Inscripción del divorcio en el Registro Civil

El procedimiento de divorcio finaliza con la sentencia. Sin embargo, hay un trámite más: la inscripción del divorcio en el registro civil. A continuación desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os vamos a explicar si se produce siempre y cómo se realiza.

En el registro civil se inscriben aquellos hechos que afectan al estado civil de las personas, ya que la inscripción funciona como prueba de dichos hechos, de modo que ante la pregunta de si el divorcio se tiene que inscribir necesariamente  en el Registro Civil, la respuesta es sí. 

(Abogados en Carabanchel) Como decíamos, la obligatoriedad radica en que la inscripción funciona como prueba del matrimonio, tan solo se admiten otros medios de prueba si falta la inscripción o no es posible certificar el asiento, pero, en el primer caso es obligatorio para la admisión de esos otros medios que, de forma previa o al mismo tiempo, se inste la inscripción que falta o la reconstitución del asiento registral.

Hay que tener en cuenta, además, que el registro civil es público para aquellas personas que tengan un interés en conocer los asientos que constan en el mismo, salvo en ciertos casos en los que se necesita una autorización especial para su publicidad (como los relativos a la filiación adoptiva o a la rectificación de sexo, entre otros casos).

Sin embargo, como vamos a ver a continuación, no es algo de lo que la persona divorciada tenga que preocuparse, ya que la inscripción se produce de oficio, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo se inscribe el divorcio en el registro civil?

(Abogados en Carabanchel) Como hemos indicado, la inscripción se realiza de oficio. El letrado de la Administración de Justicia, que es un funcionario del juzgado, tiene que acordar que la sentencia se comunique de oficio al registro civil, con la finalidad de que se practiquen los asientos que correspondan.

Esta imposición la encontramos en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su primer párrafo dice así: “El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los registros civiles para la práctica de los asientos que correspondan”.

El citado artículo se refiere a todas las sentencias a las que se refiere el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues, se inscriben de oficio todas las sentencias relativas a provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores, y no solo las sentencias de divorcio.

Además, si resulta conveniente por razones jurídicas, las sentencias de divorcio pueden inscribirse en otros registros públicos, al igual que el resto de las sentencias a las que se refiere el artículo 755. Sin embargo, en este caso, la inscripción se llevará a cabo si lo solicita una de las partes, y no de oficio.

(Abogados en Carabanchel) Así lo establece dicho artículo, en su párrafo segundo: “A petición de parte, se comunicarán también al registro de la propiedad, al registro mercantil, al registro de bienes muebles o a cualquier otro registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido”.


 

 


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2 Comentarios

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    Hace 10 horas

    Juan Carlos Steele Hernández

    Estimados Abogados, a continuación le expongo mi caso:

    ANTECEDENTES:

    Mi nombre es JUAN CARLOS STEELE HERNANDEZ, nací en Caracas Venezuela, el 22 de noviembre de 1963, tengo 61 años y actualmente vivo en Caracas Venezuela.

    Tengo Nacionalidad Española porque obtuve la nacionalidad el día 28 de noviembre de 1996 porque mi madre nació en España. Tengo PASAPORTE ESPAÑOL vigente, y tengo DNI vigente hasta el 22 de marzo de 2026.

    Me casé en Caracas Venezuela el 23 de enero de 1993. Inscribí mi matrimonio en ante el CONSULADO DE ESPAÑA EN CARACAS VENEZUELA, el 28 de septiembre del 2000. Durante todo el tiempo que estuve casado nunca vivimos en España.

    De la unión matrimonial nacieron dos (2) hijos en Caracas Venezuela, hoy son mayores de edad, JUAN ANDRES STEELE MARRERO de 28 años de edad y SEBASTIAN STEELE MARRERO de 25 años de edad. Ambos adquirieron la nacionalidad española el 17 de junio del 2011 y nunca han vivido en España.

    Mi divorcio fue de MUTUO ACUERDO, NO CONTENCIOSO Y DE MANERA AMIGABLE. En Caracas Venezuela, ese divorcio de manera rápida se llama 185 A, que es cuando la pareja está separada más de 5 años sin convivir juntos. El Divorcio se introdujo en Caracas Venezuela ante el Tribunal Civil y de Familia correspondiente, en fecha 17 de marzo del 2011, el Tribunal lo homologó en fecha 21 de marzo del 2011 y la SENTENCIA DE DIVORCIO quedó DEFINITIVAMENTE FIRME, en Caracas Venezuela en fecha 30 de marzo de 2011. ESTÁ LEGALIZADA Y APOSTILLADA en Abril del 2025.

    Voy a empadronarme en España a finales del mes de abril y quiero casarme nuevamente con mi actual pareja que es venezolano. Quiero celebrar el matrimonio en España ante algún NOTARIO PÚBLICO, pero primero tengo que registrar mi sentencia de divorcio de mutuo acuerdo para que pueda ser reconocida en España y realizar la inscripción del divorcio en el REGISTRO CIVIL ÚNICO DE MADRID, en la calle Pradillo, Nº66, donde consta inscrito mi matrimonio.

    He conversado con varios abogados en España, y me recomiendan que si uno de los cónyuges está empadronado en España y el matrimonio consta inscrito en el REGISTRO CIVIL CENTRAL, se pueda hacer la inscripción del divorcio directamente en el REGISTRO CIVIL CENTRAL sin que sea necesario realizar el proceso judicial de exequátur. En mi caso el matrimonio debe figurar en el Registro Civil Central de Madrid en matrimonios registrados en consulados españoles.

    El Registro Civil Central está teniendo el criterio de legalizar el divorcio con la sentencia legalizada con la APOSTILLA DE LA HAYA sin necesidad de hacer el trámite judicial de EXEQUÁTUR ahorrando costos y un plazo de tiempo muy grande. Este criterio lo está teniendo a partir de la vigencia de la LEY 29/2015 - LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL, que entró en vigor el 20 de agosto de 2015 en su artículo 56 permite que los documentos públicos autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España y el artículo 60 de la Ley 29/2015 permite la inscripción en los registros públicos españoles los documentos públicos extranjeros. En este caso es necesario que uno de los dos cónyuges esté empadronado en España.


    CONSULTA:

    Necesito su ayuda para este proceso. Por favor respóndeme lo siguiente:

    · Cuanto tiempo tarda el proceso de inscribir mi divorcio para que no aparezca mi matrimonio reflejado en mi certificado de nacimiento y pueda contraer matrimonio ante NOTARIO PÚBLICO nuevamente. .

    · Cuanto son sus honorarios profesionales (lo voy a pagar en efectivo).

    · Cuál es el monto aproximado de los aranceles o tasas públicas, para saber cuáles son los costos que se causarán.

    · Cuál son los documentos que tengo que entregarle personalmente; entiendo son:

    1. DNI (copia). 2. Volante de empadronamiento. 3. Certificado de matrimonio venezolano apostillada. 4. Sentencia de divorcio firme apostillada. 5. certificado de matrimonio del libro de familia.

    Agradeciendo su atención y esperando prontas noticias y respuestas

    Atentamente

    Juan Carlos Steele H.

  • avatar-image
    Hace 12 horas

    Lucía González Solana

    Estimados señores: según lo que acabo de leer, estoy tranquila que mi divorcio ya está inscrito por el juzgado en cuestión en el registro civil de Madrid y no tengo que hacerlo personalmente. ¿Es así?

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

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