Préstamos personales y matrimonio en gananciales

Es un hecho que durante los últimos años y ante la facilidad para la concesión de micropréstamos, tarjetas revolving,...son cada vez más parejas que cuando se divorcian uno de los dos se entera de esas deudas contraidas por el otro cónyuge.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en derecho de familia te queremos aclarar esa situación que generan agobios y enturbian el divorcio, a veces más que la propia ruptura sentimental.

El Código Civil, al contrario que con las ganancias, no contempla una presunción de ganancialidad de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges.

Se reputan deudas a cargo de la sociedad de gananciales:

– Los gastos que se originen para el sostenimiento de la familia,

– Los de adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes,

– La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges,

– La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión de cada cónyuge.

(Abogados en Carabanchel) También son de cargo de la sociedad de gananciales las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

Por último, hay que tener en cuenta que los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales y en el ejercicio de la profesión o en la administración ordinaria de los propios bienes.

Por aplicación de dichas normas, un préstamo personal es considerado, en principio, como una deuda propia del cónyuge que lo concertó, salvo:

– que exista consentimiento del otro cónyuge o

– la deuda derive de los supuestos a los hemos aludido,

(Abogados en Carabanchel) En cuyo caso se considerará como una deuda a cargo de la sociedad de gananciales.

Los tribunales vienen a decir que, en principio, se debe considerar la deuda como una responsabilidad individual del cónyuge que la contrae personalmente y esta regla general se exceptúa cuando existe consentimiento del otro o deriva la deuda de alguno de los supuestos relacionados.

(Abogados en Carabanchel) En esta determinación suelen fijar en si el dinero adeudado fue destinado a una cuenta de disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares, resultándoles más irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización del otro cónyuge, pues lo determinante es el destino de las cantidades percibidas con aquellas operaciones de crédito. También se fijan en la cuantía de estos, su naturaleza aparente de créditos al consumo (Cofidis, etc.), la fecha de vigencia del matrimonio que, junto al ingreso en una cuenta común de los cónyuges, serían datos que permitirían apreciar si el préstamo fue a parar a la satisfacción de gastos familiares.

Ante una situación de estas carácterísticas es recomendable contactar con nuestro despacho de abogados en Carabanchel




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