Calcular la legítima en la herencia

Desde este artículo en nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos explicar que para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación

Las dos operaciones serían la computación y la imputación.

¿En qué consiste la computación de la legítima? 

(Abogados en Carabanchel) La computación es una operación mental para calcular las legítimas que consiste en sumar al valor líquido de los bienes relictos todas las donaciones o liberalidades (donaciones) realizadas en vida por el causante, tanto a extraños como a legitimarios.

La computación viene regulada en el artículo 818 del Código Civil:

“Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.”

La computación permite fijar la base de cálculo de la legítima global del grupo de legitimarios de que se trate y la parte disponible.

Para llevar a cabo la computación, como venimos diciendo, habrá que realizar las siguientes operaciones:

  1. Determinación del caudal relicto

Hay que determinar el caudal relicto o los bienes que integran la herencia.

(Abogados en Carabanchel) Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.

Existe discusión acerca de cuando se debe de valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a la muerte del causante (fallecido) o al día en que se hace la valoración. La opinión mayoritaria es ésta última opción.

Es importante recordar que para determinar el caudal relicto, es decir, lo bienes y derechos que integrarán la herencia, tenemos que deducir previamente las deudas y cargas del causante (fallecido).

  1. Computación de las donaciones

Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir (computar) el de las donaciones que el causante hizo en vida.

Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida.

Si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia.

  1. Hay que calcular la legítima global y la individual

(Abogados en Carabanchel) Como ya se ha analizado en otras entradas, la legítima se compone de dos tercios, el de legítima estricta y el tercio de mejora. Entre los dos forman lo que se llama la legítima global.

El resultado de las operaciones anteriores se calcula la legítima global que será:

  1. a) Caso de descendientes 2/3 del haber hereditario (legítima estricta +mejora)
  2. b) Caso de ascendientes 1/2 o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.

(Abogados en Carabanchel) Después calculamos la legítima individual dividiendo la cantidad obtenida entre el número de legitimarios, por ejemplo si hay diez hijos habrá que dividir el valor de legítima global (2/3) entre diez.

¿En qué consiste la imputación de la legítima?

Realizado el anterior cálculo mediante la computación, con la finalidad de defensa de los derechos de los distintos legitimarios y con el fin de comprobar si han recibido o van a poder recibir lo que les corresponda o si es preciso realizar ajustes o reducciones en caso de que haya lesión de la legítima, procede realizar las operaciones de imputación.

La imputación consiste en cargar, colocar o imputar las distintas atribuciones por cualquier título (donaciones, legados e institución de heredero) en la porción o porciones correspondientes en el sistema de legítimas (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición) y en la cuenta de cada beneficiario, en función en cada caso de la clase de beneficiaros que concurran (hijos, extraños, cónyuge viudo), conforme a los arts. 819, 820, 825 y 828 en relación con los arts. 636, 654 y 656 del Código Civil.

Hay que distinguir la imputación de donaciones y la de legados:

  1. imputación de donaciones
  • Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima .
  • Si las donaciones se hicieron en concepto de mejora, se imputan primero al tercio de mejora, y lo que sobre al de libre disposición.
  • Las donaciones con dispensa de colación se imputan primero al de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima.
  • Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan al tercio de legítima estricta.
  • Las donaciones hechas a los descendientes no legitimarios se imputan primero al tercio de libre disposición y luego al de mejora.
  • Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición.
  1. imputación de legados
  • El legado al legitimario que es heredero se imputa primero al de libre disposición, luego al de mejora y por último al de legítima estricta, pero si se hizo con carácter de mejora se imputa primero el tercio de mejora y luego al de libre disposición.
  • El legado hecho al legitimario que no es heredero se imputa a la legitima. Art 815 CC
  • El legado favor de descendientes no legitimarios se imputa a la parte de libre disposición y luego a la mejora.
  • El legado hecho a favor de extraños se imputa a la parte de libre disposición. Art 813-817 CC

¿Qué ocurre con las donaciones efectuadas en vida a favor de un heredero forzoso?

 El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición (art. 1035 Código Civil).

A esta operación de traer a la masa hereditaria los bienes donados se le denomina colación.

La colación es una operación particional que tiene la consecuencia de que el legitimario que fue donatario tomará en el momento de la partición de menos todo lo que ya había recibido antes por donación. 

Salvo que el causante haya dispuesto lo contrario, hay que interpretar que la donación hecha al legitimario es un pago a cuenta. Subyace la presuposición por el legislador de que el causante, si no dice lo contrario, querría que lo donado a un legitimario sea un adelanto de lo que le pueda corresponder en su herencia cuando muera.

La colación no afecta al no legitimario, aunque sea instituido heredero. Otra cosa es que las donaciones que haya podido recibir el no legitimario sí se tengan en cuenta a efectos de la computación para el cálculo de la legítima (art. 818 Código Civil), y si las donaciones son inoficiosas y no respetan la legítima podrán reducirse a instancias de los legitimarios perjudicados.

¿Cómo ha de llevarse a cabo la colación?

Por lo que se refiere a la manera de llevar a cabo la colación, en primer lugar debe agregarse contablemente al valor de los bienes que corresponden a los legitimarios del mismo grupo que concurren como partícipes en la comunidad hereditaria el valor de las atribuciones gratuitas colacionables recibidas en vida por todos ellos (art. 1045 Código Civil).

Realizada esa operación contable, conforme (art. 1047 Código Civil), el donatario tomará de menos en la masa tanto como ya haya recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente en cuanto sea posible en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad. Es decir, se entiende que el donatario ya ha recibido a cuenta lo que recibió en su día por donación.




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