Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a analizar en este artículo la proindivisión de un bien inmueble y los problemas para su división, o lo que se denomina procesalmente hablando la ejecución de sentencia de división de cosa común.
La ejecución de la sentencia de división de cosa común plantea una serie de problemas en la ejecución.
Qué mejor que entender los problemas con unos claros ejemplos:
- a) Dos personas (sean matrimonio, pareja de hecho o simplemente extraños) son copropietarios en proindiviso de un determinado inmueble. En este ejemplo, la participación de cada uno de ellos es del 50% (son dueños al 50% de un piso), aunque daría lo mismo que fuera con cuotas distintas.
- b) Uno de los copropietarios no quiere seguir en comunidad pero entre ambos no se ponen de acuerdo en que uno de ellos se adjudique en exclsuiva el bien abonando al otro su valor. Tampoco se ponen de acuerdo en venderlo a un tercero a través de una inmobiliaria.
- c) Ante esta situación de bloqueo y falta de acuerdo, uno de los copropietarios puede ejercitar la acción de división de cosa común, extinción de condominio, cuyo resultado si el bien es indivisible, la salida y venta del bien en subasta.
- d) Interpuesto el procedimiento judicial de división de cosa común, lo normal es que el Juez dicte sentencia por la que:
(abogados en Carabanchel). Se declare la extinción de la situación de proindiviso del inmueble, declarando la indivisibilidad del mismo.
Se acuerde la venta del inmueble en pública subasta y el reparto entre los comuneros del dinero que se reciba de la subasta.
- e) Llegados a este punto y después de que la sentencia sea firme, hay que comenzar con la ejecución de la sentencia.
Algunos problemas de la ejecución de la sentencia de división de cosa común
(Abogados en Carabanchel). Aunque las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, lo cierto es que la ejecución de la sentencia de división de cosa común plantea algunos problemas que exponemos a continuación:
1.- La sentencia dictada por el Juzgado en el procedimiento de división de cosa común que hay que ejecutar no es una ejecución dineraria puesto que la sentencia no condena al pago de cantidad alguna.
2.- Los trámites de la subasta prevista para el procedimiento de apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 634 y siguientes), ha sido la que se ha aplicado en procedimientos de división de la cosa común, a pesar de que la finalidad y principios del mismo son enteramente distintos a los de una división de la cosa común.
Lo esencial en el procedimiento de apremio es la realización de los bienes del modo más expeditivo posible, sujetándose a rígidos criterios de orden público que eviten el enriquecimiento injusto o arbitrario por parte del ejecutante; estas prevenciones no casan bien con un procedimiento de división de cosa común en el que intervienen otros intereses, donde las partes no son acreedor y deudor ni existe procedimiento de apremio alguno.
3.- La Ley no tiene previsto un procedimiento específico para llevar a cabo la ejecución de la sentencia de división de la cosa común.
4.- La inmensa mayoría de las subastas de las disoluciones de proindiviso se han estado celebrando al amparo de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo 670.
(Abogados en Carabanchel). Desde la entrada en vigor en el año 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), gran parte de la doctrina y también muchos Juzgados entienden que la venta del inmueble en pública subasta cuando haya sido acordada judicialmente en un procedimiento de extinción del proindiviso (división de la cosa común), debe tramitarse por las normas de la subasta voluntaria que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria (artículos 108 a 111) al no ser consecuencia la subasta de ningún apremio, aplicándose las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares (art. 111.5 LJV).
5.- Llegados a este punto y en resumen, lo que se viene haciendo para ejecutar la sentencia de división de cosa común es aplicar los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil dedicados a la “subasta de bienes inmuebles” (artículos 655 y siguientes) y aquellos otros de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que sean razonables para la finalidad que se pretende conseguir (“venta en subasta”), como por ejemplo la presentación por los interesados de un pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales se va a celebrar la subasta.
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