Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver algunas dudas sobre qué criterios se utlizan para actualizar la pensión de alimentos.
Cómo y cuándo se debe de actualizar la pensión de alimentos, y también qué bases de actualización hay que aplicar.
Respecto a la variación aplicable para actualizar la pensión de alimentos, debemos resaltar que ha subido de manera significativa, en tanto este año la subida de los precios de consumo en general se han incrementado, debido al alza de la electricidad y del gas.
Antes de dar respuesta a estas cuestiones, consideramos de interés recordar que la pensión de alimentos se cuantifica en atención a las posibilidades económicas del obligado al pago, y también en las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, si bien se debe de buscar un punto intermedio de proporcionalidad entre ambos.
Por lo tanto, para que esta pensión pueda seguir cumpliendo su función, no debe de perder su poder adquisitivo ni tampoco la relación de proporcionalidad que deben de guardar con la situación económica, real, del que las paga, siendo necesario por tanto su actualización.
Las pensiones de alimentos son consideradas deudas de valor por lo que deben de actualizarse, y para ello se deberán de adoptar las medidas adecuadas para que la pensión de alimentos no pierda, como hemos comentado con anterioridad, poder adquisitivo y pueda servir para hacer frente a las necesidades para las que se ha concedido.
(Abogados en Carabanchel) De esta forma, la pensión fijada no pueden quedar inalterable en el transcurso del tiempo, sino que se tiene que acordar unas bases de actualización y un momento para proceder a esa actualización.
Regulación de la actualización de la pensión de alimentos
Así se recoge en los artículos 100 ,103 y 90 del Código Civil.
“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges”.
Artículo 100
“Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro..”
Artículo 103.3
“La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”.
Artículo 90.1.d
¿Qué criterio se sigue para actualizar la pensión de alimentos?
Las bases de actualización existentes son amplias, además de que las partes pueden establecer la referencias que consideren en atención a sus circunstancias concretas, si bien, el genérico y más extendido es el IPC.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un índice oficial de la variación del coste de la vida, es fácil conocer el índice por la publicidad que se le hace al mismo al ser oficial y además, es fácil calcular la actualización conforme al mismo por ambas partes.
Se pueden utilizar otras bases de actualización como por ejemplo:
- la subida que experimente el salario del obligado al pago
- referencias a ingresos fijos del obligado al pago
- un tanto por ciento de los ingresos o incrementos salariales concedidos
- aplicar otras variaciones como las recogidas en los convenios colectivos
¿En qué momento se debe de actualizar la pensión de alimentos?
La respuesta a esta cuestión está más dividida, ya que hay varias opciones a tener en cuenta, si bien son dos las fórmulas normalmente aplicadas:
- Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año
Ejemplo: Resolución dictada con fecha 1 de Mayo de 2021, la actualización deberá efectuarse con efectos de 1 de enero del año siguiente, es decir, 2023.
- Aplicar la actualización de fecha a fecha
En este caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
Debemos de tener en cuenta que si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa deberemos de estar a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago.
Sin embargo, si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo tendremos un convenio regulador, por lo que la fecha de actualización la marcará el convenio regulador; si las partes hubiesen pactado la actualización anual, desde la fecha del convenio, transcurrido un año habrá que actualizar desde dicha fecha.
Ejemplo nº1 : si la sentencia es de fecha 20 de Noviembre de 2021, deberemos de tener en cuenta esta fecha para calcular la primera actualización según el criterio aplicado (Enero de 2022, o bien Noviembre de 2022).
Ejemplo nº2 : convenio regulador de fecha 1 de octubre de 2021, fecha de actualización 1 de octubre de 2022); en este caso los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la fecha en que se firmó el convenio regulador.
- Otras formas de actualización
(Abogados en Carabanchel) (QPuede ser también, que la partes hubiesen acordado que la actualización se haría anualmente pero sin fijar desde qué momento. En estos casos habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador.
Por ejemplo, si tenemos un Convenio regulador de 1 de Marzo de 2020, sentencia que lo aprueba el 1 de Abril de 2021, fecha de la primera actualización 1 de Abril de 2022.
Otra opción es que la partes hubieran recogido en el convenio regulador que la actualización se hará siempre con efectos de 1 de enero, en cuyo caso la actualización se producirá con efectos de enero de cada año.
¿Cómo puedo saber el Índice de precios al consumo?
Como hemos comentado, de forma general, para la actualización de la pensión de alimentos se utiliza el índice de Precios al Consumo (IPC)
El IPC es un indicador que representa la variación del coste de la vida y lo publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya
Podéis saber el IPC, así como calcular la variación de rentas,, en la web que tiene el INE.
Para finalizar indicar dos cuestiones:
1.- Que lo aquí expuesto es también aplicable a las pensiones compensatorias
2.- Que aún cuando se ha pagado regularmente la cuantía establecida inicialmente para la pensión de alimentos o compensatoria en la sentencia o Convenio Regulador,, cabe reclamar tanto en vía civil como penal ( aunque ésta última de manera muy limitada y siempre valorando el caso concreto) las cantidades correspondientes y debidas por dichas actualizaciones en el caso de que no se hayan pagado.
¿Qué sucede si el IPC es negativo?
En los casos en los que debemos de actualizar la pensión de alimentos y el IPC es negativo, habrá que estar a lo recogido en la sentencia o Convenio Regulador. Si se establece que la pensión se “actualizará”, si atendemos a un sentido literal la pensión debería de actualizarse tanto alza como a la baja.
Si bien, recomendamos, y en la práctica se suele hacer así, que aún cuando el IPC es negativo, si las necesidades del hijo siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no se reduzca la pensión de alimentos.
Si bien, son cada vez son más los Juzgados y abogados que para no generar confusión introducen en sus resoluciones y convenios respectivamente la indicación de que ” la pensiones se actualizarán según la variación al alza del Índice de Precios al Consumo” . Es decir, que si el IPC o índice seleccionado es negativo, la pensión se quedará como está, únicamente variando al alza.
¿Qué meses hay que incluir para calcular la variación del IPC durante el período de un año completo?
Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales.
(Abogados en Carabanchel) (AEl año natural se obtiene considerando el período diciembre – diciembre. Si bien, la actualización puede realizarse en otro mes si así se ha establecido.
De esta forma, si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en Febrero de 2022 deberemos comparar Febrero de 2021 con Febrero de 2022 (12 meses), y no Enero de 2021 con Febrero de 2022 (13 meses), ni Marzo de 2021 con Febrero de 2022 (11 meses). Esto debe ser así porque los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar Febrero de 2021 este mes no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría Febrero de 2022.
Ejemplo: una persona obligada al pago de una pensión de 250 euros, cuya actualización corresponde al mes de Enero, haremos el cálculo de la actualización de Diciembre de 2020 a Diciembre de 2021, siendo la Tasa de variación del 6,5% y por tanto la cantidad a pagar en concepto de pensión de alimentos a partir de Enero de 2022, será de 266,25 euros.
¿Cuándo prescribe la reclamación de las actualizaciones que no se hayan efectuado?
Se aplica el plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de actualizaciones de pensiones alimenticias
El art. 1966.1 Código Civil dice:
“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.”
Veamos otro ejemplo:
- a) Se estableció la pensión de alimentos en Febrero de 2017 y nunca se actualizó. En Mayo de 2022 se pretende reclamar la actualización de todos estos años atrasados mediante la correspondiente demanda judicial.
- b) En este caso, habría que calcular la actualización de la pensión de todos los años atrasados desde 2017 hasta 2022 para que a partir de mayo de 2022 se abone correctamente lo que corresponde.
Además, se puede reclamar las cantidades que no se hayan abonado en concepto de las actualizaciones que se hayan ido produciendo durante todos esos años. No obstante lo anterior, solo se podrá reclamar judicialmente el importe de la actualización de los últimos cinco años, ya que las actualizaciones anteriores estarían prescritas.
Valoración sobre elección de criterios para actualizar la pensión de alimentos
Personalmente, bajo el criterio de nuestro despacho de abogados en Carabanchel, el momento más recomendable de actualización de la pensión de alimentos se corresponde con el inicio de cada año, sobre todo cuando la actualización toma como referencia, como suele ser habitual, las variaciones anuales de IPC publicadas por el INE. Los motivos de ello es porque hay un sistema de actualización real de la pensión de alimentos conforme al coste de vida .
Igualmente hay comodidad y seguridad en su aplicación ya que como sabemos, las actualizaciones deben de realizarse de manera automática, no se tiene que pedir por parte del progenitor custodio que se actualice. De esta manera, el obligado al pago, sabe que todos los meses de enero, deberá actualizar la pensión conforme al IPC, y ya ingresar la cantidad actualizada.
También esta opción facilita su cálculo, ya que el IPC de finales de año es el más conocido. Hay que tener en cuenta que la actualización sería de Diciembre a Diciembre, para que sea ya aplicable en Enero. Si bien, por razones de ajuste y equilibrio, cuando la pensión se fije en el último trimestre del año, la primera actualización podría hacerse no en el mes de enero próximo sino en el siguiente año, es decir, si fijamos la pensión en noviembre de 2019, la actualización procederá en enero de 2009.
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