Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os vamos a aclarar cuándo se debe actualizar la pensión de los alimentos.
Es preciso recordar que la pensión de alimentos se cuantifica en atención a las posibilidades económicas del obligado al pago, y también en las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, si bien se debe de buscar un punto intermedio de proporcionalidad entre ambos; pero para que esta pensión pueda seguir cumpliendo su función, no debe de perder su poder adquisitivo ni tampoco la relación de proporcionalidad que deben de guardar con la situación económica, real, del que las paga, siendo necesario por tanto su actualización.
Las pensiones de alimentos son consideradas deudas de valor por lo que deben de actualizarse, y para ello se deberán de adoptar las medidas adecuadas para que la pensión de alimentos no pierda, como hemos comentado con anterioridad, poder adquisitivo y pueda servir para hacer frente a las necesidades para las que se ha concedido.
(Abogados en Carabanchel) Por lo tanto, la pensión fijada no pueden quedar inalterable en el transcurso del tiempo, sino que se tiene que acordar unas bases de actualización y un momento para proceder a esa actualización.
Así se recoge en los artículos 100 ,103 y 90 del Código Civil.
El artículo 100: “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges”.
El artículo 103.3: “Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro..”
El artículo 90.1.d: La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
¿Qué criterio se sigue para actualizar la pensión de alimentos?
(Abogados en Carabanchel) Las bases de actualización existentes son amplias, además de que las partes pueden establecer la referencias que consideren en atención a sus circunstancias concretas, si bien, el genérico y más extendido es el IPC.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un índice oficial ( Instituto Nacional de Estadística) de la variación del coste de la vida, es fácil conocer el índice por la publicidad que se le hace al mismo al ser oficial y además, es fácil calcular la actualización conforme al mismo por ambas partes.
Se pueden utilizar otras bases de actualización como por ejemplo la subida que experimente el salario del obligado al pago, referencias a ingresos fijos del obligado al pago, un tanto por ciento de los ingresos o incrementos salariales concedidos, o incluso aplicar otras variaciones como las recogidas en los convenios colectivos.
¿En qué momento se debe de actualizar la pensión de alimentos?
(Abogados en Carabanchel) La respuesta a esta cuestión está más dividida, ya que hay varias opciones a tener en cuenta, si bien son dos las fórmulas normalmente aplicadas:
1.– Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año.
Ejemplo: Resolución dictada con fecha 1 de Mayo de 2017, la actualización deberá efectuarse con efectos de 1 de enero del año siguiente, es decir, 2018.
2.-Aplicar la actualización de fecha a fecha, en cuyo caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
(Abogados en Carabanchel )Debemos de tener en cuenta que si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa, deberemos de estar a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago.
¿Cuándo prescribe la reclamación de las actualizaciones que no se hayan efectuado?
Se aplica el plazo de prescripción de cinco añospara la reclamación de actualizaciones de pensiones alimenticias (art. 1966.1 Código Civil).
¿Qué sucede si el IPC es negativo?
(Abogados en Carabanchel) En estos casos, recomendamos que aún cuando el IPC es negativo, si las necesidades del hijo siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no debería de reducirse la pensión de alimentos. Si bien son cada vez son más los Juzgados y abogados que para no generar confusión introducen en sus resoluciones y convenios respectivamente la indicación de que la pensiones se actualizarán según la variación al alza del Índice de Precios al Consumo. Es decir, que si el IPC o índice seleccionado es negativo, la pensión se quedará como está, únicamente variando al alza.
¿Cómo puedo saber el Índice de Precios al Consumo?
Podéis saber el IPC, así como el calcular la variación de rentas, en la web que tiene el INE.
Para finalizar indicar dos cuestiones:
1.- Que lo aquí expuesto es también aplicable a las pensiones compensatorias
2.- Que aún cuando se ha pagado regularmente la cuantía establecida para la pensión de alimentos o compensatoria, cabe reclamar tanto en vía civil como penal ( aunque ésta última de manera muy limitada y siempre valorando el caso concreto) las cantidades correspondientes y debidas por dichas actualizaciones.
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