Abogados

-ESPECIALISTA EN FAMILIA-

Nuestros abogados matrimonialistas asegurarán la defensa de sus intereses, ampliándole información acerca de:

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA O CONVENIO REGULADOR
SEPARACIÓN Y DIVORCIO
RUPTURA DE PAREJAS DE HECHO
PENSIÓN DE ALIMENTOS
REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES
INCAPACITACIÓN JUDICIAL

RÉGIMEN DE VISITAS EN LOS HIJOS DE CORTA EDAD

Cuando se produce la separación o el divorcio entre una pareja con hijos, hay que entrar a regular una serie de cuestiones tales como, la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, especialmente el régimen de visitas en hijos de corta edad (artículo 90 Código Civil).

Lo recomendable es atender a acuerdos entre los progenitores en cuanto a la regulación de cada una de estas cuestiones, especialmente en materias como la pensión de alimentos y el régimen de visitas, ya que es aquí donde se encuentran las mayores discrepancias y posteriores incumplimientos.
los criterios seguidos por nuestros Tribunales para regular el régimen de visitas en hijos de corta de edad cuando sus progenitores no se ponen de acuerdo acerca del mismo.
Se suelen agrupar todas las posibilidades en dos dos grupos:

• Cuando se habla de un régimen de visitas normalizado
 
• Cuando se habla de un régimen de visitas no normalizado

PAGO MÍNIMO EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El Tribunal Supremo establece los criterios para considerar cúal es el pago mínimo en la pensión de alimentos, o lo que se denomina por la doctrina el mínimo vital en la pensión de alimentos, estableciendo que será proporcional a la economía del obligado a su pago.


Hablamos de lo que significa el mínimo vital en la pensión de alimentos, cuestión que por desgracia en estos tiempos, se está utilizando mucho en los Juzgados de Familia.
Muchos Juzgados y Tribunales están considerando que cuando se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos hay que partir del hecho incuestionable de que los hijos necesitan de un mínimo vital económico con independencia de la situación económica en la que se encuentre el obligado a su pago.


Así nos encontramos con resoluciones que establecen un mínimo vital en la pensión de alimentos independientemente de que el progenitor obligado tenga o no recursos económicos.

LA CUSTODIA COMPARTIDA

Como especialistas abogados de familia en Carabanchel, abogamos por la necesidad de una formación específica en familia para jueces y fiscales o la regulación clara del régimen de custodia, entre las propuestas realizadas en la Guía de Criterios de Actuación Judicial en Caso de Custodia Compartida.


Desde abogados carabanchel, no sólo somos especialistas en familia en Carabanchel, sino también aficionados al senderismo, y como bien saben, los GR (Gran Recorrido) son toda una aventura, no ya por la dificultad de los caminos sino por la distancia que hay que recorrer y el aprendizaje en medir la resistencia que eso supone. En los temas de custodia compartida hay aún mucho sendero por recorrer en un camino en el que los sentimientos y las vidas de las personas implicadas quedan, en muchos casos marcadas por cómo superar esta situación. Recientemente, el pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó, con 20 votos a favor y uno en blanco, en pleno una Guía de criterios de actuación judicial en casos de custodia compartida donde se establecen una serie de pautas para ayudar a encontrar el final de ese camino lleno de dificultades que son los asuntos de familia cuando hay menores por medio; y que te queremos introducir desde abogados carabanchel, especialistas en familia en Carabanchel.

EL DIVORCIO CON HIJOS

¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?

(Abogados de familia en Carabanchel).
Es aquella que se atribuye a uno de los cónyuges, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objetivo de vivir, cuidar y asistir a los hijos.

¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Como especialistas abogados de familia en Carabanchel, abogamos por la necesidad de una formación específica en familia para jueces y fiscales o la regulación clara del régimen de custodia, entre las propuestas realizadas en la Guía de Criterios de Actuación Judicial en Caso de Custodia Compartida.

La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos. Así, la Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permite que los cónyuges puedan acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Se refuerza así la figura de la "custodia compartida".

¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

(Abogados de familia en Carabanchel).  La patria potestad alude al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres para tomar decisiones elementales y representar a los hijos y a sus bienes. La ley prevé la posible privación de la patria potestad en casos especialmente graves (incumplimientos de obligaciones, existencias de condenas penales, malos tratos, etc.) debidamente acreditados. La privación de la patria potestad, significa que dejará de tomar decisiones en favor del hijo, pero puede mantenerse el régimen de visitas o la prestación de alimentos.