Librarse de la mesa electoral si tengo un viaje programado

Ante las inminentes elecciones generales, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia y dado que afecta a la familia, creemos necesario explicar en este blog la posibilidad de alegaciones en caso de que seas seleccionado para la mesa electoral. 

Las próximas elecciones generales se celebran el 23 de julio, un mes en el que un 40% de los españoles tiene planeadas vacaciones o viajes de verano, según un estudio del buscador de vuelos y hoteles Jetcost. Estos comicios adelantados e inesperados han generado interrogantes sobre las opciones que existen si nos vemos obligados a formar parte de una mesa electoral y ya teníamos un viaje preparado.

Existe la posibilidad de alegar que las vacaciones son un evento de especial relevancia familiar, aunque la última palabra la tendrá la Junta Electoral de Zona. A continuación se responden 11 preguntas que detallan las opciones que existen para reclamar esta designación, y los plazos, así como las consecuencias de no presentarse a la mesa el día de las votaciones, o las políticas de compañías hoteleras y de transporte.

  1. ¿Me puedo librar de una mesa electoral si tengo un viaje? Tener un viaje no es una causa que se acepte por sí misma para librarse de formar parte de una mesa en unas elecciones, pero se podría reclamar ante la Junta Electoral de Zona, que tendría la última palabra. Un viaje o una estancia fuera del lugar en el que estamos empadronados por vacaciones se podría enmarcar dentro de las alegaciones por motivos familiares, concretamente como un “evento familiar de especial relevancia”.

Para pedir que nos liberen de esta obligación habría que aportar toda la documentación posible que justifique ese viaje y el daño económico que nos supondría perderlo: recibos de pago, copias de billetes de avión, reservas, etc. “El interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”, recoge una instrucción de la Junta que aborda los impedimentos y excusas justificadas para ocupar los puestos de presidente o vocal de las mesas electorales.

La OCU ha pedido a las juntas electorales que “flexibilicen sus criterios” de admisión y que acepten la inclusión de las vacaciones como un evento de especial relevancia. También está reclamando una instrucción por parte de la Junta Electoral Central con criterios unificados sobre excusas de participación en las mesas.

  1. ¿Es cierto que si pido el voto por correo ya no me pueden convocar para formar parte de una mesa? No. El sorteo de los integrantes de las mesas se hace con todos los inscritos en el censo electoral. Si se pide el voto por correo, lo que no se permite es ir a votar presencialmente el día de las elecciones.
  2. ¿Cuándo sabré si me ha tocado una mesa electoral? El sorteo entre los 35 millones de votantes volverá a repetirse entre el 24 y el 28 de junio y tres días después les llegará una carta en mano a los elegidos, que suponen un 1,4% del censo, teniendo en cuenta los datos de las elecciones del pasado domingo.
  1. ¿Cuáles son los plazos para reclamar? Si ha resultado elegido y le resulta imposible acudir, tiene siete días desde que se recibe la carta en la que se notifica que ha resultado designado. Una vez hecha la petición, la Junta Electoral de Zona resolverá, sin posibilidad de recurso, en el plazo de cinco días.
  2. ¿Cómo hago la petición?Hay que acudir a la Junta Electoral de la zona que le corresponda. En la web de la Junta Electoral Central se puede encontrar un directorio de teléfonos y direcciones, y en la carta con la que se notifica la designación de miembro de una mesa electoral (ya sea presidente, vocal o suplente de estos cargos) también aparece. En las pasadas elecciones autonómicas y municipales también se pudo tramitar por internet, a través de una aplicación informática de la Junta Electoral Central, llamada Excusas
  3. ¿Podría empadronarme en mi lugar de veraneo para votar allí? Sí se podría empadronar, pero eso no se contabilizaría a efectos de las elecciones generales del próximo 23 de julio. Para los próximos comicios se utilizará el censo tal y como estaba el pasado 1 de marzo.
  4. ¿Me devolverán el dinero las agencias de viajes por este motivo? En el caso de que la Junta Electoral de Zona le comunique que no admite la reclamación y tenga que acudir a la mesa electoral el 23 de julio, se puede reclamar ante las compañías con las que se ha contratado el viaje.

(Abogados en Carabanchel). Según fuentes del Ministerio de Consumo, la convocatoria como miembro de una mesa electoral puede considerarse un evento de fuerza mayor que la jurisprudencia ha entendido tradicionalmente como necesarios para aplicar la doctrina por la cual el consumidor podría terminar o modificar un contrato como consecuencia de su nombramiento. Coincide la OCU, que recuerda que se trataría de un caso de fuerza mayor, ya que acudir a la mesa es una obligación legal, imprevista e imprevisible en este caso, por lo que, según la organización de consumidores, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica. “No es necesario tener un seguro de viajes contratado”, añaden en un comunicado difundido este martes. La organización de consumidores aconseja a los afectados acompañar a la solicitud de cancelación la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral, así como la resolución por la que se le deniega la excusa.

La OCU ha reclamado a las agencias de viajes, compañías, hoteles y demás empresas del sector una especial consideración y sensibilidad en estas situaciones, para que ofrezcan el reembolso de los viajes contratados u otras opciones de cancelación flexible.

(Abogados en Carabanchel). En este sentido, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas ha solicitado este martes que “para tranquilizar a los ciudadanos que ya han reservado o están pensando en reservar sus vacaciones en esta fecha” solicita a la Junta Electoral Central “la admisión como una de las causas de impedimento para poder formar parte de una mesa electoral, la contratación previa de un viaje, presentando en su caso la documentación que lo demuestre, certificada si es el caso por la agencia de viajes que verifique que la reserva es firme”. La asociación de consumidores Facua ha pedido también que se incluyan los viajes familiares como causa directa y clara para quedar eximido de acudir a la mesa.

  1. ¿Tiene el hotel que devolverme el dinero de la reserva?No existe una política de cancelación estándar para todo el sector hotelero. Muchas empresas facilitan las cancelaciones hasta un tiempo determinado antes de la fecha de la reserva sin tener el cliente que justificar la razón: en algunos casos se puede hacer hasta 15 días antes y, en los casos más flexibles, incluso con menos antelación. Los votantes que teman ser llamados a una mesa electoral el 23 de julio y planeen ir de vacaciones por esas fechas pueden cubrirse las espaldas buscando hoteles y apartamentos con esa política de cancelación flexible, que se ha extendido desde la pandemia. Si no hay posibilidad de cancelación, se podría negociar directamente con cada hotel. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que perder un viaje por tener que estar en una mesa electoral no es responsabilidad de la empresa. Otra opción es contratar un seguro de cancelación, siempre y cuando incluyan entre sus supuestos de cobertura la anulación de un viaje por causas judiciales.
  2. ¿Cuál es la política de cancelación de Renfe y de las aerolíneas en este caso? Las compañías de transporte no contemplan devolver el dinero de los billetes que hayan sido adquiridos en la fecha de las elecciones generales, aunque el viajero haya sido designado para formar parte de una mesa electoral. Con carácter general, solo aquellos usuarios que hayan suscrito un seguro de anulación o se adhieran a una tarifa con derecho a cambio de fecha podrán recuperar el dinero del billete.

Así, Renfe no devolverá el dinero de los viajes en caso de anulación, salvo que el viajero haya comprado el billete Elige, porque incluye el primer cambio de fecha gratuito (el resto por 10 euros) y la devolución del 70% del importe en caso de anulación.

(Abogados en Carabanchel). En el caso de las aerolíneas, algunas como Vueling, contemplan la devolución, aunque solo como solución extrema. La citación a la mesa electoral tiene el mismo comportamiento que una citación judicial, una de las opciones que da la compañía para anular el vuelo. Por tanto, presentando la documentación correspondiente, que incluye un justificante, Vueling procederá al reembolso en crédito de vuelos.

Iberia, que también pertenece al grupo IAG como Vueling, también permitirá cambio de billete o reembolso a quienes hayan sido designados para formar parte de una mesa electoral, informaron fuentes de la compañía. Otra marca de IAG, Level, la aerolínea de bajo coste con base en Barcelona-El Prat, ha anunciado que también reembolsará el vuelo a los clientes que sean llamados a participar en una mesa electoral y a todas las personas incluidas en la reserva.

  1. ¿Qué me puede pasar si no me presento el día de las elecciones en el colegio electoral? Hacer la solicitud para que le eximan de desempeñar ese papel en las elecciones no implica que se acepte. Hasta que no reciba la respuesta, seguirá figurando como una persona designada para realizar esta tarea el día de las elecciones.Si no acude, se enfrenta a un delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que puede suponer la pena de prisión de 3 meses a un año  una multa de seis a veinticuatro meses.
  2. Ante un contrato temporal de verano en una región distinta al domicilio habitual, ¿qué opciones existen? La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra comunidad autónoma, en este caso por un trabajo temporal de verano, tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento, según los expertos de Legálitas. Como en el caso anterior, es necesario que la Junta Electoral analice el caso porque es una causa relativa.





 





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