Tipos de divorcios

El divorcio es la extinción de la relación conyugal por voluntad de al menos uno de los cónyuges, y conforme cuáles sean las circunstancias, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel os explicamos los diferentes trámites del divorcio que podrán seguir según qué cauces.

En España se pueden divorciar de mutuo acuerdo o contencioso

Las modalidades de divorcio que se pueden practicar en España son las siguientes:

Divorcio de mutuo acuerdo

El  divorcio de mutuo aacuerdo es aquel en el que presentan la demanda ambos cónyuges de forma conjunta, o bien uno de ellos con el consentimiento del otro. El procedimiento se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Junto a la demanda, se presenta la propuesta de convenio regulador, que es el documento en el que se recogen las medidas patrimoniales y personales que regirán entre los cónyuges en el futuro.

  1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
  2. a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  3. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  4. b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  5. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  6. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  7. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  8. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

[...]

Artículo 90 del Código Civil

A su vez, dependiendo de  cómo se tramite, existen los siguientes tipos de divorcios de mutuo acuerdo:

Divorcio de mutuo acuerdo judicial ante el juez

( Abogados en Carabanchel    ) Si los cónyuges tienen hijos menores necesitarán de mayor progtección, aunque se divorcien de mutuo acuerdo, el divorcio se tiene que celebrar ante el juez de primera instancia del último domicilio en común.

Las partes presentarán su propuesta de convenio regulador y, una vez que hayan ratificado sus peticiones ante el Letrado de la Administración de Justicia, el juez recabará informe del Ministerio Fiscal sobre las medidas que afecten a los hijos.

En caso de que dicho informe resulte favorable, el juez aprobará el divorcio mediante sentencia.

Divorcio de mutuo acuerdo judicial ante el letrado de la Administración de Justicia

Se puede celebrar el divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial y ante el letrado de la Administración de Justicia (se denomina divorcio express) en caso de no haber hijos menores o mayores necesitados de especial protección. La demanda se presenta también en el juzgado de primera instancia del último domicilio en común.

Es necesario que los cónyuges acudan al procedimiento con abogado y procurador, si bien podrán compartirlos. Una vez requeridos por el letrado de la Administración de Justicia, tendrán que presentarse en el juzgado para ratificarse en su petición por separado.

Si el letrado de la Administración de Justicia no aprecia ninguna circunstancia por la que no deba hacerlo, dictará decreto dando por aprobado el divorcio.

Divorcio de mutuo acuerdo notarial

Se conoce como divorcio express ante Notario, y en este caso también se requiere que el matrimonio no tenga hijos menores o necesitados de especial protección. Se tramita ante el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

Como en los casos anteriores, los cónyuges tienen que presentar su propuesta de convenio regulador. Si no hay inconveniente al respecto, el notario elevará a escritura pública el convenio.

( Abogados en Carabanchel    ) Para divorciarse por la vía notarial se necesita abogado, pero no procurador. Los cónyuges pueden compartir abogado.

El divorcio notarial se regula en el artículo 87 del Código Civil y el artículo 54 de la Ley del Notariado.

Divorcio contencioso

(Abogados en Carabanchel) El divorcio contencioso es aquel en el que presenta uno de los cónyuges la demanda, sin consentimiento del otro. Es la única vía posible cuando no hay acuerdo en las medidas que regirán el divorcio, y, por tanto, no se puede presentar convenio regulador, o bien cuando uno de los cónyuges no desea el divorcio. El procedimiento está regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El demandante presentará la demanda en el juzgado de primera instancia del último domicilio común, con sus pretensiones. El demandado tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder a la demanda y, si lo desea, introducir sus propias pretensiones (esto es lo que se denomina reconvención).

Una vez recabados los informes del Ministerio Fiscal y de los profesionales cualificados, en su caso, el juez decidirá mediante sentencia.

Las partes deben estar asistidas por abogado y representadas por procurador, cada una con los suyos.






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