Abogados
-ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS-
Cuando se ha decidido poner fin a una relación o un matrimonio son numerosos problemas que hay que solucionar que involucran aspectos como la propiedad, los hijos o el dinero, de ahí que lo más aconsejable sea acudir a un abogado experto en Derecho de Familia.
DIVORCIO CONTENCIOSO
Los divorcios contenciosos son iniciados por una demanda, en la que el/la demandante expone aquellas medidas que quiere que sean adoptadas por la otra parte en la sentencia.
Las medidas más relevantes que se toman a este respecto son las siguientes:
- En caso de tener hijos en común, hay que establecer el régimen de patria potestad una vez ejecutado el divorcio.
- En cuanto a los hijos, y según el tiempo que cada uno de los padres concede a los hijos de manera natural, se decidirá si la guarda y custodia fuese para uno de los progenitores o compartida.
- También el régimen de visitas se decide como derecho de los hijos a estar con sus padres.
- Se establece de igual manera la pensión de alimentos, que incluye todo aquello que resulte indispensable para sustentar a los hijos, como la alimentación, la vivienda, la educación, la vestimenta y por supuesto, la asistencia sanitaria en caso de necesidad.
- También debe existir un régimen de gastos extraordinarios.
- Domicilio familiar, que quedará establecido desde el primer momento en aquella vivienda en la que hijos y uno de los progenitores compartan compañía.
- Por último, se puede establecer una pensión compensatoria en aquellas situaciones en las que exista cierto desequilibrio entre ambos progenitores, en relación a los hijos que comparten, y que se regulará por el convenio que corresponde o en la propia sentencia.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. ESPECIAL REFERENCIA AL CONVENIO REGULADOR
La principal función de nuestro bufete de abogados en Carabanchel, es mediar para que las condiciones y regímenes que se establezcan en un divorcio, estén consensuados, para que los hijos, en caso de haberlos, sufran lo menos posible con el divorcio de sus padres.
El convenio regulador a la hora del divorcio en parejas que tienen hijos en común, es importante dejarlo claro desde el principio, ya que los aspectos que no se contemplen al inicio de cada proceso, serán mucho más difíciles de incluir, una vez se haya hecho efectivo.
Ese convenio regulador es el que marca la relación que se establecerá entre padres y/o madres e hijos, así como su cuidado, y los regímenes de visitas y comunicación con los hijos.
En el convenio regulador se regularán los aspectos que se discutirían en un divorcio contencioso pero de manera consensuada:
- Patria potestad, Guarda y Custodia, régimen de visitas
- El uso del domicilio familiar, así como de las pertenencias domésticas que estén incluidas en él.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos.
- La pensión compensatoria en caso de que proceda
- La liquidación del régimen económico que se había establecido durante el matrimonio.
En Abogados Carabanchel tendremos en cuenta cada caso personalizado y cada circunstancia personal de cada pareja que se divorcia o separa, de forma que una vez fijadas las bases de ese convenio, el coste económico y emocional de ambas partes será más proporcionado que si existen desavenencias durante el convenio regulador.
Consensuar de manera conjunta las condiciones del convenio regulador será fundamental a la hora de proceder con el resto del proceso, ya que dentro del desajuste emocional que este tipo de situaciones produce, todo lo que se aborde de manera concisa y directa será agradecido por las partes implicadas.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
En ocasiones, las medidas adoptadas de mutuo acuerdo en un convenio o a través de sentencia se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias determinantes y justificadoras de su adopción y establecimiento (laborales, domiciliarias, edad de los menores, relaciones personales etc.…), elementos que pueden variar a posteriori, y en Abogados Carabanchel nos encargamos de ello.
Para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente:
- Alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta, o por el Juez o en el Convenio Regulador.
- Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios.
- Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.
- Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
- Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
La liquidación de gananciales es el reparto por la mitad del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial cuando este tiene lugar antes del divorcio. Se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales.
La liquidación de gananciales podrá efectuarse en dos momentos diferentes:
- Durante el divorcio.
- Con posterioridad al divorcio.
Asimismo, la liquidación de gananciales se puede efectuar de dos formas: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.