Reparto de la herencia con testamento y el fallecido omite a un heredero forzoso

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas en Derecho de familia os vamos a explicar qué pasa cuando en el reparto de la herencia con testamento el fallecido omite a un heredero forzoso.

El Código Civil establece una serie de supuestos en caso  de omisión de un heredero forzoso en un testamento, también llamado preterición.

Abogados en Carabanchel . Entender la prioridad en la recepción de herencias es una cuestión fundamental para muchas familias, especialmente cuando el testamento no deja claro algún aspecto de la sucesión. La legislación española, a través del Código Civil, estipula claramente la jerarquía de los herederos, así como los procedimientos a seguir para la división equitativa de los bienes. En este artículo, se abordarán las principales dudas respecto a quiénes son los herederos y cómo se gestiona una herencia. Existen dos clases de herederos:


  • Herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima. Suelen corresponder a los descendentes y ascendentes directos del fallecido.
  • Herederos voluntarios: Son aquellas designadas por el difunto en su fallecido, las que no corresponde a los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.


En caso de omisión, intencional o no, de un heredero forzoso, se produce la llamada preterición. Este fenómeno ocurre cuando el testador, ya sea por desconocimiento o con intención, no incluye a un heredero forzoso en su testamento. Existen dos clases de preterición:



  • Preterición intencional: cuando el testador voluntariamente omite nombrar a un heredero forzoso.
  • Preterición no intencional (por error): cuando el testador no menciona al heredero forzoso, bien por olvido, o bien porque no lo conoce.

La preterición busca proteger las legítimas y los derechos de los legatarios, junto con la acción de desheredación injusta. Se diferencia de la desheredación en que, en esta última, las personas se excluyen expresamente, mientras que en la preterición simplemente se omiten.

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Qué efectos tiene la preterición

La preterición de un heredero forzoso en un testamento puede tener distintos efectos, según si es total o parcial, y si es intencional o no:


  • Preterición total: si todos los herederos forzosos son omitidos en el testamento, es decir, no se les menciona ni se les deja nada, el testamento puede ser declarado nulo y se procederá como si el fallecido no hubiera dejado testamento.
  • Preterición parcial: si solo algunos herederos forzosos son omitidos, las disposiciones testamentarias que afecten a la legítima de estos herederos pueden ser anuladas. Las demás disposiciones del testamento, como legados y mejoras, pueden seguir siendo válidas siempre que no sean incompatibles con los derechos de los herederos omitidos.
  • Preterición intencional vs no intencional: si la preterición es intencional (el testador conocía la existencia del heredero forzoso y decidió excluirlo), puede que no tenga efecto alguno, ya que el testador puede desheredar por causas legales. Sin embargo, si la preterición es no intencional (el testador desconocía la existencia del heredero forzoso o lo olvidó), entonces puede afectar las disposiciones testamentarias.

Cómo revertir la preterición en España

Para revertir la preterición testamentaria, el heredero preterido puede tomar las siguientes acciones:

  • Presentar una demanda ante los tribunales competentes: el heredero preterido puede impugnar el testamento y solicitar la restitución de sus derechos hereditarios.
  • Otorgar un nuevo testamento: si el testador aún está vivo, puede realizar un nuevo testamento que sustituya al anterior.

Es fundamental considerar que estos pasos pueden variar según las circunstancias específicas del caso y las leyes aplicables. Es recomendable contar con asesoramiento experto para reclamar cualquier derecho hereditario.

Motivos para desheredar a un heredero forzoso

Abogados en Carabanchel . La persona causante, para desheredar a sus descendientes, tiene que dejar constancia en su testamento del motivo legal en el que se ampara su decisión. El Código Civil contempla dos posibles causas. La primera es que el heredero negase sin razón aparente los alimentos a su padre o ascendiente directo motivo de peso para aceptar la desheredación. La segunda es que el descendiente haya maltratado en vida o injuriado gravemente a su progenitor. Los testadores, en cualquiera de los dos supuestos, tienen capacidad legal para dejar fuera de la legítima a sus familiares, independientemente del grado de parentesco.

Abogados en Carabanchel . La falta de visitas, por ejemplo, no entra en esta selección de motivos y no se considera maltrato de obra para desheredar a un hijo. En sentido inverso, los testadores pueden desheredar a sus progenitores si han sido abandonados, prostituidos o corrompidos. Además, los padres y madres que hayan sido condenados en juicio por haber atentado contra la vida de sus descendientes también pueden correr la misma suerte. Los hijos pueden desheredar a sus progenitores si reciben amenazas, acusaciones de delito infundadas y también si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.

 


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