Adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo es una forma que está permitida por la Ley, pero con eso no basta, la Ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a examinar a continuación.
En Derecho existe una figura denominada “usucapión” que contempla la posibilidad de que una persona pueda adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo; por tanto, cuando oigáis hablar de la “usucapión” nos estamos refiriendo a esta institución.
Igualmente cuando alguien se refiera a la “prescripción adquisitiva de la propiedad“, se está refiriendo a lo mismo.
(Abogados en Carabanchel). En todos los casos se va a exigir que la persona que pretende adquirir la propiedad, sea poseedor de dicho bien, es decir, que lo detente como si fuese realmente el dueño.
Los preceptos que regulan esta manera de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo son los artículos 1930 y siguientes del Código Civil.
El artículo 1930 del Código Civil establece al respecto:
” Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales”.
Requisitos para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo
Existen dos clases de usucapión que exigen requisitos distintos:
– Usucapión ordinaria:
1.- Que la persona que vaya a adquirir la propiedad sea poseedor de la misma. La posesión a los efectos de la usucapión, ha de ser en cocepto de dueño
2.- Que la posea con buena fe. Se entiende por buena fe la creencia que tiene el poseedor de la cosa de que la persona que se la entregó o se la transmitió era dueño de ella. En sentido contrario, se entenderá que el poseedor no actúa con buena fe cuando tiene conocimiento de que el transmitente no era el dueño. (art. 1950 Código Civil).
3.– Se requiere la existencia de justo título que acredite la transmisión a favor del poseedor (art. 1952 Código Civil).
4.- Que la posesión sea ininterrumpida durante unos plazos de tiempo que se establecen en función del tipo de bien que se pretende usucapir:
-Bienes muebles, ha de transcurrir tres años.
-Bienes inmuebles, ha de transcurrir diez años entre presentes y veinte años entre ausentes.
– Usucapión extraordinaria:
1.- Que la posesión lo sea en concepto de dueño
2.- Que la posesión sea pública (a ojos de la gente).
3.- Que la posesión sea pacífica (que no se ejerza la posesión de manera violenta, a la fuerza).
4.- Que la posesión sea ininterrumpida (de manera continua) durante los siguientes plazos de tiempo:
-Para adquirir la propiedad de un bien mueble, ha de poseerse durante seis años.
-Para adquirir la propiedad de un bien inmueble, el plazo será de treinta años.
–¿Pagar el IBI te da derecho a la propiedad?
El pago de los recibos del IBI se puede considerar un elemento más de prueba de que el poseedor del bien ha venido actuando públicamente como dueño a los efectos de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo.
(Abogados en Carabanchel). Por tanto la respuesta es que por sí solo el pago del IBI no determina la adquisición de la propiedad pero se tiene en cuenta para acreditar la usucapión.
–¿Me puede quitar un terreno sin escrituras?
La posesión continuada, pública y pacífica durante el tiempo previsto en la ley puede convertir al poseedor en dueño de la finca aunque no tenga escrituras del terreno o finca, siempre y cuando el poseedor actúe como dueño de la misma.
Así que, si una persona que tiene registrada la finca la abandona y otra persona la posee en calidad de dueño, puede que consiga la propiedad por el transcurso del tiempo.
Para ello la persona que pretende adquirir la propiedad por usucapión deberá interponer un procedimiento judicial para que el Juez se pronuncie al respecto.
–¿Cómo apropiarse de un terreno abandonado?
(Abogados en Carabanchel). Para convertirse en propietario de un terreno abandonado la persona que lo posea debe realizar actos que haría su propietario, es decir, debe actuar como dueño.
Como por ejemplo sería pagar las contribuciones o impuestos correspondientes, labrar la tierra, cercar la finca, pedir permisos de obras en el Ayuntamiento, etc.
Además de actuar como dueño, ha de poseer de forma pública y continuada, debiendo transcurrir los plazos legales para poder instar una demanda ante el Juez al objeto de que declare la usucapión de dicho terreno.
Si el Juez estima la demanda de usucapión podrá inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad.
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