Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, te contamos en este artículo la procedencia o no de la pensión compensatoria con carácter temporal.
Es el Juez quien está obligado a valorar los factores para acordar la pensión compensatoria temporal o indefinida.
La pensión compensatoria tiene como finalidad compensar a uno de los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio por el desequilibrio que le genera únicamente el cese de la convivencia.
La pensión compensatoria viene prevista en el artículo 97 del Código Civil.
(Abogados en Carabanchel ) La pensión compensatoria no se acuerda de oficio por el Juzgado, el cónyuge solicitante tiene que pedirle al Juez que la fije en sentencia a cargo del otro cónyuge.
La pensión compensatoria solo se establece entre cónyuges (matrimonio) pero no cuando se trate de ruptura de parejas de hecho.
Esta pensión compensatoria que puede recibir el cónyuge tiene como objetivo exclusivo ayudar a superar el desequilibrio que el divorcio le ocasiona y poder recuperar en un futuro el nivel de vida perdido por el cese de la convivencia.
La pensión compensatoria puede establecerse con carácter temporal durante un tiempo o con carácter indefinido.
La pensión compensatoria no significa equiparar los ingresos de uno y otro cónyuge para repartirlos por mitad.
Sentencia del Tribunal Supremo 622/2022, de 26 de septiembre:
Es doctrina de la sala que la pensión compensatoria tiene como finalidad, y de ahí su denominación, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones, porque no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación.
Pensión compensatoria temporal o indefinida
La pensión compensatoria puede ser establecida por el Juzgado con carácter temporal o con carácter indefinido.
(Abogados en Carabanchel ) La razón por la que se establece de una forma u otra radica en las posibilidades que el perceptor de la pensión compensatoria pueda tener con el tiempo para superar la situación de desequilibrio económico por el cese de la convivencia.
Ejemplo:
a.- Es probable que se establezca una pensión compensatoria temporal a favor de la esposa, si tiene 40 años de edad y lleva casada 12 años en los que se había ocupado del cuidado de sus dos hijos y de las tareas del hogar.
b.- Es probable que se establezca una pensión compensatoria indefinida o vitalicia a favor de la esposa que tiene 60 años de edad y lleva 35 años casada ocupándose del cuidado de su familia y de las tareas del hogar.
(Abogados en Carabanchel )Para establecer el carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria, se han de tener en cuenta las circunstancias del caso concreto, entre las que hay que destacar la edad del solicitante de la pensión, posibilidades de incorporarse al mundo laboral, estudios, estado de salud, dedicación al cuidado de los hijos y hogar, etc.
Circunstancias para acordar la pensión compensatoria temporal o indefinida
La jurisprudencia ha venido finado una serie de circunstancias que han de ser valoradas por el Juez para decidir si la pensión compensatoria se establece con carácter temporal o indefinido.
Estas son las circunstancias mas importantes a valorar:
1.- La realidad social, económica y laboral que se viva en el momento de la solicitud de la pensión compensatoria, pues dicha realidad nos permitirá saber qué probabilidades reales existen de incorporación al mercado laboral y de obtener ingresos propios por trabajo o actividad empresarial.
2.- La edad del cónyuge que solicite la pensión.
3.- La formación laboral, profesional o estudios obtenidos por el cónyuge solicitante, pues este dato es muy importante para poder acceder a un trabajo.
4.- Los ingresos y nivel de vida de la unidad familiar que son indicador del nivel de vida que se pierde con el divorcio, para ver en qué medida, y a la vista de los trabajos y salarios que se pagan hoy en día, se puede recuperar dicho nivel.
5.- El estado de físico y de salud del solicitante de la pensión para ver las posibilidades o dificultades de incorporarse al mundo laboral.
6.- Las cargas familiares a las que debe seguir haciendo frente, como son el cuidado de los hijos, etc., en función de la edad del solicitante.
7.- Los años que han transcurrido desde que se casaron hasta el momento del divorcio, así como la dedicación durante ese periodo al cuidado de hijos y hogar.
Factores para acordar la pensión compensatoria temporal según el Tribunal Supremo.
Para ello y como ejemplo atendemos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018 sobre este asunto:
Planteamiento:
Lo discutido en este procedimiento , a modo de resumen, es lo siguiente:
1º.- La esposa reclama contra su marido (procedimiento de divorcio) que se establezca a su favor una pensión compensatoria por importe de 300,00 euros mensuales con carácter Indefinido.
2º.- El esposo se opone a ello alegando que la esposa es licenciada en Filología y ha estado trabajando por lo que percibía un sueldo de 956,83 euros mensuales. Con carácter subsidiario, el esposo interesó que le reconociera una pensión compensatoria a la esposa por tiempo de 2 años y cuantía de 200,00 euros mensuales.
3º.- La sentencia del Juzgado fijó una pensión compensatoria (artículo 97 Código Civil) a favor de la esposa por importe de 300,00 euros mensuales y con carácter idefinido
4º.- El esposo recurre y la Audiencia Provincial acuerda establecer una pensión compensatoria para la esposa por importe de 300,00 euros mensuales y con una duración de 6 años.
5º.- La esposa recurre ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos
1º.- Como hechos probados queda acreditado que la esposa tenia en el momento de la demanda 55 años de edad, cuenta con estudios universitarios de filología, se ha dedicado durante el matrimonio al cuidado y atención de la familia y por último, actualmente, debido a la ruptura matrimonial y al cambio de domicilio no le es posible desempeñar su anterior trabajo, percibiendo el esposo una remuneración anual de 14 pagas a razón de 1.281 euros mensuales.
En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se establece que para que pueda ser admitida la pensión temporal es preciso que constituya un mecanismo adecuado para cumplir con certidumbre la función reequilibradora que constituye la finalidad de la norma, pues no cabe desconocer que en numerosos supuestos, la única forma posible de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges es la pensión vitalicia.
2º.- Los factores para acordar la pensión compensatoria son numerosos y de imposible enumeración.; cabe citar los siguientes:
-la edad
-duración efectiva de la convivencia conyugal
-dedicación al hogar y a los hijos
-cuantos hijos precisan de atención futura
-estado de salud
-trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su calificación profesional
-circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del receptor de la pensión compensatoria
-facilidad de acceder a un trabajo remunerado
-perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral
-posibilidad de reciclaje o volver al trabajo anterior
-preparación y experiencia laboral o profesional
etc.
3º.- Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio que haga desaconsejaba la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. El plazo estará en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación.
4º.- En el presente caso, dice el Tribunal Supremo, se estima el recurso interpuesto por la esposa ya que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se refiere en absoluto a las posibilidades futuras de la beneficiaria de la pensión para poder desenvolverse autónomamente, dejando por tanto de aplicar el juicio prospectivo sobre tales posibilidades que es el que permitiría razonadamente fijar el plazo de 6 años para la extinción de la pensión.
Por ello se ha de considerar infringida la doctrina de esta Sala acerca de la necesidad de dicho juicio sobre la capacidad de desarrollo profesional y económico de la beneficiaria; doctrina que está presente en numerosas sentencias como son las de 24.02.2017, 3.07.2016, 11.05.2016, etcétera.
5º.- Se estima el recurso y por tanto se mantiene la sentencia dictada por el Juzgado.
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