Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver algunas dudas sobre la propiedad del dinero que se ingresa en una cuenta con varios cotitulares.
A veces, hay varios los titulares de una cuenta bancaria, teniendo todos ellos la facultad de retirar los fondos de la misma; pero si el ingreso de dinero en una cuenta bancaria de uno de los titulares, ¿supone una donación al resto?
Ya ha sido planteado en alguna ocasión a la Dirección General de Tributos. Sin embargo, una reciente consulta del citado órgano directivo ha aclarado aún más si cabe, las dudas que pudieran existir.
Afirma Tributos que tres son los requisitos para que se entienda producida una donación, y se realice por tanto el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Estos son la disposición de un bien a favor de otra persona a título gratuito y con ánimo de liberalidad (“animus donandi”), la aceptación de la donación por el donatario, y el conocimiento por parte del donante de la aceptación del donatario.
(Abogados en Carabanchel) Pues bien, el mero ingreso de una cantidad de dinero en una cuenta con titularidad compartida no supondrá una donación, si no viene acompañada de los tres requisitos comentados. En el caso planteado, la cotitularidad de la cuenta implica simplemente la posibilidad de que cualquiera de los titulares pueda disponer de los fondos, pero no los convierte en propietarios de los mismos, si antes de su ingreso en la cuenta no lo eran.
(Abogados en Carabanchel) Del mismo modo, afirma certeramente la Dirección General de Tributos, que el hecho de que un propietario de un inmueble facilite la llave a otras personas, no las convierte en copropietarias del mismo.
El Tribunal Supremo ha considerado que la relación jurídica que se establece entre el depositante, que es el dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no se modifica por el hecho de que aquél designe a una persona que pueda disponer de los fondos.
En definitiva, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en Derecho de Familia, queremos aclarar que el ingreso de dinero en una cuenta con varios titulares, cuando se acredite que pertenecía exclusivamente a quien lo ingresó, y que la creación de la cuenta no supuso ni significó un acto de donación, sino simplemente la voluntad de permitir a los cotitulares la retirada de fondos, no supondrá la existencia de una donación, no debiendo tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Una cuestión a tener en cuenta, y que tiene su importancia ya que se plantea habitualmente entre muchos contribuyentes.
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