Desde nuestro blog, como especialistas abogados en Carabanchel, vamos a dar unas breves pautas acerca del consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos según la Ley de protección de la seguridad ciudadana; aunque sólo nos vamos a centrar en la multa por consumo sancionada administrativamente, no penalmente.
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC), en vigor desde el 1 de julio de 2015, conocida popularmente como “Ley mordaza“, establece el pago de una multa por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos que podrá oscilar entre 601 a 10.400 euros, cuando se trate de la primera vez y no existan circunstancias agravantes.
Si la cantidad de droga aprehendida es de cierta importancia o se está traficando con ella o favoreciendo su consumo por terceras personas, ya no estaremos hablando de una sanción administrativa castigada por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana sino que nos enfrentamos a un presunto delito contra la salud pública “tráfico de drogas” castigado por el Código Penal con pena de prisión y multa (art. 368 y siguientes Código Penal).
El artículo 36 apartado 16 de la LPSC dispone:
Se considera infracción grave:
” El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.”
Tipos de infracciones en La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana:
- Infracciones muy graves
- Infracciones graves
- Infracciones leves
Y dentro de las infracciones muy graves y graves, (las leves quedan fuera), las multas se dividirán en tres tramos, correspondiendo a los grados:
- Mínimo
- Medio
- Máximo
Trasladado lo anterior al consumo o tenencia de drogas, esta infracción se considera grave y si no concurren las circunstancias agravantes del artículo 33.2, la multa a imponer se aplicará en grado “mínimo”.
Importe de la multa por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos
(Abogados en Carabanchel). Se considera infracción grave, el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
El artículo 39 de la LPSC establece que las infracciones graves (entre las que se encuentra como hemos visto el consumo o tenencia de drogas) serán sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros.
- El grado mínimo de la multa por la “infracción grave” oscilará entre 601 a 10.400 euros.
- El grado medio de la multa por la “infracción grave” oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.
- El grado máximo de la multa por la “infracción grave” oscilará entre 30.201 a 30.000 euros.
La comisión de una infracción determinará la imposición de una multa en grado mínimo (art. 33.2 LPSC). Por tanto, si se trata de la primera vez que una persona es sancionada por consumir o portar drogas en lugares, establecimientos o vías públicas, la multa a imponer oscilará entre los 601 a 10.400 euros.
(Abogados en Carabanchel). Si se efectúa el pago de dicha multa en el plazo que le indicará la notificación de la misma, se rebajará a la mitad del importe.
Suspensión de las sanciones cometidas por menores de edad
(Abogados en Carabanchel). La disposición final quinta de la Ley de Seguridad Ciudadana establece respecto de los menores de edad lo siguiente:
“Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.
Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición adicional.”
Criterios para cuantificar el importe de la multa por consumo.
A los efectos de individualizar exactamente el importe de la multa que al final el sujeto ha de abonar, es decir, si paga 601 euros o más cantidad hasta alcanzar los 10.400 euros, la Ley establece una serie de criterios que quedan en manos de la Administración, como son:
– La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
– La cuantía del perjuicio causado.
– La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
– La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento de la población de bienes y servicios.
– El grado de culpabilidad.
– El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
– La capacidad económica del infractor.
Diferenciar en el ámbito penal del administrativo
(Abogados en Carabanchel). Previamente a la multa la Policía te habrá levantado un acta de infracción.
Si la Policía ha levantado ese acta, es casi seguro que a los pocos meses de este hecho, el sujeto infractor reciba en su domicilio una notificación comunicando la infracción, y la propuesta de sanción a imponer (multa). Si se paga en el plazo voluntario la multa existe una reducción de su importe.
Diferentes cuestiones sobre la multa por drogas:
1.- Si en el término de dos años se ha cometido otra infracción de consumo o tenencia de drogas en lugares públicos pasa a considerarse infracción grave de grado medio, cuyo importe oscilará entre 10.401 a 20.200 euros.
2.- La sanción de multa por consumo o tenencia de drogas puede ser recurrida administrativamente a fin de lograr su anulación o de rebajar el importe. El recurso administrativo puede ser redactado y firmado por el propio infractor sin que sea obligatorio (aunque sí conveniente) la intervención de abogado ni procurador.
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