Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia te contamos en este artículo qué ocurre con la vivienda familiar de alquiler en caso de divorcio.
Cada vez es más frecuente que las parejas residan en una vivienda de alquiler. Pero, ¿qué ocurre en caso de separación o divorcio? ¿Quién tiene derecho a quedarse? ¿Quién tiene obligación de pagar el alquiler?
( Abogados en Carabanchel ) En caso de que la sentencia de separación o divorcio haya atribuido el uso de la vivienda familiar a la parte que firmó el contrato de alquiler como único arrendatario, no será necesario que comunique esta situación al propietario ya que no se modifican las circunstancias contempladas en el contrato.
En caso de que se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar a la parte que no firmó el contrato de alquiler y que, por tanto, no es arrendataria, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 15 dice:
- En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
- La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
(Abogados en Carabanchel ) Conforme este artículo, la persona que no sea titular del contrato de arrendamiento (es decir, el cónyuge que no firmó el contrato de alquiler) a quien se le haya atribuido el uso de la vivienda, podrá seguir ocupando la vivienda familiar tras la ruptura, si la sentencia le atribuye el uso de la misma.
Para ello, es necesario que notifique al propietario esta nueva situación, siendo recomendable que se realice la comunicación de forma fehaciente (por ejemplo, a través de un burofax o requerimiento notarial).
(Abogados en Carabanchel ) Una vez realizada la notificación al propietario del piso por el que desea permanecer en la vivienda, aquél se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que el que había firmado el contrato en un principio. Se subrogará en el contrato original y el propietario no podrá oponerse.
¿Qué ocurre si uno de los arrendatarios pretende rescindir el contrato unilateralmente?
Puede ocurrir que la parte que firmó el contrato de arrendamiento decida darlo por finalizado sin contar con la opinión de su expareja.
En estos casos, según el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamiento podrá continuar en beneficio de la otra parte. A estos efectos, el arrendador podrá requerir a la expareja del arrendatario para que manifieste si desea continuar en la vivienda. Si ésta no contestara en un plazo de 15 días, el arrendamiento se extinguirá y el arrendatario deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
En caso de que directamente el arrendatario abandonara la vivienda sin informar al propietario, el arrendamiento también podrá continuar en beneficio de la otra parte conviviente pero, en este caso, se producirá siempre que en el plazo de 1 mes, ésta le notifique al arrendador que desea continuar con el arrendamiento.
Todo ello también será aplicable en parejas de hecho que hayan convivido durante los 2 últimos años o tengan descendencia en común.
¿Qué pasa si ambas partes son arrendatarias de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio?
Si ambos firmaron el contrato de arrendamiento, ambos seguirán obligados de cara al arrendador con independencia de cuál de los dos se quede con el uso de la vivienda, ya sea de mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
Por ello, ambos continuarán obligados al pago de la cuota de arrendamiento. Al propietario de la vivienda no le pueden afectar las relaciones personales de la pareja.
Lo recomendable es notificar al propietario de la vivienda cuál es la nueva situación y subrogarse en ese contrato inicial, si la intención es quedarse en el uso de esa vivienda. De no comunicar esta nueva situación, si la parte que se quedara ocupando la vivienda dejara de pagar la renta, el arrendador podrá reclamar las cuotas impagadas a la parte que abandonó la vivienda.
¿De qué dependerá judicialmente la atribución del uso de la vivienda familiar?
( Abogados en Carabanchel ) Dependerá principalmente de si existen hijos y, si no existen o si exsite custodia compartida, del interés más necesitado de protección. Esto significa lo siguiente:
- Si existen hijos: a quien se le otorga la custodia exclusiva de los hijos se le suele atribuir la vivienda familiar. Esto es así puesto que la vivienda es atribuida a los hijos y, por consiguiente, al progenitor que queda en compañía de estos por régimen de custodia. Esta atribución del uso suele ser hasta la mayoría de edad del hijo más pequeño de la pareja.
- Si no existen hijos o en caso de custodia compartida: se valorará el interés más necesitado de protección. Se evaluarán factores como la situación económica, la capacidad para encontrar alternativas de vivienda, etc. En este caso, la atribución del uso se realizará normalmente con carácter temporal.
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