La donación de bienes y reversión de los mismos 


La donación de bienes y el derecho de reversión de los mismos, afectan a los bienes del hijo que muere sin descendientes para que vuelvan al patrimonio de los padres.

El derecho de reversión de los bienes donados implica la posibilidad de que los bienes donados al hijo que muere sin descendientes vuelvan al patrimonio de los padres.

Imaginemos un padre que dona bienes a su hijo y luego este hijo fallece sin descendientes, los bienes donados pueden volver al patrimonio del padre a través del derecho de reversión de los bienes donados

Regulación del derecho de reversión de los bienes donados

(Abogados en Carabanchel). El derecho de reversión de los bienes donados viene regulado en el art. 812 Código Civil, que dispone:

Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.”

La reversión implica una sucesión legal, anómala, singular y especial. Así, al fallecer el donatario se producen dos sucesiones:

– Una en la que se cumplen las reglas generales.

– Otra, especial, circunscrita a los bienes objeto de la reversión, que siguen, por disposición legal, una trayectoria distinta a la ordinaria.

Requisitos de la reversión de los bienes donados

  • Que un descendiente haya donado alguna cosa a un hijo o descendiente
  • Que ese hijo o descendiente muera después sin hijos ni descendientes
  • Es necesaria la permanencia de los bienes o su valor en la sucesión del donatario

¿Qué ocurre si lo donado es dinero?

(Abogados en Carabanchel). Aunque aquí la cuestión no es pacifica entre doctrina y jurisprudencia, la mayoría considera que si el dinero continúan en la herencia si que procederá la reversión.

Efectos de la reversión

1.-La reversión produce una sucesión singular con exclusión de otras personas.

La reversión es una sucesión singular e independiente de la sucesión en general. Hay una pluralidad de delaciones pudiéndose aceptar una y repudiar la otra, tiene efectos automáticos operando como una condición resolutoria de la donación sin efectos retroactivos-STS 12-11-1990.

  1. Exclusión respecto de otras personas.

(Abogados en Carabanchel). El bien donado no se computa para el cálculo de la legítima y la parte libre del donatario.

Como consecuencia de ello, si el ascendiente es además legitimario, tendrá derecho a su legítima y además a la reversión.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 6ª), de fecha 19.02.2016:

” Planteado el recurso de apelación en los términos que sucintamente se han expuesto en el fundamento jurídico precedente debe prosperar en relación con el argumento de la errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 812 del C. Civil, tanto por lo que se refiere a la indebida inclusión de los bienes inmuebles donados por la madre en la masa hereditaria como en lo que hace a los frutos y rentas producidos por los mismos desde la muerte del causante , si se tiene en cuenta que nos encontramos ante un claro supuesto de reversión de la donación .

Tal cuestión es de índole exclusivamente jurídica y se centra en determinar si se dan todos y cada uno de los requisitos imprescindibles para ejercitar el derecho legal de reversión , a saber: que exista una donación pura sobre bienes concretos; que dichos bienes permanezcan en el patrimonio del donatario a su muerte ; que el donatario haya fallecido sin dejar posteridad y que la donante le sobreviva.

Y analizadas todas y cada una de las circunstancias que se dan en el caso concreto, no existiendo discusión sobre las mismas, resulta indiscutible que se dan las condiciones para que se produzca la reversión de la donación sin necesidad de instar un procedimiento sucesorio, lo que es reconocido por la Juez a quo que sin embargo yerra en cuanto a las consecuencias que se derivan de la operatividad de la misma, en cuanto acuerda la entrega al otro progenitor de la mitad de su valor y obra de idéntico modo en cuanto a los frutos y rentas.

Esta tesis no puede prosperar porque el derecho de reversión opera de forma automática, sin tener que ser invocado en ningún procedimiento judicial para poder ejercitarlo, porque la reversionaria es la única titular de unos derechos sucesorios especiales que están fuera de la masa hereditaria, al modo de un patrimonio separado y, como titular de tal derecho , puede formalizar por si sola la correspondiente escritura de reversión legal de los bienes donados y adjudicárselos en propiedad, dando forma legal y traslado a escritura pública de una situación real, especialmente regulada y amparada en derecho .

Tanto la doctrina como la jurisprudencia es unánime al considerar que los bienes donados quedan fuera de la masa hereditaria y en consecuencia no se computan para el cálculo de las legítimas y, los legitimarios, carecen de cualquier derecho o cotitularidad sobre dichos bienes. El tenor literal de art. 812 no deja dudas acerca de la exclusión de cualquier persona, sin distinción, en la sucesión de los bienes donados. Además, la finalidad de esta norma tiene un cierto carácter troncal pues, en definitiva, lo que consigue es la devolución automática de los bienes donados a su línea familiar de procedencia.”





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