Contrato de arrendamiento de una habitación

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel te contamos en este post que el contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos, sino a lo pactado y al Código Civil.

En la mayoría de los contratos de habitación también se concede el derecho a la utilización compartida de otras dependencias de la vivienda tales como la cocina y el baño.

Sobre la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento de una habitación la mayoría de la doctrina y los tribunales sostiene que dicho contrato no está sujeto a la Ley de arrendamientos Urbanos,  por lo que no será de aplicación dicha normativa.

(Abogados en Carabanchel). El contrato de arrendamiento de una habitación se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del C. Civil).

Aunque sería válido (aunque no aconsejable) el contrato de arrendamiento de habitación verbal, es conveniente que conste por escrito para que las partes sepan qué derechos y obligaciones comporta el mismo, además de prever la duración de éste tener concretada la renta que se abona.

La duración del contrato será la pactada entre las partes

(Abogados en Carabanchel). Como al contrato de arrendamiento de una habitación no se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración del contrato será la pactada por las partes, sin que tenga el inquilino posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento a su voluntad, hasta 5 años como establece actualmente la LAU para el arrendamientos de viviendas donde el arrendador sea un particular.

Prevalece la voluntad de las partes por lo que se puede pactar la duración que se decida.

Contrato verbal

(Abogados en Carabanchel). En estos casos, la duración del contrato será la pactada por las partes; en caso de discrepancia y salvo prueba de la citada duración que deberá acreditar el inquilino,  se entenderá que es anual si la renta se paga por años, mensual si se paga por meses y diaria si se paga por días.

No es obligatorio entrega de la fianza

Como sabéis, en los arrendamientos sujetos a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), es obligatorio el depósito de la fianza en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 LAU.

Ahora bien, si la regulación del arrendamiento de una habitación no se sujeta a la LAU sino al Código Civil, como hemos explicado antes, se considera que en estos casos no será obligatorio el depósito de la fianza en el organismo administrativo que corresponda según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

(Abogados en Carabanchel). No obstante, el arrendador sí puede exigirle al inquilino de la habitación que le entregue en concepto de fianza, para responder del pago del alquiler o de posibles desperfectos, la cantidad que estime oportuna en virtud del principio de libertad de pactos (artículo 1255 Código Civil), si bien dicha fianza no se depositará administrativamente.

En caso de impago:…

(Abogados en Carabanchel). En el supuesto de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta previsto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca esté o no sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.








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