Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en Derecho de familia no podíamos dejar de pasar la oportunidad de analizar una Sentencia histórica y que muchos de nuestros clientes y lectores agradecerán que expongamos.
Las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 podrán recibir la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la demanda de una mujer de Cataluña, que había solicitado este derecho.
(Abogados en Carabanchel) En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone una gran noticia para las parejas de hecho. Tras constatar una violación de derechos humanos, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la corte nacional ha decidido estimar una demanda presentada por una ciudadana catalana, con la que se han revocado las decisiones previas que le negaban el acceso a la pensión de viudedad por haber estado solamente registrada como pareja de hecho.
(Abogados en Carabanchel) De esta manera, los magistrados han reconocido que las resoluciones anteriores en contra de la demandante fueron dictadas en violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Este artículo salvaguarda el derecho al respeto de los bienes y establece que nadie puede ser privado de su propiedad salvo por causa de utilidad pública y bajo las condiciones previstas por la ley.
La sentencia del Tribunal Supremo español, a la que desde nuestro despacho de Abogados en Carabanchel hemos tenido acceso, subraya que la “violación, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”. Además, han agregado que la revisión no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Este aspecto es significativo, ya que respeta los equilibrios del sistema jurídico resguardando a la vez los derechos individuales afectados por la aplicación retrospectiva de normas.
Un caso de largo recorrido
El caso llegó hasta el TEDH tras un largo peregrinaje judicial en España, donde la solicitante de la pensión de viudedad vio negadas sus apelaciones basadas en la inconstitucionalidad de exigir una inscripción previa como pareja de hecho. El TEDH, en su sentencia del 19 de enero de 2023, consideró que la violación de derechos era evidente, dada la “carga excesiva” y el requisito de “imposible cumplimiento” que se le impuso a la demandante al exigirle estar registrada como pareja de hecho, una condición que no existía en el momento en que solicitó inicialmente su pensión.
(Abogados en Carabanchel) El caso comenzó cuando la Sentencia Constitucional 40/2014 introdujo el requisito de estar inscrito como pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad, una condición que no estaba presente en la normativa previa aplicable en Cataluña. La demandante, quien había convivido maritalmente con su pareja desde junio de 2008 hasta el fallecimiento de este en enero de 2014, solicitó la pensión de viudedad en abril de 2014. Sin embargo, le fue denegada basándose en la nueva exigencia de inscripción previa como pareja de hecho, introducida tras el fallecimiento de su pareja.
Una resolución con grandes repercusiones
La repercusión de esta resolución es considerable, no sólo por los derechos individuales de la solicitante sino también por el precedente que establece dentro del ámbito del derecho de la seguridad social y los derechos humanos en España. La decisión del Tribunal Supremo obliga a un replanteamiento de cómo las disposiciones nacionales deben armonizarse con los estándares de derechos humanos internacionales, especialmente en lo que respecta a la protección de las expectativas legítimas y la propiedad.
Adicionalmente, este resultado recalca la importancia de la adaptación de las legislaciones nacionales a los dictámenes de instancias internacionales como el TEDH, reafirmando el compromiso de España con los derechos humanos y la protección de sus ciudadanos. La sentencia subraya que cualquier revisión judicial debe empoderar a la afectada a una posición en la que se habría encontrado si la regulación impugnada no hubiese violado sus derechos, según dictaminó el TEDH.
Por último, el fallo demuestra la aplicabilidad del artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conjunción con el artículo 236 de la Ley de Jurisdicción Social, estableciendo un marco para la revisión de sentencias firmes que hayan sido declaradas violatorias de los derechos del Convenio Europeo por el TEDH. Este caso sienta un precedente significativo en la jurisprudencia española, abriendo la puerta a futuras revisiones judiciales basadas en sentencias del TEDH.
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