Mi ex no paga la pensión de alimentos

El impago de la pensión alimenticia es un tema frecuente, y tiene graves consecuencias legales. En algunos casos, incluso se puede llegar a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia. Este es un delito tipificado en el Código Penal y se considera como abandono de familia si el progenitor incumple con esta obligación de manera intencionada durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados de familia advertimos que la pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

El no pagar la pensión alimenticia se tipifica como un delito de abandono de familia en el artículo 227 del Código Penal. Este delito se aplica cuando un progenitor deja de cumplir con su obligación de sustento económico hacia los hijos menores o dependientes, generando un perjuicio directo. Las penas no solo incluyen cárcel, sino también multas y la posibilidad de un embargo de bienes para garantizar el pago pendiente. Es importante recalcar que este delito no se anula simplemente por realizar pagos parciales o fuera de plazo, ya que lo que se busca es garantizar el bienestar de los menores.

¿Qué pasa si el padre no paga la pensión alimenticia?

Cuando el padre no paga la pensión alimenticia, la parte afectada puede iniciar un proceso judicial para reclamar la deuda. En este caso, se puede solicitar el embargo de bienes del deudor, como su salario, cuentas bancarias o propiedades. También puede derivar en un juicio penal si se demuestra que hay una voluntad clara de no pagar, lo que podría llevar a una condena de cárcel. Además, en casos extremos, si el padre se declara insolvente de forma fraudulenta, esto también puede ser considerado un delito, ya que se intenta evadir la responsabilidad económica.

¿Qué pasa en un juicio por impago de pensión alimenticia?

En un juicio por impago de pensión alimenticia, se examina si el incumplimiento ha sido voluntario o si existen motivos válidos para no haber pagado, como una pérdida de empleo o reducción de ingresos que justifique una modificación en la cuantía de la pensión. Si no se pueden justificar razones válidas, el juez puede ordenar embargos, imponer multas o incluso dictar una sentencia de prisión. Las sentencias por impago de pensiones alimenticias pueden incluir sanciones económicas y el reconocimiento de la deuda, que el deudor deberá saldar bajo amenaza de mayores penas.

¿Cuánto tarda un embargo por pensión alimenticia?

El tiempo que tarda en ejecutarse un embargo por pensión alimenticia varía dependiendo de la rapidez con la que se inicien los trámites judiciales y la colaboración del deudor. En general, si todo va fluido, el embargo puede ejecutarse en unos pocos meses. Los bienes que se pueden embargar incluyen el sueldo, las cuentas bancarias y cualquier otro activo del deudor, aunque siempre se deja una parte mínima para que el deudor pueda subsistir. En algunos casos, si el deudor se declara insolvente para no pagar pensión alimenticia, este proceso puede prolongarse, aunque la justicia suele investigar la veracidad de esta declaración para evitar fraudes.

Motivos para no pagar la pensión alimenticia

Existen algunos motivos para no pagar la pensión alimenticia que pueden ser considerados válidos por un juez, como una disminución significativa de los ingresos del deudor o una incapacidad temporal para trabajar. Sin embargo, es importante recalcar que no basta con dejar de pagar, sino que se debe solicitar una modificación judicial de la pensión a tiempo para evitar sanciones. Declararse insolvente o intentar evadir el pago de manera deliberada es un delito que se persigue judicialmente.

¿Quién paga la pensión alimenticia si el padre está preso?

Si el padre está preso y no puede cumplir con la pensión alimenticia, en algunos casos, el abuelo podría verse obligado a asumir esa responsabilidad. Esto ocurre cuando se demuestra que el padre no puede cumplir con sus obligaciones económicas y los abuelos tienen recursos suficientes para garantizar el bienestar de los menores. Este es un escenario excepcional, pero está previsto en la ley para garantizar que los hijos sigan recibiendo el sustento necesario.

Embargo por no pagar pensión alimenticia

El embargo por no pagar la pensión alimenticia es una medida que busca garantizar el cumplimiento de la obligación económica cuando el progenitor se niega a hacerlo de manera voluntaria. El embargo puede afectar bienes como el salario, cuentas bancarias, propiedades y hasta vehículos del deudor. En casos más graves, si se demuestra que el progenitor ha intentado ocultar bienes o declarar falsamente su insolvencia, puede enfrentarse a penas adicionales por fraude.

Ayudas por impago de la pensión alimenticia

En España, existen varias ayudas por impago de la pensión alimenticia que buscan proteger a los menores y al progenitor custodio cuando el otro progenitor no cumple con su obligación. Entre las opciones están los Fondos de Garantía de Alimentos, que ofrecen un apoyo económico temporal hasta que el deudor regularice la situación. También se puede acceder a servicios legales gratuitos o con tarifas reducidas para iniciar las reclamaciones judiciales.

Se declara insolvente para no pagar pensión alimenticia en España

Declararse insolvente para no pagar la pensión alimenticia en España es una estrategia que algunos deudores intentan, pero si se demuestra que dicha insolvencia es fraudulenta, las consecuencias pueden ser aún más graves. Los jueces investigan a fondo la situación económica del deudor, y si se descubre que ha ocultado bienes o ingresos, podría enfrentarse a sanciones por fraude y al embargo inmediato de bienes. Además, se podría considerar un agravante en caso de reincidencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pagas la manutención?

Si no pagas la manutención, puedes enfrentarte a embargos de bienes, multas y hasta una condena de prisión en casos graves. La justicia busca asegurar el bienestar de los menores y tomará medidas para hacer cumplir la obligación.

¿Cuándo es delito el impago de pensiones?

El impago de pensiones es considerado delito cuando el progenitor incumple durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos sin justificación válida, afectando el bienestar del menor.

Si el padre no paga la pensión alimenticia, ¿paga el abuelo?

En algunos casos excepcionales, si el padre no puede pagar la pensión alimenticia por estar preso o insolvente, los abuelos pueden verse obligados a asumir esa responsabilidad si tienen recursos suficientes.

Regulación del delito de no pagar la pensión de alimentos

El delito de impago de pensiones de alimentos está regulado en el artículo 227 del Código Penal.

¿Cuándo se comete este delito de impago de la pensión de alimentos?

( Abogados en Carabanchel )   Se comete por aquel que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial.

¿Qué pena lleva impuesta el delito por no pagar la pensión de alimentos?

( Abogados en Carabanchel    )La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses.

¿El impago de las cuotas hipotecarias se considera igualmente un delito asimilado al impago de los alimentos?

Según el Tribunal Supremo, el impago de las cuotas hipotecarias cuando haya sido impuesto en sentencia de separación, divorcio u otra resolución, se considera una prestación económica que tiene cabida en el artículo 227 del Código Penal, por lo que se le podrá condenar por dicho delito al igual que si hubiere dejado de pagar la pensión de alimentos.

¿La condena por el delito de impago de la pensión de alimentos lleva incluido el pago de lo adeudado?

Cuando se dicta una sentencia condenatoria por este delito, además de la pena a imponer (prisión o multa), el autor será condenado en concepto de responsabilidad civil al pago de las cantidades adeudadas por alimentos.

Según el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 25.06.2020, se podrá reclamar en vía penal los alimentos adeudados hasta el mismo momento de la celebración del juicio penal.

Ejemplos de las consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:

Ejemplo N.º 1:

Si previamente hay dictada una sentencia de divorcio donde se ha acordado que el marido debe pasar todos los meses la cantidad de 400 euros mensuales para alimento de sus dos hijos, y dejó de abonar el mes de enero y febrero de 2019 ( dos meses consecutivos) podría iniciarse un procedimiento penal en su contra.  También, si dejase de abonar 4 meses no consecutivos ( como por ejemplo Marzo y Abril de 2019  y Agosto y Octubre de 2019).

Hemos visto que la pena por no pagar la pensión de alimentos puede ser de prisión (3 meses a 1 año) o de pena de multa (6 a 24 meses). La multa si no es pagada por el condenado,  puede convertirse en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión.

Ejemplo N.º 2:

Si una persona ha sido condenada a la pena por no pagar la pensión de alimentos de 6 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, para cumplir con dicha pena tendría que pagar en el Juzgado la cantidad de 180 días (6 meses) x 5 euros/día = 900 euros.  Ahora bien, por cada dos cuotas diarias que no pague ( 5 euros/día x 2= 10 euros) tendría que cumplir un día de prisión.

Otras cuestiones sobre el delito de impago de la pensión de alimentos

La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a pena de prisión como a pena de multa, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales. Para conocer los requisitos para la 

( Abogados en Carabanchel  )  La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador  o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora.

(Abogados en Carabanchel   )Antes de que ocurra esto, el obligado que ya está viendo que su situación económica le va a impedir cumplir con la pensión establecida, debe solicitar inmediatamente una modificación de la pensión de alimentos en el mismo Juzgado que conoció de dicho procedimiento, con la finalidad de conseguir que disminuya dicho importe, pues mientras exista una sentencia que establezca una cantidad hay que cumplirla, y, por lo tanto, los Juzgados de lo Penal que conocen de las denuncias, suelen inclinarse la mayoría de las veces por sentencias condenatorias cuando no se ha cumplido el pago establecido y además no se ha intentado la modificación en el Juzgado de Familia.

Lo anterior, no significa que con esta solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de estos.



La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.

Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado repara el daño mediante el ingreso de las pensiones atrasadas, podría beneficiarse de una atenuante, que es la de reparación del daño.

Vías para reclamar si un individuo se niega a pagar la pensión de alimentos

Cuando el obligado a pagar lapensión de alimentos acordada judicialmente, no la abonase, el otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por dos vías:

1ª.-  Vía civil. En este caso puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se ejecute la sentencia o resolución judicial que estableció la pensión de alimentos. Este cauce, que se sigue mediante un procedimiento civil, solo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

2ª.- Vía penal. Puede interponer una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos. Esta vía, la penal, es sobre la que nos vamos a referir en esta publicación.

¿Cómo defenderse ante una reclamación por pensión alimenticia?

Hay que distinguir, antes de nada, que el impago de la pensión de alimentos que ha sido fijada por el juez en una resolución judicial puede ser reclamada  mediante una demanda civil o su incumplimiento puede ser denunciado penalmente.

Cuando se trata de una demanda civil de reclamación de la pensión de alimentos, el obligado al pago de la pensión, puede alegar como motivos de oposición los establecidos en el artículo 556 de la ley de enjuiciamiento civil, entre los que destaca el pago total o parcial de la cantidad reclamada.

Cuando se ha interpuesto una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos y se celebra un juicio penal, el acusado podrá alegar en su defensa además de que ha pagado total o parcialmente la cantidad, que carece de recursos económicos que le imposibiliten hacer frente al cumplimiento de dicha obligación.

Los juzgados podrán dictar una sentencia penal absolutoria cuando se acredite en el procedimiento que el acusado no tiene recursos económicos ni bienes con los que hacer frente a dicho pago, recayendo sobre el obligado la carga de probar esa carencia de ingresos y bienes.

¿Se puede declarar insolvente para no pagar la pensión de alimentos?

Si se ha reclamado la pensión de alimentos mediante un procedimiento civil de ejecución de títulos judiciales es probable que finalice con una resolución de condena al pago de las cantidades atrasadas debidas.

El problema para cobrar dichas cantidades radica en la carencia de bienes donde poder embargarle al deudor.

Si no es posible porque no tenga bienes, el obligado tendrá una deuda reconocida judicialmente, pero hasta que no venga a mejor fortuna no podrá serle cobrada.

Es importante recordar que el deudor de pensiones alimenticias puede serle embargado el salario o sueldo que perciba aunque los ingresos que por tal concepto cobre no superen el salario mínimo interprofesional.






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