Adquirir propiedad por el transcurso del tiempo

Por si no lo saben nuestros lectores, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos explicarte que es posoible adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, pero siempre que se cumplan una serie de requisitos que contempla la Ley.

No solamente se requiere el transcurso del tiempo, sino que la Ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que vamos a examinar a continuación.


En Derecho existe una figura denominada “usucapión” que contempla la posibilidad de que una persona pueda adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo; por tanto, cuando oigáis hablar de la “usucapión” nos estamos refiriendo a esta institución.

(Abogaodos en Carabanchel). Igualmente cuando alguien se refiera a la "prescripción adquisitiva de la propiedad" se está refiriendo a lo mismo.

En todos los casos se va a exigir que la persona que pretende adquirir la propiedad, sea poseedor de dicho bien, es decir, que lo detente como si fuese realmente el dueño.

Los preceptos que regulan esta manera de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo son los artículos 1930 y siguientes del Código Civil.

El artículo 1930 del Código Civil establece al respecto:

” Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales”.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo?

Existen dos clases de usucapión que exigen requisitos distintos:

– Usucapión ordinaria:

(Abogados en Carabanchel). Respecto de la usucapión ordinaria, el artículo 1940 del Código Civil dispone: ” Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.”

Requisitos

1.-  Que la persona que vaya a adquirir la propiedad sea poseedor de la misma. La posesión a los efectos de la usucapión, ha de ser en concepto de dueñio.

2.-  Que la posea con buena fe. Se entiende por buena fe la creencia que tiene el poseedor de la cosa de que la persona que se la entregó o se la transmitió era dueño de ella. En sentido contrario, se entenderá que el poseedor no actúa con buena fe cuando tiene conocimiento de que el transmitente no era el dueño. (art. 1950 Código Civil).

3.  Se requiere la existencia de justo título que acredite la transmisión a favor del poseedor (art. 1952 Código Civil).

4.- Que la posesión sea ininterrumpida durante unos plazos de tiempo que se establecen en función del tipo de bien que se pretende usucapir:

-Bienes muebles, ha de transcurrir tres años.

-Bienes inmuebles, ha de transcurrir diez años entre presentes y veinte años entre ausentes.

– Usucapión extraordinaria:

Para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo mediante usucapión extraordinaria (artículo 1959 Código Civil), ya no se requiere que el poseedor actúe con buena fe ni justo título.

Requisitos:

1.- Posesión en concepto de dueño

2.- Que la posesión sea pública (a ojos de la gente).

3.- Que la posesión sea pacífica (que no se ejerza la posesión de manera violenta, a la fuerza).

4.- Que la posesión sea ininterrumpida (de manera continua) durante los siguientes plazos de tiempo:

-Para adquirir la propiedad de un bien mueble, ha de poseerse durante seis años.

-Para adquirir la propiedad de un bien inmueble, el plazo será de treinta años.

–¿Me puede quitar un terreno sin escrituras?

(Abogados en Carabanchel). La posesión continuada, pública y pacífica durante el tiempo previsto en la ley puede convertir al poseedor en dueño de la finca aunque no tenga escrituras del terreno o finca, siempre y cuando el poseedor actúe como dueño de la misma.

Así que si una persona que tiene registrada la finca la abandona y otra persona la posee en calidad de dueño, puede que consiga la propiedad por el transcurso del tiempo.

Para ello la persona que pretende adquirir la propiedad por usucapión deberá interponer un procedimiento judicial para que el Juez se pronuncie al respecto.

¿Es posible apropiarse de un terreno abandonado?

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel te aclaramos que para convertirse en propietario de un terreno abandonado la persona que lo posea debe realizar actos que haría su propietario, es decir, debe actuar como dueño. 

Como por ejemplo sería pagar las contribuciones o impuestos correspondientes, labrar la tierra, cercar la finca, pedir permisos de obras en el Ayuntamiento, etc.

Además de actuar como dueño, ha de poseer de forma pública y continuada, debiendo transcurrir los plazos legales para poder instar una demanda ante el Juez al objeto de que declare la usucapión de dicho terreno.

Si el Juez estima la demanda de usucapión podrá inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad.






Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel Abogados 24 horas en Carabanchel Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel Divorcio express en Carabanchel Abogado matrimonialista en Carabanchel





Sin comentarios

Añadir un comentario