El pago de la pensión de alimentos es desde la demanda

Nuestros clientes y clientas nos preguntan a menudo cuando nos encargan un procedimiento de familia, desde cuándo existe la obligación para el pago de alimentos; y la respuesta es siempre la misma, moralmente desde que nacen pero eso ya lo sabemos todos.


Dicho lo anterior y permitiéndonos el chascarrillo, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos transmitir que la obligación del pago no es desde la sentencia sino desde la presentación de la demanda. 

El pago de los alimentos a los hijos menores será desde la demanda y no desde la sentencia que los fije.

En situaciones conflictivas de ruptura del matrimonio o la pareja cuando hay hijos menores surgen dudas sobre el momento que nace la obligación de abonar la pensión de alimentos.

El pago de la pensión de alimentos plantea dos interrogantes distintos:

  1. a) ¿desde cuándo se puede exigirla pensión de alimentos?

    b) ¿desde cuándo es obligatorio abonarla pensión de alimentos? 

Las anteriores cuestiones pueden responderse en síntesis de la siguiente manera:

  1. a)La pensión de alimentos a favor de los hijos menorespodrá ser exigida desde el momento en el que el hijo los necesite.
  2. b)La obligación de abonar la pensión de alimentos será desde la fecha en la que se haya interpuesto la demanda judicial reclamándolos y no desde la sentencia que los determine.

Regulación del pago de los alimentos a los hijos menores:

El artículo 148.1 del Código Civil regula la pensión de alimentos:

«La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

Según la doctrina, lo que el legislador ha querido con tal disposición es proteger al obligado a pagar alimentos (deudor), evitando que le sea reclamada una cantidad elevada de dinero.

Desde cuándo se devengan los alimentos cuando se fijan por primera vez

Esta cuestión sobre el devengo de los alimentos a favor de los hijos ha sido tratada por la jurisprudencia de la que son expresión, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo 162/2014, de 26 de marzo; 389/2015, de 23 de junio; 183/2018, de 4 de abril; 459/2018, de 18 de julio; 32/2019, de 17 de enero; 86/2020, de 6 de febrero; 412/2022, de 23 de mayo; 904/2024, de 24 de junio. Dicha doctrina, en síntesis, es la siguiente:               

(i) Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del artículo 148.1 del Código Civil, incluso cuando sean establecidos, por primera vez, por la audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado.

Situaciones que pueden darse sobre el devengo de los alimentos a favor de los hijos

( Abogados en Carabanchel     ) Se han producido muchos problemas en torno al momento del devengo de los alimentos o las consecuencias de la modificación de dicha pensión, estableciendo el Tribunal Supremo los siguientes criterios que resumimos:

  1. a) Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del artículo 148.1 del Código Civil, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado..

    b)Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la segunda instancia, no desde la dictada en primera instancia.

    c)Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas.

    d) Todo ello, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación.

    e) No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida.

Sentencias sobre el devengo del pago de los alimentos a los hijos menores

( Abogados en Carabanchel       )Siguiendo los criterios anteriores, veamos a modo de ejemplo algunas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que se han pronunciado al respecto:

Alimentos que se fijan por primera vez

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 17.01.2019

» será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación…».

Alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4.11.2020

» «[…] cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente». Se fundamenta en el artículo 106 del Código civil.

Procedimiento de modificación de la cuantía de los alimentos

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 6.02.2020

«Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación».

Descuento de las cantidades abonadas en concepto de alimentos para evitar duplicidad

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 18.07.2018:

En este caso se trataba de una modificación de medidas por cambio de residencia, de menor de 17 años, pasando de custodia materna a paterna, en cuyo caso se resolvió que:

«[…] debe concluirse que no se está declarando la retroactividad de la pensión alimenticia, sino que se fija como fecha a partir de la cual debe abonar la madre la pensión, la de septiembre de 2015 (fecha posterior a la presentación de la demanda), que es el mes en el que la menor pasó a vivir con su padre, por expreso deseo de la menor y por acuerdo escrito y temporal de padre y madre, mientras se sustanciaba el procedimiento, lo cual es plenamente compatible con el art. 106 en relación con el art. 148, ambos del Código Civil, por lo que en este aspecto se desestima el motivo».

No procede devolver los alimentos consumidos

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29.09.2016:

los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».

¿Qué ocurre con los alimentos que se solicitan para hijos mayores de edad?

En los supuestos de pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que viven de manera dependiente de sus padres, no hay una postura clara, si bien hay jurisprudencia menor emitida por parte de algunas Audiencias Provinciales que sostiene que los alimentos que se adeudan desde la demanda sólo se refiere al supuesto de reclamación de alimentos para hijos menores de edad, y ello porque tratándose de un hijo mayor de edad, aunque aún dependiente de sus progenitores, la reclamación de alimentos hecha escapa en realidad del ámbito de influencia de la patria potestad y se encuadra más propiamente en el marco de las relaciones paterno-filiales, lo que le confiere unas características propias como consecuencia de las circunstancias en las que se declara la obligación de prestarlos.

(Abogados en Carabanchel )De esta manera y a modo de conclusión, queda claro que los alimentos a hijos menores deben de satisfacerse desde el momento de interposición de la demanda por la que se reclame, sin embargo, y respecto a la obligación de pago de los alimentos a hijos mayores de edad dependientes, la postura no está clara, si bien existe una línea que viene a considerar que el pago de los alimentos a los hijos mayores será desde la sentencia y no desde la demanda.






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