Desahucio por expiración del plazo contractual

(Abogados en Carabanchel). El juicio de desahucio por expiración del plazo contractual tiene como objetivo que el arrendador recupere el inmueble arrendado cuando el inquilino, pese a la finalización de la duración del contrato o sus prórrogas legales, no le entrega la posesión del bien entregado en arrendamiento.

Cuando la Ley habla del juicio de desahucio por expiración del plazo contractual se está refiriendo al procedimiento judicial habilitado para recuperar la vivienda o local arrendado por haber finalizado su duración cuando el arrendatario no se quiere marchar.

(Abogados en Carabanchel). También será adecuado este procedimiento judicial si el contrato se encuentra en tácita reconducción al haber terminado todas las prórrogas del contrato y continuar el arrendatario en posesión del inmueble con el consentimiento del arrendador.

Cosas que debes saber del desahucio

–  El Juzgado que va a conocer del procedimiento será el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble arrendado. Si hay varios Juzgados en dicha localidad, al que por turno de reparto le corresponda.

–  Es obligatoria la intervención de abogado y de procurador para interponer un juicio de desahucio por expiración del plazo contractual.

Reclamar las rentas y acumular la acción de desahucio

(Abogados en Carabanchel). En el juicio de desahucio por expiración del plazo se puede acumular la acción de reclamación de rentas si el arrendatario no las abona.

Regulación del procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual

– Como hemos dicho, el procedimiento de desahucio comenzará con la presentación de una demanda en el Juzgado

–  La cuantía que hay que señalar en la demanda, cuando no se deben rentas ni cantidades por parte del inquilino, sino que solo se pretende recuperar el inmueble porque ha terminado el plazo convenido, es la de una anualidad de la renta. Este importe señalado en la demanda tendrá su importancia, a posteriori, para el pago de las costas procesales a los litigantes.

–  Si el inquilino además de no marcharse del inmueble arrendado cuando ha llegado el plazo, debe alguna renta o cantidad asimilada, es posible acumular en la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual la de reclamación de dichas cantidades.

El artículo 437.4.3ª de la LEC permite la acumulación objetiva de acciones 

… en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.”

Artículo 437.4.3ª de la LEC

–  Es conveniente indicar en la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual, que para el supuesto de que el inquilino no se oponga al desahucio o que se dicte sentencia en su contra, se proceda directamente por el Juzgado a señalar desde el inicio la fecha del lanzamiento del inmueble.

–  Por último indicar que este tipo de juicios (al igual que ocurre con el de falta de pago del alquiler) son bastante rápidos, pues una vez admitida la demanda, se requiere al arrendatario por el plazo de diez días para que conteste a la demanda y en caso de que no lo hiciese se declarará en rebeldía (art. 438.1 LEC).

–   La vista del juicio, habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes (art. 440.1 LEC).

–  En todos los casos de desahucio (artículo 440.4 LEC), también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista.

Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

Prórroga de la duración de los contratos de arrendamiento con motivo del coronavirus

(Abogados en Carabanchel). Con motivo del coronavirus, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalizaron en el período comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 28 de febrero de 2022, podrán ser prorrogados excepcionalmente desde que venzan por un plazo máximo de 6 meses. 






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