Devolución de la fianza en el alquiler

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, vamos a dar unas pinceladas básicas acerca de la de la devolución de la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda o de local de negocio.

La devolución de la fianza en el alquiler se configura como un derecho de crédito del inquilino frente al arrendador.

El fin de la fianza

(Abogados en Carabanchel). El arrendatario o inquilino constituye la fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones del contrato de arrendamiento.

La Ley de arrendamientos urbanos  regula en el artículo 36, lo concerniente a la fianza

Para aquellos contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, el citado artículo está redactado en los siguientes términos:

“1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización.


4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.”

Art. 36. Ley de arrendamientos urbanos.

Las obligaciones de las que responde la fianza en el alquiler.

1ª.-  Responde del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio (artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos).

2ª.- De la restitución o devolución de la posesión de la  finca (artículo 1561 Código Civil).

3ª.- Del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

¿Es obligatoria la entrega de la fianza en el alquiler?

 es obligatoria. La Ley de arrendamientos urbanos  es imperativa en este aspecto tanto de la “exigencia” como de su “prestación”, aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia por las partes. No obstante aunque las partes no la hayan establecido en el contrato, el arrendador tiene obligación de depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Límites a los importes de la fianza

(Abogados en Carabanchel). La Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.1 LAU) dispone que la fianza será en metálico y cuya cuantía  será de una mensualidad  de la renta en los arrendamientos de vivienda y de 2 mensualidades en los de uso distinto del de vivienda (ejemplo: locales de negocio).

¿Cuándo procede la devolución de la fianza en el alquiler?

(Abogados en Carabanchel). El arrendador con la entrega de la fianza adquirió la propiedad del dinero recibido, quedando obligado personalmente frente al arrendatario, a devolver al finalizar el contrato de arrendamiento, salvo que por el incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones el importe de la fianza deba aplicarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.

El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves de la finca (artículo 36.4 LAU). Es decir la devolución de la fianza se deberá hacer dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

Si no se restituye en dicho plazo devengará a favor del arrendatario el interés legal.

¿Puede ser retenida la fianza por el arrendador?

El arrendador puede retener la fianza y por tanto no proceder a su restitución, hasta el importe de la responsabilidad en que incurriere el arrendatario por el incumplimiento de sus obligaciones.

(Abogados en Carabanchel). Es decir, una vez resuelto el contrato de arrendamiento, el arrendador dispone de un mes para devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido (previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron) y en su caso, proceder a su compensación.






Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel Abogados 24 horas en Carabanchel Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel Divorcio express en Carabanchel Abogado matrimonialista en Carabanchel

Sin comentarios

Añadir un comentario