Desahucio por cultivo de marihuana de los inquilinos


Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, te contamos en este artículo si existe posibilidad de desahuciar a los inquilinos por tener plantas de marihuana en la vivienda.

La posesión de marihuana siempre genera controversia. ¿Cuántas plantas se permiten tener en casa por ley si es para consumo propio? La respuesta depende de varios factores.

Existen dudas al respecto cuando esto se extrapola a terceros que usan la propiedad que uno tiene alquilada y se preguntan: ¿qué pasa si mis inquilinos cultivan marihuana? ¿Se podría rescindir el contrato de alquiler si se tiene conocimiento de esto? 

¿Qué ocurre si mis inquilinos cultivan marihuana?

“Si es para consumo propio y el cultivo no es visible al público, no se estaría llevando a cabo un acto ilícito y, por lo tanto, no sería posible la resolución del contrato de arrendamiento. Si el cultivo es visible al público, se sancionará administrativamente con multa, entendiendo esta parte que cuando se habla de ilícito en el artículo 27 de la LAU estamos ante un ilícito penal y no administrativo”, explica César García.

Recordemos que el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece los supuestos en los que el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato de alquiler. Por ejemplo, cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si es una infracción administrativa, no es una actividad ilícita y, por tanto, no se puede rescindir el contrato.

¿Es ilegal que los inquilinos cultiven marihuana? 

Depende. Si es para su venta, sí es ilegal. “Si el cultivo es para su venta, claramente estaríamos ante un acto ilícito y sí que se podría resolver el contrato de arrendamiento. Además, si el cultivo de marihuana es la única actividad que se realiza en la casa, es decir, no se destina a vivienda, podría dar lugar también a resolver el contrato, acudiendo a la letra f del artículo 27 que permite resolver el contrato si la vivienda arrendada se destina a tal fin”,

Si es para autoconsumo, no se considera ilegal y podrían hacerlo en el piso, ya que mientras dure el contrato de alquiler, tienen derecho al uso y disfrute de la vivienda y no se podría rescindir el contrato de pleno derecho. 

¿Qué medidas puede adoptar la comunidad ante las actividades molestas?

( Abogados en Carabanchel    ) Primero solemos requerirle para que cese en su conducta y, si esta situación persiste, es cuando acudimos al propietario para que “ponga cartas en el asunto”. Pero ¿qué ocurre cuando estos requerimientos no surten el efecto esperado? Generalmente, la comunidad suele acudir a la vía prevista en el art. 7.2 de la LPH que regula el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas, acción que debe dirigirse contra el propietario y ocupante de la vivienda o local, en este caso el arrendatario. A través de esta vía, no solo se podrá solicitar el cese de dichas actividades sino también, en su caso, la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de las mismas, así como la extinción de los derechos del arrendatario sobre la vivienda o local ocupado y su inmediato lanzamiento, resolviendo así, su contrato de alquiler.

El propietario también puede forzar la salida de su inquilino.

A este respecto, la LAU del 94 en su art. 27, señala que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler, entre otras, por las siguientes causas: La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario; o cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

( Abogados en Carabanchel    ) En consecuencia, no solo la comunidad se encuentra legitimada para iniciar acciones judiciales en contra del ocupante de la vivienda por las actividades descritas en el art. 7 de la LPH, sino que el propio arrendador se encuentra facultado para resolver el contrato de alquiler cuando su inquilino realiza este tipo de actividades molestas e, incluso, causa daños en el edificio.

¿Existe jurisprudencia sobre la resolución del alquiler por actividades molestas?

Sirva de ejemplo la sentencia de AP Madrid, Sec. 19.ª, 515/2007, de 11 de octubre, relativa a la resolución de un contrato de arrendamiento derivado de actividades molestas en la vivienda e insalubres en el resto del edificio por parte del inquilino

«… Quedó probado en los autos que Dª Constanza es arrendataria del piso(…) y se desarrollan: ruidos nocturnos, música alta, zapateado, corrimiento de muebles a altas horas de la madrugada, lanzamiento de colillas encendidas por la ventana, esputos desde el domicilio y tirada de basura en zonas comunes, lo que llevó al presidente de la Comunidad de Propietarios a poner los hechos en conocimiento del arrendador, quien en distintas ocasiones pretendió corregir aquellas actividades contrarias a la LAU sin conseguirlo,(…) todo lo cual dio lugar a que la arrendadora promoviese la acción que hoy ejercita para interesar la resolución del contrato de arrendamiento urbano.

(Abogados en Carabanchel     ) El desalojo no es medida grave sino que es la que efectivamente contiene la LAU, en su art. 27.2 letra E porque se dieron los hechos y, por ello, es procedente resolver el contrato teniendo en cuenta también el contenido del art. 1124 CC que para incumplimientos flagrantes, como es el de la arrendataria, generan la finalización del contrato en sede resolución”.







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