Se reconoce la pensión de viudedad a los separados legalmente, divorciados o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, al fallecimiento de su excónyuge.
(Abogados en Carabanchel). Para que se reconozca ese derecho es impresindible que se cumplan ciertas condiciones.
- Las condiciones son las siguientes:
- 1º.- No ha contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho (con convivencia acreditada de 5 años e inscripción en registro de parejas de hecho/acreditación en documento público con 2 años de antelación).
- 2º.- Es acreedora/o de una pensión compensatoria y en el momento del fallecimiento de Mario la pierde.
(Abogados en Carabanchel). La razón de este reconocimiento se fundamenta en que el excónyuge demuestra que dependía economicamente del fallecido y que en el momento del óbito queda desprotegida,
¿Puede la/el excónyuge sin pensión compensatoria, acceder a la pensión de viudedad?
En principio no. Aunque existen algunas excepciones en las que se reconoce el derecho, aunque no se pierda pensión compensatoria en el momento del fallecimiento:
- Ser víctimas de violencia de género.
- Que la separación o divorcio fuese anterior al 1 de enero de 2008, siempre que a) hayan trascurrido 10 años desde la separación judicial (o el divorcio); b) la duración mínima del matrimonio haya sido de 10 años; c) Que existan hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años.
- En los supuestos en que el fallecimiento se haya producido en 2008 y 2009.
- Cuando los excónyuges tengan más de 65 años, no tengan reconocida otra pensión pública y el vínculo matrimonial haya durado más de 15 años.
En el caso de tener dudas es muy recomendable asesorarse en un despacho de abogados de familia.
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