Es una de las consultas reinas que nos hacen en el despacho, y es que en esta ocasión nos encontramos con un tercer elemento más allá que los propios cónyuges: el banco.
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia explicaremos en este blog la imperiosa necesidad del consentimiento del banco para que uno de los excónyuges desaparezca de la hipoteca, a pesar de la existencia de una sentencia de divorcio o convenio.
Quitar al ex cónyuge de la hipoteca se ha convertido en un problema de difícil solución como expongo a continuación.
Un acuerdo en convenio, incluso aprobado judicialmente, de quitar al ex cónyuge de la hipoteca no tiene valor frente al Banco (Abogados en Carabanchel).
1.- Cuando se firma una hipoteca por un matrimonio o por una pareja, los miembros se convierten en deudores solidarios frente al Banco del pago de la hipoteca. Es decir, si no se pagan las cuotas hipotecarias, el Banco se reserva la acción de dirigirse contra ambos, o contra uno de ellos. Los dos miembros responden del total pago de la hipoteca.
2.- Aunque en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) o en el acuerdo de disolución del proindiviso (pareja de hecho) se haya acordado por sus integrantes la adjudicación del inmueble a favor de uno solo de ellos, y el compromiso de pago del 100% de la cuota hipotecaria a cargo del nuevo titular, es un acuerdo privado que requiere el consentimiento del Banco.
3.- El matrimonio o la pareja de hecho no pueden por sí solos proceder a la modificación subjetiva de la hipoteca sin contar con el acreedor hipotecario (Banco). El Banco debe autorizar la salida de uno de los cónyuge de la obligación de pago.
4.- El artículo 1205 del Código Civil dispone: “La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.”
¿Qué podemos hacer para quitar al ex cónyuge de la hipoteca?
Legalmente no podemos hacer nada. No obstante, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia, damos un consejo para que después no haya sorpresas, es el siguiente:
1.- Antes de firmar el convenio regulador del divorcio, donde los esposos han decidido que uno de ellos se adjudique la totalidad de la vivienda y la hipoteca, hay que averiguar en el Banco si va a permitir la novación subjetiva de la hipoteca. Es decir, que quite a uno de los ex cónyuges como obligado al pago (pues va a dejar de ser titular de la vivienda), dejando solamente al otro.
2.- Los Bancos, son reacios a perder garantías cuando ya tienen firmada la hipoteca, por lo que es conveniente que se le ofrezca la sustitución del deudor (ex cónyuge) por otra persona que tenga garantías (ejemplo: un familiar del cónyuge que se adjudica la vivienda). A veces, incluso, esta sustitución tampoco es aceptada por el Banco aunque cuenta con mayores posibilidades.
3.- Si el Banco finalmente no quiere quitar al ex cónyuge de la hipoteca, el convenio se puede firmar y los acuerdos entre las partes son válidos, pero solo tiene efectos “ínter partes“.
Esto quiere decir, que el ex cónyuge (que ya no es propietario de la vivienda) seguirá apareciendo como deudor frente al Banco, y para el supuesto de que el otro cónyuge no pague la hipoteca y el Banco se dirigiera contra el primero, podrá repercutir dichos pagos contra el titular en virtud del convenio o acuerdo firmado.
Esto último no es una solución como veis, pero no existe mecanismo legal para obligar al Banco a quitar de la hipoteca a uno de los deudores. Lo único que cabe, y de ahí los consejos anteriores, es que el cónyuge que vaya a firmar el convenio y que vaya a ceder su propiedad al otro, debe saber de antemano que con independencia de lo que acuerde en ese documento, el Banco es quien tiene la última palabra para proceder a dicha sustitución, y que no es su ex cónyuge quien tiene la posibilidad de obligar al Banco a dicho cambio.
En caso de dudas, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados en Carabanchel.
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