Construir vivienda ganancial en casa de mis suegros



Pero, ¿pueden los suegros reclamar la vivienda por haberse edificado en terreno de su propiedad? 

( Abogados en Carabanchel    )El artículo 361 del Código Civil, que permite al propietario del terreno (en el ejemplo los padres), optar entre:



  1. a) Convertirse en dueños de lo que se edifica, planta o siembra en su terreno y por tanto de la vivienda construida previa indemnización del valor de la obra. Crédito de la sociedad 
  2. b) Que los cónyuges que han edificado la vivienda abonen el valor de terreno, en cuyo caso será una Deuda de la sociedad, deuda de la sociedad de gananciales, por el valor del citado terreno frente a los padres del marido.



En definitiva

1).- Es un derecho a elegir de los padres, de los dueños del suelo.

2).- Los padres no pueden reclamar la posesión de su finca, ni la propiedad de lo edificado mientras no abonen la indemnización al matrimonio por el valor de la vivienda construida. Mientras esa indemnización no tenga efecto, no ostenta el dueño del predio el dominio de lo edificado.

3).-Este matrimonio o exmatrimonio, que edificó de buena fe tiene el derecho de retención. Derecho a no entregar la casa hasta que no se les pague lo edificado.(Abogados en Carabanchel )





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