Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia somos conscientes de la preocupación de los progenitores cuando quieren divorciarse, no alcanzan un acuerdo y les informas de la obligación de la intervención en el Juzgado de sus hijos si tienen más de 12 años o están próximos a cumplirlos.
La dificultad creciente de los juicios de familia, y el retraso endémico de los Juzgados especializados obliga a entender qué ha cambiado desde la práctica y desde el punto de vista de la recientísima L.O. 8-21 en la exploración de menor en proceso de familia. La polémica sobre si sí o si no, su utilidad manipulada o no, y cómo hacerla, ya viene de lejos por el derecho del niño a ser escuchado (no solo oído) del artículo 12 de la Convención derechos del niño (CRC).
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las Naciones Unidas firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. El artículo 12 de la Convención dispone que: 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
(Abogados en Carabanchel) El Comité recalca que esta disposición es aplicable a todos los procedimientos judiciales pertinentes que afecten al niño, sin limitaciones y con inclusión de, por ejemplo, cuestiones de separación de los padres, custodia, cuidado y adopción. Por lo anterior, toda legislación sobre derecho de familia, en este sentido, debería incluir el derecho del niño a ser escuchado por los encargados de adoptar decisiones y en los procesos de mediación.
Exploración de menor en proceso de familia
Qué es. Consiste en una entrevista o conversación que el menor realiza en presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, en la que puede expresarse sin formalismo alguno. Normalmente, no están presentes ni padres, por supuesto, ni abogados para garantizar una mayor privacidad.
Quién la pide. Las partes o Fiscalía y es un derecho del menor, por lo que el Juez no puede negarse a practicar dicha Diligencia. Cuestión distinta es que se haya acordado la realización de la prueba pericial y el Juez considere innecesario duplicar ambas intervenciones. Si se acuerda la exploración y el menor no quiere participar no tiene obligación de hacerlo. Se puede pedir en medidas previas. En ocasiones, la exploración del menor no se acuerda si se ha admitido la prueba del informe del Equipo Psicosocial, aunque normalmente es complementaria.
Exploración de menor en proceso de familia
Qué edad. Los menores tienen derecho a ser oídos en todo caso. Dependiendo de su edad, las herramientas que utilice el Juez y propongan las partes serán diferentes. Si los menores tienen 12 años o más la declaración la realizan los menores directamente con el Juez y en presencia del Fiscal, mediante este reconocimiento judicial. En ocasiones, si se considera que tienen suficiente juicio y edad próxima a los 12 años aunque todavía no los hayan cumplido, se admite la exploración, aunque no es frecuente. Cuando los hijos son más pequeños de 12 años, la intervención adecuada es la entrevista con el Equipo Psicosocial, psicólogos especialistas que llevan a cabo una serie de pruebas adecuadas a la edad de los menores.
Exploración de menor en proceso de familia
Dónde y cómo. No existe una regulación específica de cómo realizar este tipo de intervención. Normalmente el juez y fiscal se quitan togas, bajan de estrados y charlan con él del colegio, etc, y le escuchan para conocer la situación familiar y sus preferencias. Las circunstancias que deben ser evaluadas son la edad, grado de madurez, la experiencia, entorno social cultura y familiar, discapacidad física o Intelectual, la relación entre el menor y familia. Cuando termina, el Juez refleja en el Acta de Exploración del Menor el contenido resumido de las manifestaciones del menor y normalmente da traslado a las partes de este documento.
Valor probatorio de la exploración del menor
(Abogados en Carabanchel) La mayoría de la Jurisprudencia entiende que la exploración del menor no es un medio de prueba. Es una intervención que puede ayudar al Juez a conocer las mejores opciones para el menor en función del caso concreto. Ello no significa que lo manifestado por el menor vaya a ser irrefutable y que el Fallo de la Sentencia sea acorde a los deseos manifestados por el menor. La exploración del menor debe ser contrastada con las demás pruebas.
En nuestro despacho Abogados en Carabanchel entendemos la delicadeza de estas situaciones y estamos preparados para ofrecer la asistencia legal necesaria para manejar estos casos con la dignidad y el respeto que merecen los menores. Si necesita asesoramiento o representación legal en este ámbito, no dude en contactarnos para una cita previa.
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