Actualizar la pensión de alimentos

Desde nuestro blog de la web de Abogados Carabanchel, te contamos cómo y cuándo se debe de actualizar la pensión de alimentos durante este año

Respecto a la variación aplicable para actualizar la pensión de alimentos en 2022, debemos resaltar que ha subido de manera significativa, en tanto este año la subida de los precios  de consumo en general se han incrementado,  debido al alza de la electricidad y del gas.

Conviene recordar que la  pensión de alimentos se cuantifica en atención a las posibilidades económicas del obligado al pago, y también en las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, si bien se debe de buscar un punto intermedio de proporcionalidad entre ambos.

Por lo tanto, para que esta pensión pueda seguir cumpliendo su función, no debe de perder su poder adquisitivo ni tampoco la relación de proporcionalidad que deben de guardar con la situación económica, real, del que las paga, siendo necesario por tanto su actualización.

(Abogados en Carabanchel). Las pensiones de alimentos son consideradas deudas de valor por lo que deben de actualizarse, y para ello se deberán de adoptar las medidas adecuadas para que la pensión de alimentos no pierda, como hemos comentado con anterioridad, poder adquisitivo y pueda servir  para hacer frente a las necesidades para las que se ha concedido.

De esta forma, la pensión fijada no pueden quedar inalterable en el transcurso del tiempo, sino que se tiene que acordar unas bases de actualización y un momento para proceder a esa actualización.

Artículo 103.3

La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”.

Criterio que se sigue para actualizar la pensión de alimentos

(Abogados de familia en Carabanchel). Las bases de actualización existentes son amplias, además de que las partes pueden establecer la referencias que consideren en atención a sus circunstancias concretas, si bien, el genérico y más extendido es el IPC.

El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un índice  oficial (Instituto Nacional de Estadística) de la variación del coste de la vida, es fácil conocer el índice por la publicidad que se le hace al mismo al ser oficial y además, es fácil calcular la actualización conforme al mismo por ambas partes.

Se pueden utilizar otras bases de actualización como por ejemplo:

  • la subida que experimente el salario del obligado al pago
  • referencias a ingresos fijos del obligado al pago
  • un tanto por ciento de los ingresos o incrementos salariales concedidos
  • aplicar otras variaciones como las recogidas en los convenios colectivos

¿Cuándo se debe de actualizar la pensión de alimentos?

(Abogados en Carabanchel). La respuesta a esta cuestión está más dividida, ya que hay varias opciones a tener en cuenta, si bien son dos las fórmulas normalmente aplicadas:

  1. Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año

Ejemplo: Resolución dictada con fecha 1 de Mayo de 2021, la actualización deberá efectuarse con efectos de 1 de enero del año siguiente, es decir, 2022.

  1. Aplicar la actualización de fecha a fecha

En este  caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.

Debemos de tener en cuenta que si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa deberemos de estar a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago.

Sin embargo, si  el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo, tendremos un convenio regulador, por lo que  la fecha de actualización la marcará el convenio regulador; si las partes hubiesen pactado la actualización anual, desde la fecha del convenio, transcurrido un año habrá que actualizar desde dicha fecha.

  1. Otras formas de actualización

Puede ser también, que la partes hubiesen acordado que la actualización se haría anualmente pero sin fijar desde qué momento. En estos casos  habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador.

Por ejemplo, si tenemos un Convenio regulador de 1 de Marzo de 2020, sentencia que lo aprueba el 1 de Abril de 2021, fecha de la primera actualización 1 de Abril de 2022.

Otra opción es que la partes hubieran recogido en el convenio regulador que la actualización se hará siempre con efectos de 1 de enero, en cuyo caso la actualización se producirá con efectos de enero de cada año.

Saber el Índice de precios al consumo

Como hemos comentado, de forma general, para la actualización de la pensión de alimentos se utiliza el índice de Precios al Consumo (IPC)

El IPC es un indicador que representa la variación del coste de la vida y lo publica mensualmente el Instituto Nacional  de Estadística u organismo que lo sustituya

Podéis saber el IPC, así como calcular la variación de rentas,, en la web que tiene el INE.

Para finalizar indicar dos cuestiones:

1.- Que lo aquí expuesto es también aplicable a las pensiones compensatorias

2.- Que aún cuando se ha pagado regularmente la cuantía establecida inicialmente para la pensión de alimentos o compensatoria en la sentencia o Convenio Regulador, cabe reclamar tanto en vía civil como penal ( aunque ésta última de manera muy limitada y siempre valorando el caso concreto) las cantidades correspondientes y debidas por dichas actualizaciones en el caso de que no se hayan pagado .

¿Ysi el IPC es negativo?

En los casos en los que debemos de actualizar la pensión de alimentos y el IPC es negativo, habrá que estar a lo recogido en la sentencia o Convenio Regulador.  Si se establece que la pensión se “actualizará”, si atendemos a un sentido literal la pensión debería de actualizarse tanto alza como a la baja. 

Si bien, recomendamos, y en la práctica se suele hacer así,  que aún cuando el IPC es negativo, si las necesidades del hijo siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no se reduzca la  la pensión de alimentos.

Si bien,  son cada vez son más los Juzgados y abogados que para no generar confusión introducen en sus resoluciones y convenios respectivamente la indicación de  que ” la pensiones se actualizarán según la variación al alza del Índice de Precios al Consumo” . Es decir, que si el IPC o índice seleccionado es negativo, la pensión se quedará como está, únicamente variando al alza.

Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales.

El año natural se obtiene considerando el período diciembre – diciembre. Si bien, la actualización puede realizarse en otro mes si así se ha establecido.

De esta forma, si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en Febrero de 2022 deberemos comparar Febrero de 2021 con Febrero de 2022 (12 meses), y no Enero de 2021 con Febrero de 2022 (13 meses), ni Marzo de 2021 con Febrero de 2022 (11 meses). Esto debe ser así porque los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar Febrero de 2021 este mes no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría Febrero de 2022.

Ejemplo: una persona obligada al pago de una pensión de 250 euros, cuya actualización corresponde al mes de Enero, haremos el cálculo de la actualización de Diciembre de 2020 a Diciembre de 2021, siendo la Tasa de variación del 6,5%  y por tanto la cantidad a pagar en concepto de pensión de alimentos a partir de Enero de 2022, será de 266,25 euros.

Prescripción de la reclamación de las actualizaciones que no se hayan efectuado

(Abogados en Carabanchel). Se aplica el plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de actualizaciones de pensiones alimenticias

El art. 1966.1 Código Civil  dice:

“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.”






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