En este post, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, vamos a tratar las posibles consecuencias cuando un progenitor o progenitora obligado al pago de una cantidad en concepto de pensión de alimentos, no paga la totalidad de la pensión de alimentos desde un punto de vista penal.
El artículo 227 del Código Penal recoge el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, y en su apartado primero dice:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
Es delito de impago de la pensión alimenticia pagar la mitad de la suma declarada en sentencia
(Abogados en Carabanchel). El artículo 227.1 del Código Penal incluye también los casos de impagos parciales siempre que :
1.– Los impagos sean relevantes tanto en el tiempo como en la cantidad aportada. Por ejemplo 2 años pagando la mitad de la pensión obligada a pagar.
2.- Haya una intencionalidad clara de no pagar la cantidad íntegra por quién está obligado a ello. Es decir, que aún pudiendo pagar no se hace.
Es cierto que en los supuestos de impagos parciales es más fácil argumentar que se pagan las cantidades que se pueden en atención a los ingresos y responsabilidades o gastos que el obligado al pago tiene.
Estos argumentos, si son los alegados como justificativos de no haber hecho el pago íntegro, además de verosímiles y convincentes han de estar acreditados por el acusado, siendo finalmente el Juez quién los valorará a la hora de dictar sentencia.
Si el Juez considera probada la falta de capacidad económica para realizar el pago completo y el esfuerzo en hacerlo, posiblemente el procedimiento termine con una sentencia absolutoria. Es decir, el juez absolvería al no encontrar intencionalidad de no pagar (dolo) sino una falta de capacidad real de no poder hacer frente al pago íntegro.
No debemos olvidar que en este tipo de supuestos una cuestión que suelen valorar los jueces para dictar sentencia absolutoria o condenatoria es si la persona obligada al pago de los alimentos ha intentado previamente rebajar el importe de la pensión establecido judicialmente mediante demanda de modificación.
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, queremos recordarte lo siguiente:
En estos asuntos penales, aunque habrá que estar al caso concreto, es muy importante recodar que el sujeto debe intentar por todos los medios cumplir con el importe de la pensión fijado por el Juez de Familia, pero si no puede hacerlo, debe solicitar la rebaja mediante la modificación de la pensión y seguir pagando lo máximo que pueda.
Debe dejar acreditado que su intención es pagar los alimentos pero que no puede hacerlo en su totalidad.
¿La sentencia penal condenatoria también acordará que se pague el importe adeudados?
(Abogados en Carabanchel). El delito de impago de la pensión de alimentos lleva aparejada una pena de prisión o de multa, tal como hemos visto anteriormente en el artículo 227 del Código Penal.
Pero además, la sentencia penal establecerá en concepto de responsabilidad civil que el condenado pague el importe de las cantidades adeudadas por alimentos.
Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado paga el importe de la pensión adeudada podrá servirle para aminorar la pena, ya que la reparación del daño como atenuante
Otra de las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos cuando hay una condena penal es que quedarán antecedentes penales.
▷ En nuestro despacho de abogados en Carabanchel nos consultan nuestros clientes numerosas dudas, siendo las más frecuentes las siguientes:
¿Existe algún truco para no pagar la pensión alimenticia?
No existe ningún truco para no pagar la pensión alimenticia, toda vez que se comete el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones cuando el obligado por una resolución judicial previa no cumple con dicho pago.
Algunas personas que quieren incumplir con el pago de la pensión de alimentos trabajan en economía sumergida para evitar que le controlen los ingresos, aunque suele descubrirse su capacidad económica por el ritmo de vida que le posibilita el pago, por lo que finalmente suelen ser condenadas.
La pensión alimenticia debe ser pagada y si no es posible porque realmente el obligado no tiene ingresos económicos, debe solicitar en el Juzgado de Familia la suspensión de la pensión de alimentos.
¿Existen razones para no pagar la manutención?
Una vez fijada por el Juez la obligación de manutención a favor de los hijos o pareja, no existen razones para no pagar la manutención, salvo que el obligado venga a peor fortuna y carezca de medios económicos para su propio sustento.
En estos casos es importante recordar que el obligado debe presentar una demanda de modificación de medidas para acomodar la cuantía de la pensión a esas nuevas circunstancias económicas, o incluso llegar a la suspensión del pago en el supuesto de carencia de ingresos.
Si el obligado al pago de la manutención de los hijos recibe alguna pensión del Estado o Comunidad autónoma, debe destinar, al menos, parte de dicha pensión para que el Juez compruebe el interés de cumplir con el pago de la pensión de alimentos.
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