Desde nuestro blog, como abogados en Carabanchel, te vamos a contar acerca de la expulsión de un extranjero cuando comete un delito en España
La reforma del Código Penal que se produjo en julio de 2015 ha modificado la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión cuando el hecho delictivo ha sido cometido por un extranjero; en definitiva, podrá el Juez acordar la expulsión de un extranjero cuando comete un delito en España según la última reforma del Código Penal.
Es muy importante saber que si a un extranjero, aunque esté residiendo en España de forma legal con su permiso de trabajo, es condenado por un Juez a una pena de más de 1 año de prisión, se procederá en la mayoría de los casos a la expulsión del extranjero del territorio nacional.
Lo que dice nuestro Código Penal
El artículo 89 del actual Código Penal, en su apartado primero, establece:
” 1º) Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.”
Consecuencias del artículo 89 del Código Penal sobre la expulsión del extranjero
Se desprenden dos cosas importantes:
1ª.- Para que el Juez acuerde la expulsión del extranjero, tiene que haber cometido un delito y haber sido condenado en sentencia firme a una pena superior a 1 año de prisión.
Si la pena impuesta de prisión es inferior o de distinta clase (multa, retiradas permiso conducir, etc.), no procederá la aplicación de este precepto.
2ª.- Se le impone al Juez la obligación de sustituir la pena de prisión impuesta superior al año por la expulsión. Por tanto, no es potestativo, sino que es obligatoria para el Juez la sustitución de la pena de prisión por la expulsión.
Preguntas más frecuentes que nos hacen en nuestro despacho de abogados en Carabanchel.
¿Puede el Juez acordar que el extranjero cumpla parte de la pena en una prisión española y después acordar la expulsión?
Respuesta: Excepcionalmente SÍ puede acordar el Juez el cumplimiento de parte de la condena de prisión en España para luego decretar la expulsión. El cumplimiento de la prisión en España no podrá ser superior a dos tercios de su extensión.
Ejemplo: Si un extranjero ha sido condenado a 3 años de prisión, el Juez podría hacerle cumplir en España 2 años de prisión y proceder a la expulsión.
¿Hay alguna especialidad si el extranjero es condenado a pena de prisión superior a 5 años?
Si la pena impuesta es superior a 5 años, o cuando la suma de las penas impuestas exceda de esa duración el Juez acordará que el extranjero cumpla en España la totalidad de la pena o parte de ésta, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.
(Abogados en Carabanchel). En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
¿Hay alguna excepción para no acordar la expulsión de un extranjero cuando comete un delito?
Se excluirá la sustitución de la prisión por la expulsión y por tanto no procederá, cuando el Juez, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
Por tanto para que pueda se sustituida la pena de prisión por la expulsión, el ciudadano extranjero debe de carecer de arraigo en España (existencia de familia que dependa del condenado, vínculos laborales, propiedades, relación consolidada, etc.). En estos casos, cuando el extranjero sí tenga arraigo, el Juez deberá valorar entre la pena impuesta y las circunstancias personales del autor del hecho para poder acordar la expulsión.
¿Cabrá la sustitución de la pena de prisión por la expulsión si el extranjero pertenece a la Unión Europea?
Sí cabe la expulsión (novedad) pero solamente cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
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