Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como expertos abogados de familia, queremos aclarar que el acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos requiere su homologación judicial para que no se considere nulo.
El supuesto que planteamos sería el siguiente:
1.- Una sentencia de separación o divorcio acuerda el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de los hijos, ya sea porque el Juez así lo ha decidido en un asunto contencioso, ya sea porque los esposos de mutuo acuerdo presentaron un convenio regulador en ese sentido que fue homologado judicialmente.
2.- Con posterioridad los ex cónyuges (o los ex miembros de una pareja de hecho), acuerdan verbal o mediante documento privado efectuar una modificación de esa pensión de alimentos de los hijos reduciendo su importe.
Válidez del acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos de los hijos:
(Abogados en Carabanchel). Antes de contestar a la pregunta hemos de señalar, evidentemente, que si los ex cónyuges o miembros de la pareja de hecho respetan ese acuerdo privado no ocurrirá nada, ¿pero qué pasa si el perceptor de los alimentos exige el cumplimiento de la sentencia o del convenio, sin hacer caso de dicho acuerdo privado?
Los Tribunales en estos casos vienen considerando que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores es un derecho única y exclusivamente de ellos, su titularidad no es compartida con nadie, y los padres tan sólo son los administradores a los que se les exige la misma diligencia que para administrar sus propios bienes (artículo 164 del Código Civil).
(Abogados en Carabanchel). Por lo tanto, concluyen los Tribunales, todo pacto privado entre los cónyuges tendente a modificar la cuantía de la pensión alimenticia del menor de edad o a suprimirla temporal o totalmente, es un Acuerdo Nulo , puesto que al tratarse de menores de edad es una cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes que requiere para su modificación la preceptiva aprobación u homologación judicial.
– Audiencia Provincial de Barcelona, auto 6.02.2017:
” …, el límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan, pues si se trata de materias de orden público y/o indisponibles para las partes, no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y eficacia, y por lo tanto para pedir su efectividad (ejecución) ante los tribunales, que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del Ministerio Fiscal.”
Esto, como comprenderéis, viene a significar que si los ex cónyuges, por un cambio de circunstancias, deciden reducir o modificar la pensión de alimentos necesitan que dicho acuerdo se presente ante el Juez para su homologación, pues en caso contrario, el acuerdo carecería de validez.
En otro orden de cosas, si el cónyuge perceptor de los alimentos inicia un procedimiento de ejecución contra el obligado al pago, y éste se opone a la reclamación de alimentos alegando la existencia de un acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos, dicha causa casi con seguridad va a ser desestimada por el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(Abogados en Carabanchel). Este artículo señala que sólo podrá oponerse como causas de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos aprobada judicialmente:
- El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia
- La caducidad de la ejecución
- Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Como quiera que el acuerdo privado no está contemplado en ninguna de las anteriores causas, lo más normal es que el Juzgado la desestime en caso de que se invoque.
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