Divorciarse sin liquidar la sociedad de gananciales

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas en Derecho de Familia somos conocedores desde nuestra experiencia que no siempre hay que liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio, por diversos factores en función de las necesidades de la pareja y sus posibilidades económicas. 

Como siempre decimos, cada divorcio hay que tratarlo como los trajes a medida, no se puede generalizar, por ello, en este artículo trataremos el período entre el divorcio la liquidación de la sociedad de gananciales y su regulación.

A este período se le denomina Comunidad Postganancial. 

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a explicar qué ocurre en el periodo comprendido entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales.

Suele darse con relativa frecuencia que cuando un matrimonio se divorcia, casado en gananciales,  no lleve a cabo en el procedimiento de divorcio la liquidación de la sociedad de gananciales, sino que difiere ese momento a uno posterior.

¿Qué pasa en ese periodo entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales?

Una de las causas de conclusión de la sociedad de gananciales es por disolución del matrimonio (divorcio, fallecimiento de un cónyuge, etc.).

Es decir, dictada la sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho (art. 1392 Código Civil).

Ahora bien, la liquidación de la sociedad de gananciales no es obligatoria que se efectué cuando el matrimonio se divorcia, por lo que puede darse el caso de un matrimonio que se ha divorciado pero cuya sociedad de gananciales no ha sido liquidada.

De esta forma, la Jurisprudencia viene entendiendo que durante el periodo comprendido entre la disolución del matrimonio (por ejemplo por divorcio) y la liquidación de la sociedad de gananciales, surge una comunidad denominada postganancial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero (en este caso cada cónyuge) ostenta una cuota abstracta sobre el “totum” ganancial,  pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo.

Así, esta cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros.

¿Por qué normas se regirá la comunidad postganancial?

Esta comunidad postganancial, ya no se regirá por las normas de la sociedad de gananciales, sino por las reglas de la comunidad de bienes ordinaria y, en concreto, por lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, en relación con la contribución de cada partícipe al pago de las cargas: pago proporcional a las respectivas cuotas; que en el caso de la de gananciales es siempre igual y por mitad.

Artículo 393 Código Civil:

“El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.”

Lo vemos con un ejemplo:

(Abogados en Carabanchel) En un matrimonio divorciado que no ha liquidado la sociedad de gananciales, cada miembro recibirá tanto el 50% de los beneficios como deberá contribuir al 50% del pago de las cargas del patrimonio ganancial, ya que ha surgido una comunidad ordinaria a partir del divorcio sobre todos los bienes, que seguirá de esta manera hasta tanto no se liquiden los gananciales y cada uno de los comuneros se adjudique bienes concretos o cuotas determinadas sobre estos.

(Abogados en Carabanchel) Por lo tanto, disuelto el matrimonio, las cargas que pesan sobre el patrimonio postganancial son deudas de ese patrimonio pendiente de liquidación, y deben ser cubiertas por mitad entre los comuneros, salvo claro está,  que en el proceso de divorcio se hubiera acordado por las partes o adoptado por el juez alguna medida respecto de ellas.

En cuanto al momento de valoración de los bienes de la sociedad de gananciales cuando se vaya a efectuar la liquidación de la sociedad en un momento posterior, os dejamos otro de nuestros artículos titulado: “momento de la valoración del vehículo"

Conclusión

Durante el periodo entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales surge una comunidad denominada “postganancial” que se regirá por las normas de la comunidad ordinaria de los artículos 393 y siguientes del Código Civil.

En esta comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial,  cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el total ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice en una parte concreta de bienes para cada uno de los comuneros.



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1 comentario

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    Hace 9 horas

    Bárbara

    Buenas tardes.
    Leyendo vuestro artículo me ha surgido una duda, no soy experta ni mucho menos.
    El concepto comunidad postganancial no lo había escuchado nunca, y estaba buscando información sobre qué ocurre si no se realiza la separación de bienes gananciales sobre el divorcio. A ver si lo he entendido bien, dictada la sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, otra cosa es que se lleve acabo la repartición de bienes/deudas de los actuantes y por eso se encuentres en el periodo "postganancial" ¿es esto así? Ahora bien, si una vez divorciados, y encontrándose en ese periodo post... si a uno de los cónyuges le despiden y recibe indemnización, si se procede a realizar efectiva la separación de activos y pasivos, ¿esa indemnización pertenecería a la parte ganancial por no haber realizado la liquidación o por haberse producido el despido después del divorcio ya formaría parte de un bien privativo de una de las partes?

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