consecuencias penales persuade al progenitor moroso a pagar lo que debe para evitar males mayores. Es posible, además, acumular en el procedimiento penal la reclamación civil de las cantidades adeudadas, de modo que el juez penal, al condenar, ordene también el pago de la pensión atrasada. No obstante, los expertos suelen aconsejar reservar la vía penal para casos extremos de incumplimiento deliberado, y siempre complementarla con la vía civil. "La denuncia penal por impago es un recurso contundente. Debe usarse cuando el deudor se muestra abiertamente renuente a cumplir," señala Jorge Mesa Liñán, quien añade que lo habitual es que se combinen ambas vías: "Se puede acudir al juzgado de familia para asegurar el cobro por vía civil y, si procede, denunciar penalmente para añadir presión y justicia frente al abandono de las obligaciones."
En resumen, el procedimiento comienza casi siempre por cuantificar la deuda, intentar un requerimiento amistoso y, si no hay respuesta, activar la vía judicial civil. Si el deudor carece de bienes o ingresos, la recuperación del dinero puede complicarse, pero la sentencia ejecutoria seguirá vigente y la deuda no desaparece (salvo prescripción). Adicionalmente, la existencia de una condena penal puede dejarle antecedentes y agravar su situación legal. Lo importante es no desistir en la reclamación, pues la ley brinda herramientas para asegurar que el derecho de los hijos a ser mantenidos sea respetado.
Consejos prácticos para reclamar con éxito
Reclamar una pensión alimenticia atrasada o retroactiva puede ser un proceso delicado, pero siguiendo algunas recomendaciones se pueden mejorar las posibilidades de éxito y agilizar los trámites.
A continuación, presentamos varios consejos prácticos dirigidos a padres y madres que se encuentran en esta situación.
Mantener registros y actuar con prontitud
Es fundamental llevar un registro detallado de todos los pagos de la pensión de alimentos. Si eres el progenitor custodio y recibes la pensión, anota cada mes lo recibido (cantidad y fecha) y conserva los comprobantes de pago, transferencias o recibos. Si algún mes no se paga o se abona solo parcialmente, deja constancia por escrito de ese impago. Esta información será la base de tu reclamación, ya sea para adjuntarla a la demanda ejecutiva en vía civil o para fundamentar una posible denuncia.
Asimismo, actúa con prontitud. En cuanto detectes un impago significativo o recurrente, o si tras la separación todavía no has solicitado legalmente la pensión de alimentos, no dejes pasar el tiempo. Como ya explicamos, existe un límite de cinco años para reclamar atrasos, pero lo ideal es no apurar ese plazo. Mientras antes inicies las acciones legales, antes obtendrás una resolución y antes podrán tus hijos recibir lo que les corresponde. Si intentas solucionar el asunto amistosamente, hazlo por medios fehacientes (por ejemplo, envía un burofax reclamando el pago); esto no solo puede persuadir al deudor, sino que interrumpe la prescripción y deja rastro documental de tu reclamación desde cierta fecha. En definitiva, no permitas que la deuda siga creciendo sin tomar medidas: reivindica tus derechos y los de tus hijos tan pronto como sea necesario.
Asesoramiento legal y apoyo profesional
Cada caso familiar tiene sus particularidades, por lo que contar con el asesoramiento legal adecuado marca la diferencia. Acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia te ayudará a enfocar la reclamación de la manera más eficiente y acorde a la ley. Un abogado experimentado sabrá calcular correctamente los importes atrasados (incluyendo actualizaciones), preparar la demanda con toda la documentación pertinente y escoger la vía más conveniente (civil, penal o ambas) según las circunstancias. "Un consejo profesional temprano ahorra muchos problemas después," afirma Jorge Mesa Liñán. El abogado destaca que, además de los trámites, el letrado puede negociar con la otra parte: "En algunos casos, el simple hecho de que un abogado del acreedor contacte al deudor y le advierta de las consecuencias legales puede propiciar un acuerdo de pago sin necesidad de juicio. Y si no, estaremos listos para litigar con todas las garantías."
No menos importante es el apoyo institucional: el progenitor custodio puede solicitar asistencia del Ministerio Fiscal (Fiscalía) en defensa del menor, ya que en los procesos de familia el Fiscal vela por los intereses de los hijos, pudiendo impulsar acciones si detecta desprotección. También existen asociaciones de madres y padres separados que brindan orientación y apoyo psicológico, dado que estos conflictos suelen ser estresantes. Rodearse de buen consejo legal y apoyo emocional ayuda a sobrellevar el proceso de reclamación con mayor seguridad.
Por último, hay que ser realista y perseverante. Si el progenitor deudor atraviesa verdaderas dificultades económicas, quizá convenga pactar un plan de pagos asumible antes que embarcarse en litigios largos; pero si simplemente se niega a pagar, entonces hay que dejar que sean los tribunales quienes hagan valer el derecho. En todos los casos, mantener la serenidad y la firmeza es clave: la reclamación de la pensión no es un capricho, sino una necesidad legal y moral para garantizar el bienestar de los hijos.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es una de las principales medidas de toda separación o divorcio en la que existen hijos comunes. Ya sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o en un proceso contencioso, la pensión, necesariamente ha de quedar determinada y por ello, en este blog, vamos a dar respuesta a una de las preguntas más frecuentes ¿cómo se calcula la pensión de alimentos?
Pero antes de saber cómo se debe calcular la pensión, primero debemos responder a otra pregunta:
¿Qué es la pensión de alimentos?
Podemos definir la pensión de alimentos como la contribución a los gastos ordinarios de los hijos. Se entiende por ordinario, todo aquel gasto que es común, previsible y recurrente y, habitualmente, podemos dividirlos en tres grandes grupos: Gastos de alojamiento, gastos de manutención y gastos educativos.
Gastos de alojamiento
Dentro de este primer grupo nos encontramos con los gastos derivados de la vivienda, tales como el alquiler, los suministros (luz, agua, gas, teléfono), e incluso las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios.
Es importante señalar en este punto que los gastos de propiedad NO se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos. Es decir, la hipoteca, seguros o IBI, son gastos que gravan la propiedad de un inmueble, con independencia de quien resida en ella, por lo que no se entienden como gastos de los hijos, sino de los padres/propietarios de ese inmueble.
Gastos de manutención:
En este grupo nos encontramos con los gastos derivados de la alimentación (comida), vestido (ropa y calzado) higiene y ocio. Son gastos comunes, recurrentes que se producen con una periodicidad mensual o incluso semanal, por lo que han de ser tenidos en cuenta a la hora de determinar las necesidades de los hijos.
Gastos de educación:
(Abogados en Carabanchel ) En este tercer grupo se engloban los gastos derivados de la educación de los hijos. Además de los gastos relativos a la cuota escolar y la matrícula, también se incluyen dentro de los gastos ordinarios de educación los relativos a los libros, uniformes y material escolar o las excursiones ordinarias.
Como vemos, la nota distintiva de los gastos que integran la pensión es la previsión y la periodicidad: todos el mundo puede prever que todas las semanas se hace la compra, que todos los meses se pagan los recibos y que todos los años hay que comprar nuevos uniformes.
Aunque existen diferencias entre las pensión de alimentos en favor de hijos menores e hijos mayores de edad, la pensión de alimentos en España se mantiene hasta que los hijos alcanzan la independencia económica.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Una vez que sabemos qué es la pensión podemos plantearnos la siguiente pregunta: ¿cómo se calcula?
Lo cierto es que la respuesta a esta pregunta es extensa y no existe un criterio unánime establecido. Si bien hay unas tablas orientadoras que pueden ayudar a determinar la pensión, lo cierto es que la mayoría de las veces se hace una valoración individualizada en función de cada caso y en atención a dos parámetros básicos: Las circunstancias y necesidades de los hijos y las circunstancias y la capacidad económica de los progenitores.
Circunstancias de los hijos:
La edad de los hijos:
En cuanto a las circunstancias de los hijos, el primer dato que va a marcar la cuantificación de la pensión es la edad. Existe una diferenciación entre los hijos menores de edad y los mayores de edad, que implican un tratamiento diferente a la hora de determinar la pensión de alimentos.
En caso de que los hijos sean menores de edad la obligación de dar alimentos es inherente a la filiación. Es decir, ser padre o madre de un menor de edad, te obliga a proporcionarle los alimentos necesarios para sus sustento de forma incondicional.
Es decir, no se puede renunciar a las pensiones de alimentos de los hijos menores de edad porque no es un derecho de los padres, sino de los hijos, no existiendo causa que justifique nunca la renuncia.
De hecho, existe una obligación constitucional de dar alimentos a los hijos menores de edad. Así, el art. 39 de nuestra Constitución señala: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”
En este sentido, en el procedimiento de familia nunca se va a cuestionar si un menor de edad necesita o no los alimentos, podrá cuestionarse la cuantía, pero nunca la obligación de los progenitores de abonar la pensión.
La situación cambia cuando los hijos son mayores de edad. Si bien la obligación de dar alimentos no se extingue alcanzada la mayoría de edad, esta obligación no es ya incondicional. Es necesario acreditar la situación de necesidad, porque la misma no se presume, como en el caso de los hijos menores.
Por tanto, el primer parámetro que debemos tener en cuenta a la hora de cuantificar la pensión de alimentos es la edad de los hijos, pues no es lo mismo que sean mayores o menores de edad.
Necesidades de los hijos:
Teniendo en cuenta los tres conceptos que integran la pensión (gastos de alojamiento, manutención y gastos escolares) es necesario detallarlos para saber a cuánto ha de ascender la pensión alimenticia.
Así, cuando se solicitan alimentos en favor de un hijo deben enumerarse y cuantificarse las necesidades de los hijos, de forma que puedan conocerse de forma clara qué gastos tienen. No sólo basta con señalar genéricamente que los hijos tienen los gastos propios de una persona de su edad, sino que hay que desglosar uno por uno todos los gastos y, en la medida de lo posible, acompañar a este desglose de la prueba correspondiente, que permita conocer la veracidad del gasto.
Por ejemplo, en caso de tener que detallar los gastos escolares, conviene aportar los recibos del colegio, las facturas de los uniformes o el coste de los libros, de forma que el juez pueda tener constancia de que, efectivamente, los gastos que se están señalando son reales y no se están incrementando de forma interesada para conseguir una pensión más elevada.
El nivel de vida de los hijos:
Si bien es verdad que la separación siempre supone una quiebra económica, pues donde se sostenía una vivienda con dos sueldos (habitualmente), se dividen los ingresos y se multiplican los gastos, el objetivo ha de ser que, en la medida de lo posible, los hijos participen del nivel de vida de sus padres y del nivel que tenían previo al matrimonio.
En este sentido, lo que no se puede pretender es que, cuando durante la convivencia los niños disfrutaban de ciertas comodidades que no se limitaban a las estrictamente necesarias, vayan a verse privados de estas por la situación de separación de sus padres, si la capacidad de los progenitores permite mantenerlas.
Es decir, no es lo mismo una familia que tiene una situación de ingresos elevados con hijos que acuden a colegios privados y que realizan actividades de coste ato, que una familia con ingresos más reducidos, con hijos que acuden a centros públicos y no realizan ningún tipo de actividad. La pensión de alimentos en el primer caso tenderá a ser más elevada que en el segundo, pues, en la medida de lo posible, se busca mantener el mismo estilo y nivel de vida que el que se disfrutaba durante la convivencia.
Ingresos de los hijos:
Otro de los factores a tener en cuenta es si los hijos cuentan con ingresos propios. En el caso de los menores de edad, esta situación no resulta muy frecuente, pues lo habitual es que los hijos a esas edad sigan formándose. No obstante, sí puede darse el caso de que perciban ayudas, becas o prestaciones, que han de tenerse en cuenta a la hora de modular el importe de la pensión.
En el caso de los hijos mayores de edad, el hecho de que perciba ingresos sí tiene mucha incidencia en el pago de la pensión. Si los ingresos son suficientes para cubrir sus propias necesidades, es posible que no se establezca pensión en su favor, no obstante, si se trata de ingresos escasos o irregulares, estos también se tendrán en cuenta a la hora de modular la pensión, pero no determinarán la extinción o el establecimiento de la misma.
Sin perjuicio de poder hace un análisis más extenso de todas las circunstancias de los hijos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos, estos parámetros son los que necesariamente van a tener que considerarse.
Circunstancias de los padres:
Una vez que conocemos las necesidades de los hijos, es necesario conocer las circunstancias de los padres para determinar la cuantía de la pensión.
Fundamentalmente, al hablar de las circunstancias de los progenitores nos estamos refiriendo a su capacidad económica, que es lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión.
En las circunstancias normales, los progenitores suelen percibir ingresos recurrentes, bien en forma de salario, facturación o incluso rendimientos patrimoniales (arrendamientos, activos financieros, etc.)
Para saber cuál es la capacidad económica de los progenitores es necesario acreditar o proponer prueba suficiente que permita al juzgado conocer su verdadera capacidad económica.
Por ello, conviene conocer o saber cómo averiguar su salario, si percibe o no paga extras, si percibe o no bonus o rendimientos variables, si parte de su salario es en especie, si recibe comisiones. En el caso de trabajadores por cuenta propia, cuál es su facturación media mensual, que beneficio neto obtiene, si parte de los gastos los asume la empresa directamente, etc.
Normalmente, en caso de no disponer de esta información, puede solicitarse al juzgado la averiguación patrimonial (un informe en el que se reflejan todos los bienes, inmuebles, saldos en cuentas, rendimientos del trabajo o actividades económicas etc), además de requerir documentación (nóminas, declaraciones de IRPF, de IVA, etc.) a la otra parte.
En definitiva, es necesario llevar a cabo un análisis exhaustivo de la capacidad económica de los progenitores a la hora de determinar la forma de contribución a los gastos de los hijos.
¿Es importante conocer cual es el régimen de custodia para el cálculo de la pensión de alimentos?
Una vez que contamos con todos estos datos, para saber cómo se va a contribuir a los gastos de los hijos, es necesario saber qué sistema de custodia se va a establecer o, en su caso, con quien van a convivir los hijos mayores de edad, a la hora de cuantificar la pensión, o, mejor dicho, su forma de pago.
Podemos decir que no cambia tanto la cantidad que se abona en custodia exclusiva y compartida, sino que lo que cambia, fundamentalmente, es la forma de pago:
En guarda y custodia exclusiva o en caso de convivencia con un solo progenitor, el progenitor no custodio le dará al custodio una cantidad mensual para que haga frente a todos estos gastos ordinarios. Esta cantidad, como hemos visto deberá tener en cuenta las circunstancias y necesidades de los hijos y la capacidad de los padres.
En guarda y custodia compartida o en caso de convivencia con ambos progenitores, la forma de pago difiere, pues los gastos de alojamiento y manutención los asumirá directamente cada progenitor durante su tiempo de estancias con los hijos, mientras que los gastos comunes (normalmente educativos y sanitarios), se compartirán en proporción a los ingresos de las partes.
¿Quiere decir esto que en custodia compartida no se establece pensión de alimentos? Pese a la creencia generalizada, la respuesta es que la custodia compartida no implica que todo se pague al 50% ni tampoco impide haya pensión de alimentos.
Pongamos dos ejemplos: En una familia en que los dos progenitores tienen unos ingresos similares, en un ejercicio de custodia compartida, lo normal es que no exista pensión de alimentos y que efectivamente los gastos se compartan por mitad.
No obstante, en una familia en la que un progenitor ingresa 1.000 € mensuales y otro 5.000 € mensuales, y en el que hay que asumir unos gastos de escolaridad en un centro privado cuyo coste es de 800 € mensuales, no puede pretender que el progenitor que gana 1.000 € al mes, abone 400 € de colegio. En esos casos, lo habitual es establecer una contribución proporcional a los gastos comunes, incluso asumiendo el 100% de los mismos el progenitor que más ingresos tiene, pudiéndose establecer también una pequeña pensión, para suavizar el desequilibrio económico entre ambos hogares.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
Una vez sabemos qué es y cómo se cuantifica la pensión, la pregunta lógica es ¿hasta cuándo hay que pagarla?
En España la obligación de dar alimentos se mantiene hasta la independencia económica de los hijos. Esto quiere decir que los padres continuarán obligados al pago de los alimentos hasta que los hijos dispongan de recursos propios para satisfacer sus propias necesidades.
No obstante, esto no quiere decir que pueda alargarse hasta el infinito, normalmente, situamos el fin de la pensión en el momento en que, habiendo finalizado sus estudios, los hijos cuentan con las herramientas suficientes para incorporarse al mercado laboral en plenas condiciones.
En este sentido, si bien este es un momento indeterminado, lo que busca es garantizar que los progenitores han ofrecido a los hijos los recursos suficientes como para que puedan ser independientes económicamente, no pudiendo controlarse por los padres los avatares del mercado laboral, que son inciertos.
Conclusión
En resumen, la pensión de alimentos es una forma de asegurar que los hijos sigan teniendo cubiertas sus necesidades después de la separación de sus padres. No se trata solo de aportar una cantidad mensual, sino de encontrar un equilibrio justo según lo que necesitan los hijos y la capacidad de los padres.
Cada familia es distinta, por eso es importante valorar bien cada situación: la edad de los hijos, sus gastos reales, los ingresos de los padres y cómo se organiza la custodia. Entender todo esto ayuda a tomar decisiones más justas y responsables, siempre pensando en el bienestar de los hijos.
Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel | Abogados 24 horas en Carabanchel | Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel | Divorcio express en Carabanchel | Abogado matrimonialista en Carabanchel
Sin comentarios

