En este artículo, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel os vamos a explicar que si durante el matrimonio uno de los cónyuges se ha dedicado en exclusiva al cuidado del hogar y la familia puede obtenerla.
Una sentencia obligó a al exmarido a pagar a su ex esposa tras el divorcio más de 200.000 euros como compensación por 25 años dedicada al cuidado de la casa y la familia, mientras él multiplicaba su patrimonio con su trabajo (Abogados en Carabanchel).
Esta compensación se basa en el artículo 1438 del Código Civil, que dispone que en los casos de divorcio en régimen de separación de bienes el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. «No es una novedad y sólo es aplicable a los casos en los que haya separación de bienes —algo que en Cataluña se hace en todos los matrimonios, pero en el resto del territorio no—. Hace unos diez años que se están empezando a dar más situaciones de matrimonios en territorio común que aplican la separación de bienes, por eso se están dando más estas compensaciones, antes no se daban porque todo el mundo estaba en gananciales».
En los casos en los que haya un régimen de gananciales este tipo de recurso no existe porque «cuando hay un divorcio se liquida la sociedad de gananciales y se reparte a medias».
¿Y qué requisitos tienen que darse?
(Abogados en Carabanchel). «Cuando uno de los dos miembros de la pareja se ha dedicado en exclusiva a los cuidados y se haya causado un desequilibrio patrimonial. En estos casos los tribunales están dando el salario mínimo interprofesional mensual durante todos los años que se haya dado esta situación».
Cómo se calcula
(Abogados en Carabanchel). Cuando se firma el régimen de separación de bienes se puede especificar de qué manera se va a compensar, en caso de separación, un desequilibrio patrimonial. Cuando no se especifica, y se solicita esta compensación, es el tribunal el que lo valora. «El Supremo ha establecido como baremo, a falta de pacto, el salario mínimo interprofesional, pero en otros casos también lo ha valorado tomando como referencia lo que se le pagaría a una persona contratada que realizase el trabajo del cónyuge que se ha quedado en casa: atender a los niños, hacer la comida, limpiar… Pero lo que esta claro es que cuando se solicita hay que ser imaginativo y hacerlo en base a algo, no basta con decir quiero un millón y listo».
En cuanto a la forma de compensación, «la jurisprudencia tiene que ir evolucionando hacia un modelo como el catalán», donde el cónyuge que se vea en un caso similar a Ivana «tiene derecho a pedir hasta un 25 % de la diferencia de los incrementos patrimoniales de uno y otro».
No hace falta acreditar que el otro cónyuge incrementó el patrimonio
(Abogados en Carabanchel). A diferencia del régimen catalán, en el resto de España «no hace falta acreditar este incremento del patrimonio para pedir la compensación: solo el hecho de estar trabajando para la casa vale, y no hace falta estar fregando». De hecho, recuerda una sentencia de divorcio de un gran empresario, en la que la mujer pedía 50 millones de compensación, que al final el Supremo rebajó a 840.000 euros. «Esta persona tenía once personas de servicio, pero el tribunal entiende como trabajo para la casa las tareas de organización del hogar, cuidar a los hijos y la dirección y control de todo el personal que trabajaba».
Otro matiz diferente es el que se da cuando uno de los cónyuges deja de lado su profesión o su desarrollo personal para encargarse del hogar durante el matrimonio. «En esos casos lo que se obtiene es una pensión por desequilibrio, que es diferente de la compensación, pero se puede optar a las dos. Ese desequilibrio es una compensación de liquidación del régimen económico».
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