En este post desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, nos vamos a centrar en a quién le corresponde el pago de la Comunidad tras el divorcio cuando a uno de los cónyuges se le atribuye el uso de la vivienda
Como regla general, el pago de la comunidad tras el divorcio corresponderá a los propietarios del inmueble y no quien lo venga usando, pero esta regla general tiene excepciones:
El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece sobre el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios lo siguiente:
” 1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
(Abogado de familia en Carabanchel). Como hemos dicho, que la obligación frente a la Comunidad de Propietarios respecto del pago de las cuotas de comunidad corresponde a los propietarios del inmueble y no al usuario del mismo.
Existen dos excepciones:
1.- Que los cónyuges así lo hayan acordado internamente, como por ejemplo si en el convenio regulador del divorcio se pacta que uno de los cónyuges sea quien se haga cargo de dichos gastos comunes.
2.- Que se haya establecido en la sentencia de divorcio que el pago de dichas cuotas recaiga exclusivamente sobre el usuario de la vivienda en su totalidad o en la proporción que se determine.
¿Y qué dice el Tribunal Supremo?
Con fecha de 25 de Septiembre de 2014, el Tribunal Supremo dictó una sentencia con interés casacional seguida por otras posteriores (27.06.2018, 13.09.2021, 29.03.2022), con el fin de establecer un criterio claro y uniforme respecto a si los gastos ordinarios de la Comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso de la vivienda común tras el divorcio, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.
(Abogado de familia en Carabanchel). Así mismo el Tribunal Supremo destaca tres ideas importantes:
1ª.- Los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo quién o cómo van a contribuir al pago de los gastos de comunidad de la vivienda, en cuyo caso será obligatorio el cumplimiento de dicho acuerdo.
2ª.- El Juez puede decidir en las medidas que acordará con el divorcio que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes, en cuyo caso será obligatorio cumplir con el mandato judicial.
3ª.- Si no se ha previsto nada en el convenio regulador ni en la sentencia de divorcio y la vivienda es de los dos cónyuges, dicho gasto será a medias (50% cada uno de los cónyuges).
Conclusión:
(Abogado en Carabanchel). El Juez puede acordar en la sentencia que el pago de dichos gastos ordinarios de la comunidad de propietarios sean abonados por el cónyuge al que se le atribuya la vivienda en cuyo caso éste será quien deba abonarlos.
Si no se acuerda nada en la sentencia de divorcio, ambos cónyuges que son los copropietarios de la vivienda deberán pagar al 50% dichos gastos.
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