Inscripción del divorcio en el Registro Civil

El procedimiento de divorcio finaliza con la sentencia. Sin embargo, hay un trámite más: la inscripción del divorcio en el registro civil. A continuación desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os vamos a explicar si se produce siempre y cómo se realiza.

En el registro civil se inscriben aquellos hechos que afectan al estado civil de las personas, ya que la inscripción funciona como prueba de dichos hechos, de modo que ante la pregunta de si el divorcio se tiene que inscribir necesariamente  en el Registro Civil, la respuesta es sí. 

(Abogados en Carabanchel) Como decíamos, la obligatoriedad radica en que la inscripción funciona como prueba del matrimonio, tan solo se admiten otros medios de prueba si falta la inscripción o no es posible certificar el asiento, pero, en el primer caso es obligatorio para la admisión de esos otros medios que, de forma previa o al mismo tiempo, se inste la inscripción que falta o la reconstitución del asiento registral.

Hay que tener en cuenta, además, que el registro civil es público para aquellas personas que tengan un interés en conocer los asientos que constan en el mismo, salvo en ciertos casos en los que se necesita una autorización especial para su publicidad (como los relativos a la filiación adoptiva o a la rectificación de sexo, entre otros casos).

Sin embargo, como vamos a ver a continuación, no es algo de lo que la persona divorciada tenga que preocuparse, ya que la inscripción se produce de oficio, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo se inscribe el divorcio en el registro civil?

(Abogados en Carabanchel) Como hemos indicado, la inscripción se realiza de oficio. El letrado de la Administración de Justicia, que es un funcionario del juzgado, tiene que acordar que la sentencia se comunique de oficio al registro civil, con la finalidad de que se practiquen los asientos que correspondan.

Esta imposición la encontramos en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su primer párrafo dice así: “El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los registros civiles para la práctica de los asientos que correspondan”.

El citado artículo se refiere a todas las sentencias a las que se refiere el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así pues, se inscriben de oficio todas las sentencias relativas a provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores, y no solo las sentencias de divorcio.

Además, si resulta conveniente por razones jurídicas, las sentencias de divorcio pueden inscribirse en otros registros públicos, al igual que el resto de las sentencias a las que se refiere el artículo 755. Sin embargo, en este caso, la inscripción se llevará a cabo si lo solicita una de las partes, y no de oficio.

(Abogados en Carabanchel) Así lo establece dicho artículo, en su párrafo segundo: “A petición de parte, se comunicarán también al registro de la propiedad, al registro mercantil, al registro de bienes muebles o a cualquier otro registro público a los efectos que en cada caso correspondan. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido”.


 

 


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1 comentario

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    Hace menos de 1 hora

    Lucía González Solana

    Estimados señores: según lo que acabo de leer, estoy tranquila que mi divorcio ya está inscrito por el juzgado en cuestión en el registro civil de Madrid y no tengo que hacerlo personalmente. ¿Es así?

    Gracias de antemano.

    Un saludo.

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