Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os vamos a aclarar si afecta el régimen de custodia en un divorcio al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar
En relación a la Sentencia nº 1236/2023 del Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, queremos reflexionar sobre el derecho de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores en supuestos en que los progenitores del menor se encuentran divorciados.
Antes de entrar a analizar la Sentencia, conviene recordar que nuestro ordenamiento jurídico contempla distintas formas de ejercer la conciliación de la vida laboral y familiar.
La medida de conciliación más conocida y extendida es la prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las personas trabajadoras reducir su jornada entre un octavo y la mitad de su jornada para atender las necesidades de los menores a su cargo.
Por otra parte, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (novedad introducida por el Real Decreto Ley 6/2019), permite a las personas trabajadoras solicitar una adaptación de sus condiciones de trabajo para cuidar a menores a su cargo. Esta adaptación puede materializarse de distintas maneras (distribución de la jornada, ordenación del tiempo de trabajo o forma de prestación).
(Abogados en Carabanchel) En ambos casos, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar la solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La cuestión sobre la que queremos reflexionar en el artículo de este mes es la corresponsabilidad familiar en relación con el ejercicio de los referidos derechos de conciliación. Tanto en la fundamentación de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres, como en el Real Decreto Ley 6/2019, el legislador se refiere a la corresponsabilidad como una conducta que debe fomentarse en la asunción de las obligaciones familiares para corregir la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales.
(Abogados en Carabanchel) Dicha corresponsabilidad ha trascendido al ámbito judicial, de forma que nos encontramos con una mayor exigencia por parte de los juzgados y tribunales de acreditar las razones que justifican la medida de conciliación desde el punto de vista de la corresponsabilidad familiar.
En este sentido, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo determina que es ajustada a derecho la negativa empresarial a la solicitud de reducción de jornada solicitada por un trabajador y consistente en trabajar exclusivamente en turno de mañana. El Juzgado desestima la demanda señalando que, al estar el trabajador divorciado y haberse establecido un régimen de custodia compartida por semanas alternas, no acredita la necesidad de conciliar todas las semanas.
Rechaza así el Juzgado el argumento expuesto del trabajador solicitante, que defendía la necesidad de que la adaptación de jornada se concediera de manera generalizada (sin distinguir las semanas de custodia) alegando que podían surgir imprevistos o circunstancias que requiriesen su atención en las semanas en que no tuviera la custodia del menor.
Con idéntica fundamentación, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, mediante Sentencia nº 374/2019 de 6 de noviembre, reconoció a una trabajadora cuyo convenio de divorcio establecía una custodia compartida por semanas, el derecho a librar los fines de semana alternos que sí coincidan con el fin de semana que tiene a su hijo cargo. Los fines de semana en que el menor no estuviera a cargo de la trabajadora, ésta sí tenía obligación de continuar prestando servicios.
Como vemos, el reparto de la responsabilidad del cuidado de los hijos propio de la custodia compartida tiene un efecto directo en los términos en que cabe solicitar una reducción de jornada o adaptación de las condiciones de trabajo, como también lo tiene la situación laboral del otro progenitor o el horario de la guardería o centro escolar al que acude el menor, entre otros aspectos.
Cada solicitud de reducción de jornada o adaptación de las condiciones de trabajo es particular, y por ello, antes de dar respuesta por parte de la empresa, deben analizarse de manera individual tanto las necesidades de conciliación alegadas por la persona trabajadora como las circunstancias productivas y organizativas concurrentes en la empresa.
(Abogados en Carabanchel) Recordemos que las medidas de conciliación de la vida laboral tienen por finalidad preservar el interés del menor, por lo que las eventuales denegaciones o propuestas alternativas que realicen las empresas en respuesta a las solicitudes de los trabajadores deben estar muy bien fundamentadas: en caso de judicialización, el Juzgado tomará una decisión efectuando una ponderación de los intereses en conflicto, ante cualquier duda puedes ponerte con contacto con nuestro despacho de abogados en Carabanchel, abogados especialistas en derecho de familia.
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