Cuando se produce una ruptura en una pareja en muchas ocasiones una de ellas por sus circunstancias económicas desequilibrio entre ambas, ha proporcionado un dinero a la otra durante la relación, por eso desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia te contamos en este artículo qué se considera a esas transacciones de dinero.
Prestar dinero a la pareja es totalmente normal. Lo que ocurre es que, en muchos casos, la confianza en esa persona hace que no se acredite la deuda por ningún medio, y después de la ruptura comienzan los problemas. Por ello, a continuación vamos a explicarte cómo puedes reclamar a tu pareja una deuda.
¿Cómo puedo demostrar que le presté dinero a mi expareja?
Es habitual que las personas que han sido pareja se tengan que reclamar dinero, por ejemplo por impago de la pensión de alimentos o por impago de la hipoteca
Pero hay otros muchos casos en los que las reclamaciones no se deben a estos conceptos, sino a que uno de los miembros de la pareja le dejó dinero a la otra en la confianza de que se lo devolvería, y esto finalmente no ha sucedido.
Si le prestaste dinero a tu expareja y ahora se lo quieres reclamar, en primer lugar es necesario que cuentes con algún tipo de prueba. Si tuviste la precaución de recoger en un contrato la deuda, el proceso será mucho más sencillo, ya que dispones de una prueba importante de que esa persona te debe dinero.
En cualquier otro caso, debes tener presente no cualquier indicio de que puedas haberle dejado a tu expareja dinero servirá.
Por ejemplo, supongamos que le hiciste una transferencia de 500 euros. Esto no necesariamente demuestra que esa persona te deba dinero, ya que puede alegar todo tipo de circunstancias (que sí se lo dejaste pero que ya te lo devolvió en persona, que esa transferencia no fue por un préstamo sino por un dinero que le debías tú y que le estabas devolviendo, etc.).
( Abogados en Carabanchel ) Así pues, como decimos, lo primero que debes hacer es poder demostrar que esa persona te debe una cierta cantidad de dinero. Si no tienes ninguna prueba sólida de que le prestaste dicho dinero, puedes probar a:
- Sacar el tema en una conversación por escrito (por ejemplo, por WhatsApp). Puedes preguntarle a esa persona cuándo va a devolverte el dinero que le dejaste (diciendo la cantidad exacta). Si de alguna forma reconoce la deuda, esto puede servirte. Pero quizás se dé cuenta de la maniobra y no lo haga, también debes tenerlo en cuenta. Además, en sede judicial tendrán que acceder a cotejar la conversación.
- Hablar con esa persona sobre el tema en una conversación de teléfono y grabarla. Es legal grabar una conversación de la que se forma parte (lo que no se puede grabar es una conversación entre otras personas). Quizás en este caso, tu expareja esté más “relajada” y reconozca que la deuda existe. No obstante, para que esto te sirva de prueba, es necesario que el Juez la admita y se compruebe la veracidad de la grabación, algo con lo que no puedes contar al 100%.
¿Cómo debo reclamarle el dinero a mi expareja?
( Abogados en Carabanchel ) Antes de reclamarle el dinero judicialmente, puedes probar a hacer una reclamación extrajudicial, por un medio fehaciente. En este caso podrías enviarle un burofax, ya que si no tienes una prueba que documente la deuda, no podrás enviar un requerimiento notarial de pago.
Lo que ocurre es que si esa persona no te ha devuelto el dinero aún, es posible que una reclamación extrajudicial no te sirva para recuperarlo. Es muy probable que tengas que acudir a la vía judicial.
Es decir, debes demandar a tu expareja para que te devuelva el dinero. Como sabemos ya, es muy importante que cuentes con algún tipo de prueba, ya que en caso contrario, la demanda no surtirá efectos.
( Abogados en Carabanchel ) En estos casos, normalmente no se puede acudir al juicio monitorio, al no contar con un documento del tipo de los que se exigen para estos procedimientos (facturas, albaranes, etc.).
Por lo tanto, de forma general se demandará para que se celebre:
- Un juicio verbal, si la deuda es inferior a 15.000 euros.
- Un juicio ordinario, si la deuda es igual o superior a 15.000 euros.
En el caso de que la deuda sea inferior a 2.000 euros, no será necesario acudir al procedimiento con abogado ni procurador.
Sin embargo, contar con asesoramiento profesional siempre aumenta las probabilidades de éxito en estas reclamaciones, ya que un abogado experto en la materia puede aconsejarte sobre la mejor forma de demostrar la existencia de la deuda y conseguir su reconocimiento judicial, en función de las circunstancias concretas del caso.
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