Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver algunas dudas y aclarar los requisitos para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo
Para llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo, las partes deben alcanzar un pacto sobre los distintos aspectos que regularán la familia a partir de ahora.
Las principales decisiones que habréis de meditar y consensuar se refieren a:
- Dónde y con quién residirán vuestros hijos
- Cómo distribuiréis los tiempos con los hijos
- Qué hacer con la vivienda familiar
- Cómo contribuir a los gastos de los hijos
- Cómo repartir los gastos comunes
- Si se reparten ya los bienes en común y cómo hacerlo
Cuando tengáis claro este tipo de medidas, vuestro abogado o abogados redactarán un documento en el que se recogerán con detalle todas esas decisiones mediante un convenio regulador
El Convenio Regulador es el documento que recoge la voluntad de las partes para regular las relaciones familiares. Está regulado en el artículo 90 del Código Civil y su contenido, cómo mínimo, debe incluir:
Por experiencia, cuanto más detallado sea el convenio regulador mejor para todos. La seguridad de saber los tiempos de estancia, los horarios de los menores, el reparto de las vacaciones, da mucha tranquilidad a la familia.
Documentación necesaria
En caso de los divorcios amistosos no se requiere excesiva documentación:
- Certificado de matrimonio, que expide el Registro civil donde se contrajo.
- Certificado de nacimiento del Registro civil donde se inscribieron.
- Certificado de empadronamiento que emitirá el Ayuntamiento del domicilio familiar.
- Convenio Regulador.
(Abogados en Carabanchel) Actualmente, la mayoría de documentación puede obtenerse por registro electrónicos.
Tramitación judicial
(Abogados en Carabanchel) Cuando los dos hayáis firmado el Convenio Regulador de Divorcio o Separación de Pareja, hay que presentarlo en el Juzgado para que tenga efectos a terceros y se inscriba en el Registro Civil.
Nosotros como abogados de familia en Carabanchel redactamos una demanda de divorcio de mutuo acuerdo a la que adjunta el convenio regulador firmado por ambos y los documentos que hemos mencionado anteriormente. El Procurador designado presentará la demanda de divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado correspondiente, normalmente el que pertenezca al domicilio familiar.
En unos días, el Juzgado citará a las partes para la ratificación judicial. En compañía de vuestro abogado de familia en Carabanchel y vuestro procurador acudiréis al Juzgado con el DNI.
Os mostrarán el convenio regulador y confirmaréis que es lo firmado en el despacho del abogado. Si todo está correcto, ambas partes lo firmaréis por separado y se entregará a vuestro abogado un acta de ratificación.
¿Para cuándo la sentencia?
A los pocos días de haber ratificado el convenio regulador en sede judicial, el Juez dicta la sentencia aprobando el convenio con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Esta Sentencia se la notifican al Procurador por la plataforma electrónica.
(Abogados en Carabanchel) En unas semanas hacen llegar al Procurador el testimonio de la sentencia. Se trata del documento original, el que habrá que presentar en los organismos públicos que lo soliciten (por ejemplo, la Agencia Tributaria). Es importante guardarla y tenerla localizada.
(Abogados en Carabanchel) Si alguna de las partes no cumple las medidas acordadas, habrá que proceder a la ejecución de sentencia y para ello, la necesitaremos. En caso de pérdida, no obstante, podéis pedir que el Juzgado que dicta la sentencia os emitiese un testimonio.
¿Cuándo entran en vigor las medidas?
Dependiendo lo que se acuerde por las partes, el Convenio puede tener efecto desde la firma o desde que se dicte Sentencia.
En nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de familia en Carabanchel acostumbramos a incluir una cláusula por la que se acuerda que las medidas están vigentes para las partes desde la firma del Convenio.
De este modo, aunque el Juzgado señale la ratificación para dentro de 30 días, por ejemplo, el Convenio ya se aplica desde el momento de la firma y no depende de la tardanza del órgano judicial correspondiente.
Es el propio Juzgado quien remite oficio al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio.
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