Desde Abogados Carabanchel, como expertos abogados de derecho civil en Carabanchel, te queremos explicar que alguno de los bines que no se pueden embargar son todos aquellos necesarios para el desarrollo de la profesión del individuo. Tampoco una nómina por debajo del salario mínimo.
Cuando una persona, física o jurídica, deja de hacer frente a sus obligaciones de pago -como puede ser el impago a proveedores o de una hipoteca- puede sufrir el embargo de sus bienes.
Los bienes inembargables
Existen dos tipos de bienes sobre los cuales los acreedores no pueden pedir su embargo, son los denominados bienes inembargables. Ambos están definidos por los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Son aquellos cuya transmisión no tiene validez legal. En este apartado se incluirían bienes públicos, como el Patrimonio Nacional. También se consideran inembargables los que no tienen valor patrimonial y que no son útiles para satisfacer el pago. También son inembargables elementos comunes que sean de propiedad horizontal. Por último, dentro de esta categoría también se encuentran los inembargables por disposición legal.
También, se encuentran los llamados bienes inembargables con relación al ejecutado. En esta categoría se engloban, por ejemplo, el mobiliario y el menaje de una casa. Tampoco se pueden incautar los bienes que sean necesarios para el desarrollo de una profesión como podrían ser un ordenador utilizado para fines productivos. Por último, también se incluyen aquí los bienes sacros que se encuentren en lugares de culto, como los bienes de la Iglesia. Además, también es inembargable cualquier bien que por tratado se haya considerado inembargable. En España, no se puede embargar un sueldo que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Excepción a la inembargabilidad de bienes
En base a lo que dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los bienes anteriormente mencionados no pueden ser embargados en ningún caso. Es más, en caso de que se dicte un embargo sobre un bien considerado inembargable, el afectado puede recurrir para conseguir la nulidad. Es decir, si, por ejemplo, una persona recibe una orden de embargo sobre una herramienta que emplee para realizar su profesión, puede recurrir la orden. En el caso de un agricultor, podría recibir un embargo sobre su coche, pero no sobre su tractor.
Además, si se ha recibido una orden de embargo sobre un bien inembargable y este ha sido enajenado, posteriormente le deberá ser repuesto al propietario del bien, ya que la nulidad tiene carácter retroactivo, en cuyo caso le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados en Carabanchel y uno de nuestros abogados le asesorará ; uno de los casos más comunes se produce sobre los salarios que no superan el Salario mínimo Interprofesional.
El procedimiento de embargo
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos avisar que la persona que se vea afectada por una orden de embargo recibe previamente una comunicación y, posteriormente debe desarrollarse un procedimiento bien judicial o bien administrativo que confirme el embargo. Es decir, antes de que se ejecute la orden, el afectado sabrá qué bienes le van a ser embargados. Así, podrá presentar un recurso y/o escrito para que dicho embargo no llegue a materializarse.
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