Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, te contamos en este artículo cuándo el impago de alimentos es delito.
El delito de abandono de familia en el ámbito económico en tanto que no se ha abonado la pensión de alimentos viene tipificado en el art. 227 del Código Penal.
(Abogados en Carabanchel ) Dicho tipo delictivo se configura como una infracción de omisión por incumplimiento de deberes de contenido económico-patrimonial, que exige como elementos esenciales para su consumación, siendo necesaria la concurrencia de los tres requisitos:
-La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos.
-La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.
-La concurrencia de dolo en la conducta omisiva, elemento subjetivo integrado por el conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida. Lo anterior implica que para la adecuada valoración del ilícito penal examinado es necesario atender como elementos probados no sólo un incumplimiento sin más de las obligaciones impuestas, sino la acreditación de una voluntad contumaz y rebelde al cumplimiento de una resolución judicial dictada, debiendo concluirse que sólo cuando el deudor puede y no quiere, ha de estimarse punible su conducta.
(Abogados en Carabanchel ) Pues bien, centrándonos en el presente supuesto, a través de los testimonios de las resoluciones judiciales obrantes en los folios 109 y siguientes de la causa, consta cumplidamente acreditada la obligación que desde febrero de 2019 de pesa sobre el acusado de satisfacer mensualmente una pensión alimenticia, a favor de su hija menor de edad, en los términos expuestos en el relato de hechos probados; e igualmente, consta cumplidamente acreditado el impago total de dicha obligación por el acusado, extremos ambos reconocidos expresamente por el mismo, que en este punto ratificó expresamente las manifestaciones de la denunciante.
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