Durante el matrimonio, se da la construcción de una casa en una parcela o solar de los padres. En el momento del divorcio comprobamos que nos hemos hecho una casa, en un terreno que no nos pertenece; desde nuestro despacho abogados en Carabanchel queremos aclarar que incluso cuando la construcción de la vivienda se ha hecho con dinero ganancial y en terreno de los padres de uno de los cónyuges es, ganancial. El valor ha de incluirse en el activo en el momento del divorcio al liquidar los bienes de la sociedad de gananciales.
Pero, ¿pueden los suegros reclamar la vivienda por haberse edificado en terreno de su propiedad?
( Abogados en Carabanchel )El artículo 361 del Código Civil, que permite al propietario del terreno (en el ejemplo los padres), optar entre:
- a) Convertirse en dueños de lo que se edifica, planta o siembra en su terreno y por tanto de la vivienda construida previa indemnización del valor de la obra. Crédito de la sociedad
- b) Que los cónyuges que han edificado la vivienda abonen el valor de terreno, en cuyo caso será una Deuda de la sociedad, deuda de la sociedad de gananciales, por el valor del citado terreno frente a los padres del marido.
En definitiva
1).- Es un derecho a elegir de los padres, de los dueños del suelo.
2).- Los padres no pueden reclamar la posesión de su finca, ni la propiedad de lo edificado mientras no abonen la indemnización al matrimonio por el valor de la vivienda construida. Mientras esa indemnización no tenga efecto, no ostenta el dueño del predio el dominio de lo edificado.
3).-Este matrimonio o exmatrimonio, que edificó de buena fe tiene el derecho de retención. Derecho a no entregar la casa hasta que no se les pague lo edificado.(Abogados en Carabanchel )
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