Compensar por el trabajo en casa tras el divorcio por  en un régimen de separacióm de bienes

Cuando un matrimonio se divorcia y estaba casado bajo el régimen de separación de bienes existe la posibilidad de que uno de los cónyuges reciba del otro una compensación económica por el trabajo doméstico y cuidados de la familia que haya prestado durante el matrimonio.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver algunas dudas sobre los criterios de valoración para establecer una compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos aclararte que la compensación económica sólo procederá en el supuesto de que el matrimonio esté casado en régimen de separación de bienes (en gananciales no cabe), y se cumplan los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

¿Tengo derecho a una indemnización si me divorcio?

En el régimen económico de separación de bienes, donde cada cónyuge hace suyos los bienes que adquiera, el legislador ha introducido una regla sobre cómo ha de contribuirse al levantamiento de las cargas del matrimonio, estableciendo en el artículo 1438 del Código Civil que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y esa contribución debe hacerse, a falta de convenio ente ellos, en proporción a los respectivos recursos económicos que tengan. Añade el precepto que el trabajo “para la casa” será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

El artículo 1438 del Código Civil establece:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.” 

(Abogados en Carabanchel) El sentido de la compensación por el “trabajo para la casa” es reequilibrar la falta de proporción a los respectivos recursos de las contribuciones de cada uno a las cargas del matrimonio antes de su disolución. Cuando queda acreditado que el cónyuge solicitante se ha dedicado personalmente al cuidado de la familia y al trabajo doméstico y durante todos esos años no ha tenido un trabajo remunerado, tiene todos los condicionantes en principio para solicitar del otro cónyuge una compensación económica si se divorcia.

Requisitos para que el Juzgado pueda establecer una compensación económica en el divorcio

Requisitos para tener derecho una persona a la compensación económica prevista en el artículo 1438 del Código Civil:

  • Estar casados.
  • Que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.
  • Que se produzca la separación o divorcio del matrimonio.
  • Que durante el matrimonio el solicitante de la compensación se haya dedicado al cuidado de la familia y de las tareas domésticas.

(Abogados en Carabanchel) Si uno de los cónyuges, casado en separación de bienes, ha contribuido a las cargas del matrimonio con el trabajo doméstico y cuidado de los hijos y familia puede tener derecho, en el procedimiento de divorcio, a que se le establezca a su favor una cantidad que le compense por esa dedicación familiar.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26.03.2015

(Abogados en Carabanchel) En esta sentencia el Tribunal Supremo reconoce sobre el derecho a percibir una compensación lo siguiente:

” Para que el cónyuge tenga derecho a la compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes se requiere que haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa”.  STS 26.03.2015

¿Cómo se valora el importe de la compensación del artículo 1438 del Código Civil? 

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 5.05.2016, habla sobre las pautas que pueden tomarse en cuenta para poder establecer el montante de la compensación a favor del cónyuge que ha contribuido con su trabajo doméstico a las cargas del matrimonio, establece:

1º.-  En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla, la primera regla de determinación es el acuerdo entre los cónyuges al pactar este régimen, como prevé el art. 1438 del Código civil, pero es evidente que este convenio no existe en la mayoría de los casos como sería deseable, ni es posible suplirlo mediante la fijación de una doctrina jurisprudencial unificadora, como se pretende en el recurso, dado el evidente margen de discrecionalidad existente para valorar de forma ponderada todas las circunstancias concurrentes para establecer la compensación.

2º.-  A falta de dicho acuerdo, será el juez quien deba fijarla, y una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona,  de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar. (Abogados en Carabanchel) 

3º.-  Sin duda este es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado.
Pero nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro.

4º.-  La sentencia de 11 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo señala (respecto de la compensación del art. 1438),  que se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con pensión compensatoria (art. 97 Código Civil) , aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijarse la compensación del citado art. 1438 C. Civil.




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