Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados de familia os explicamos si podemos adoptar al hijo de la pareja.
A día de hoy las parejas se formen a distintas edades, y que el modelo de familia tradicional se haya visto modernizado y transformado, conlleva la realidad de que muchas veces nuestra pareja tiene un hijo o a una hija. El papel del hijastro o la hijastra como algo negativo ya quedó atrás, y suelen pasar a formar parte de nuestra vida diaria, con una relación cercana e inmejorable. En ese momento nos surge la pregunta ¿podemos adoptar al hijo de nuestra pareja? ¿podremos formar un núcleo familiar único pese a no ser mi hijo/a biológico/a?
Y, además, hay ocasiones en las que este hijo o hija de nuestra pareja no tiene padre o madre, y la única figura paterna que le queda es nuestra pareja. En estos casos, siempre nos surge la duda de si se puede o no adoptar a ese hijo o a hija, teniendo en cuenta que, normalmente, han pasado a ser una figura en nuestra vida igual de cercana que un hijo biológico.
La respuesta a la pregunta es sí, se puede adoptar a ese “hijastro” o “hijastra” de nuestra pareja y, de ese modo, pasaremos a ser sus tutores legales junto con nuestra pareja.
Y, como inciso para entendernos a lo largo de este artículo , el adoptante será la persona que va a adoptar, y el adoptado será el hijo o hija de nuestra pareja.
¿Cómo se debe hacer para adoptar al hijo o hija de mi pareja?
Para iniciar un procedimiento de este tipo, lo primero que debemos saber es que no es necesario ni abogado ni procurador, pero que como veréis, es tremendamente aconsejable, porque el procedimiento puede ser largo y complicado sin la ayuda de un profesional.
El procedimiento debe llevarse a cabo a través del Juzgado con los pasos que analizamos más adelante, y una vez la adopción se acepte, quedará registrada en los registros correspondientes surtiendo plenos efectos legales.
Situaciones reales en las que se puede dar este caso
Hay multitud de casos en los que podemos estar ante el supuesto de adopción del hijo o hija de nuestra pareja, marido o mujer. Vamos a enumerar los más comunes o al menos los que hemos ido viendo en nuestro despacho:
- Padre o madre (pareja del adoptante) solteros, es decir, se desconoce o no ha sido reconocido el otro padre o madre biológico del adoptado.
- Que el hijastro o hijastra haya sido concebido a través de gestión subrogada o fecundación in vitro, y no se haya reconocido nunca al padre o madre biológico.
- Que el padre o madre biológico del adoptado (que no es nuestra pareja) se haya desentendido de la crianza del menor. Puede haber sido privado de la patria potestad o no. En este último caso, es recomendable primero solicitar esa privación y posteriormente solicitar la adopción.
- Que el padre o madre biológico que no es nuestra pareja haya fallecido.
- Que el adoptado haya sido ya adoptado por nuestra pareja previamente, y se desconozca la identidad de sus padres biológicos o estos no ostenten la patria potestad.
Qué se entiende por pareja
Cuando hablamos de “pareja” en este post lo hacemos en el más amplio sentido de la padre, siempre desde una perspectiva legal.
Con ello, primeramente, queremos decir que no ha de ser una pareja heterosexual, es decir, esto se aplica a cualquier tipo de pareja, sean del mismo o diferente sexo.
En segundo lugar, la pareja no tiene por qué ser “oficial”, es decir, no tenemos por qué estar casados o ser pareja de hecho siempre que demostremos una convivencia mínima y estable de al menos dos años.
Requisitos legales para adoptar al hijo o hija de tu pareja
En este artículo diremos algunos de los requisitos legales principales para que nuestra solicitud no sea echada para atrás desde el primer momento, pero el Ministerio Fiscal puede encontrar motivos sociales o psicológicos para negarse y que dependerán de cada caso concreto.
Requisitos del adoptante
El adoptante deberá ser siempre mayor de 25 años y tener al menos 14 años más que el adoptado.
Igualmente, se tendrán en cuenta sus antecedentes penales a la hora de revisar su aptitud para la adopción, al igual que sus incapacitaciones, privaciones o suspensiones para poder adoptar decididas tras Sentencia judicial.
Tampoco será apto para adoptar quien pudiera tener algún tipo de conflicto de intereses con el adoptado relativos a cuestiones económicas o procedimientos judiciales.
Por último, se analizará la relación con el padre/madre biológico del hijastro o hijastra, su situación económica, etc.
Requisitos del adoptado
El adoptado no tiene por qué ser menor de edad, puede ser mayor de edad siempre y cuando se pruebe una convivencia entre adoptante y adoptado de al menos un año.
No podrá ser descendiente del adoptante ni pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Esto es, no puede adoptarse ni a un hermano ni a un cuñado o cuñada.
Qué sucede si la otra parte no está de acuerdo.
Por otra parte nos referimos al otro padre o madre biológico del adoptado. En este sentido, y como explicamos en el procedimiento, se le da un trámite para que se pueda oponer. Si lo hace, deberá argumentar los motivos para hacerlo y será el Ministerio Fiscal y el Juez de Familia encargado del asunto quienes decidirán si los argumentos esgrimidos hacen posible o no la adopción.
Qué sucede si el hijo o hija es mayor de 14 años.
( Abogados en Carabanchel ) La edad del adoptado tendrá relevancia para una cuestión muy importante, el ser oído. Dado que a partir de 14 años se considera que el hijastro o hijastra tiene madurez suficiente como para que su opinión sea tenida en cuenta, será oído por el Ministerio Fiscal para que exprese qué opina sobre dicha adopción, verificando así su relación con el adoptante.
Trámites y documentos necesarios para adoptar al hijo o hija de mi pareja
Lo primero que debemos hacer es recopilar una serie de documentación:
- Certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
- Documentación que acredite la convivencia con el adoptado y con el padre/madre biológico de éste.
- Documentos que acrediten la situación económica. Para entendernos, habrá que “probar” que tenemos una solvencia suficiente como para atender al menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Si existiera (que no suele ocurrir) un consentimiento expreso del padre o madre biológico del menor que no es nuestra pareja (y del que vamos a desvincular al menor), habrá que aportarlo.
- Documentación que acredite que el menor lleva tiempo a nuestra cargo, que nos hemos estado haciendo cargo de su educación y sustento.
( Abogados en Carabanchel ) Una vez tengamos toda la documentación, tendremos que redactar una solicitud de adopción indicando todos nuestros datos y los de la persona adoptada al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde resida el adoptante.
Dependiendo de las situaciones que explicaremos en el siguiente punto, pueden ocurrir dos cosas:
- Que el adoptado no tenga otro padre/madre biológico conocido y que únicamente esa adopción se vea sometida al control externo del ministerio Fiscal. En este caso, sería éste quién examinará la situación y dará el visto bueno a la adopción.
- Que el adoptado tenga padre/madre biológico conocidoy presente, al que se le deberá remitir la solicitud para que conteste a la misma, solicitando la necesidad (o no) de dar su asentimiento en la adopción. Esta persona aceptará o se negará a la misma con los argumentos que estime necesarios.
Por tanto, lo aconsejable cuando nos surge la pregunta de si podamos adoptar al hijo o hija de nuestra pareja es ver si a grandes rasgos cumplimos con los requisitos mencionados en este artículo. Si es así, lo más eficaz será hablar con un abogado para que nos ayuda en todos y cada uno de los pasos y recopilación de documentación necesarios. Así, en un plazo de entre 1 o 3 meses nuestra adopción será efectiva.
¿Qué sucede con los apellidos al adoptarlo?
Los apellidos del adoptado pueden cambiar a los del adoptante teniendo siempre en cuenta que uno de los apellidos será el del padre/madre biológico, y éste no puede eliminarse. Podrá hacerse este cambio en cualquier momento desde la adopción.
¿Qué sucede con la prestación por huérfano si lo adopto?
La prestación de orfandad, si nos atenemos a su naturaleza, debe extinguirse una vez al menor es adoptado. De hecho, las administraciones así lo hacen. Sin embargo, ha habido casos en los que los menores han acudido a los tribunales y la pensión ha seguido disfrutándose, aunque son anecdóticos.
Si adopto al hijo de mi pareja, ¿tengo derecho a permiso de paternidad?
(Abogados en Carabanchel ) En cuanto al permiso de paternidad, sí se podrá disfrutar siempre que el menor tenga menos de 6 años, incluso aunque ya se hubiera convivido con ellos durante varios años.
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