Procede la extinción del condominio de la vivienda familiar sin que la venta pueda perjudicar el derecho de uso que ostente cualquiera de los cónyuges.
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a ver en este artículo si es posible solicitar la extinción del condominio de la vivienda familiar cuando previamente le ha sido concedido a uno de los cónyuges el derecho de uso del citado inmueble. Con un ejemplo vamos a situar más gráficamente el asunto planteado.
Para el lector, comprenderá mejor el post, por ello desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel hemos planteado un caso real:
Un matrimonio se divorcia y se le atribuye por el Juez el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa y los hijos menores del matrimonio. Posteriormente el matrimonio procede a la liquidación de la sociedad de gananciales y cada uno se adjudica el inmueble por mitad y en proindiviso (50%), sin que se altere el derecho de uso concedido.
¿Puede el esposo solicitar la división de cosa común del inmueble?, o dicho también de otra manera,
Plantear la extinción del condominio de la vivienda familiar
Cabe pedir la división de la cosa común o extinción del condominio de la vivienda familiar, pero esa cesación de la comunidad no afectará a la subsistencia del derecho de uso que corresponda al otro titular, en virtud de sentencia de divorcio.
En apoyo de lo anterior acudimos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Conclusión
(Abogados en Carabanchel). En aplicación de lo previsto en los artículos 400 y 404 del Código Civil , y cuando se trate de inmuebles que constituyan el domicilio familiar, es posible solicitar mediante demanda la extinción del condominio de la vivienda familiar, si bien con la advertencia de que dicha venta en ningún caso podrá perjudicar el derecho de uso que sobre la misma le haya sido reconocido a favor de alguno de los progenitores por resolución judicial previa.
Es importante que el derecho de uso de la vivienda concedido por el Juez en el procedimiento de divorcio, separación, etc., se inscriba en el Registro de la Propiedad para protegerlo frente a terceros.
Otra cuestión importante que debéis saber, y que no podemos dejar pasar desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, es que si las partes alcanzan un acuerdo extrajudicial por el que uno de ellos se adjudica la vivienda a cambio de indemnizar al otro (“extinción del pro indiviso), dicho acuerdo homologado judicialmente no tiene acceso al Registro de la Propiedad si no se hace por escritura pública notarial. Para mayor información sobre esta materia
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