Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos explicarte una circunstancia que a un propietario cuyos inquilinos no les pagan se le ha podido pasar por la cabeza, y no es otra cosa que pretender recuperar la vivienda alquilada a la fuerza.
Pues bien, se puede incurrir en un delito de coacciones o de allanamiento de morada.
(Abogados en Carabanchel). A veces los arrendadores cansados de los incumplimientos del inquilino en el pago de la renta o de la tardanza en tramitarse el procedimiento judicial correspondiente, se plantean la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada a la fuerza, lo que desaconsejamos por las consecuencias que como veréis se pueden derivar.
Desde Abogados en Carabanchel no debemos de olvidar que la Ley tiene previstos una serie de procedimientos y cauces para poder recuperar la vivienda arrendada. A ellos han de someterse las partes, y no cabe que una persona se tome la justicia por su mano, sino que debe acudir a los Tribunales para que ellos se encarguen de tomar las decisiones que en justicia procedan. Fuera de esto y aunque a veces hay que echarle paciencia por la lentitud de nuestro sistema judicial, el arrendador o propietario que quiere recuperar su inmueble se podría encontrar incurso en un procedimiento penal como imputado.
El artículo 171.2 del Código Penal, castiga la conducta de aquella persona que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Se trata de un Delito de coacciones, y la pena que establece el Código Penal en estos casos es la de prisión de 6 meses a 3 años o con una multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
De otro lado el delito de allanamiento de morada viene recogido en los artículos 202 a 204 del Código Penal, y en este caso se castiga la conducta de aquel que entrare en morada ajena (por ejemplo: vivienda) o se mantuviere en la misma en contra de la voluntad de su morador. Para este delito la pena a imponer tambien es de prisión y puede oscilar según los casos entre 6 meses y 4 años
Como podeís comprender, las consecuencias de recuperar la vivienda alquilada a la fuerza son tremendas, por lo que hay que descartar siempre esta posibilidad de retomar la posesión, incluso cuando haya serias dudas de la intencionalidad del arrendador que puede que haya actuado por sugerencia del inquilino. Si el dueño de la vivienda o local no cuenta con el desalojo voluntario del inquilino, con entrega de llaves, firma de documento de resolución, presencia de testigos, etcétera, sólo le cabe la posibilidad de acudir al Juzgado y esperar que este le entregue la posesión mediante el correspondiente desahucio judicial.
Os mostramos una sentencia dictada en fecha 15 abril de 2014 por la AP Albacete (Sección 1ª) en la que se condena al arrendador por un delito de coacciones al pretender recuperar la vivienda alquilada a la fuerza:
” Los acusados (recurrentes porque ya habian sido condenados por el Juzgado de lo Penal) sostienen que no se acredita la coacción que se denuncia, que fueron los arrendatarios de la vivienda quienes actuaron contra derecho, pues ya había terminado su posesión del bien arrendado al haber acordado el desalojo del piso alquilado por ellos a los condenados, por lo que no es cierto el hecho probado, que da por supuesto que los condenados tenían alquilada la vivienda cuya puerta cerraron a las personas que al parecen dicen ser sus moradores.
Su alegación no ha de prosperar ya que ha quedado acreditado por el relato de hechos declarados probados (declaraciones testificales de los inquilinos y de los agentes de la Policía Nacional que acudieron al piso), la comisión por parte de los condenados de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.
Como se afirma en la sentencia los inquilinos admitieron que debían una mensualidad del alquiler , pero que no tenían intención ni habían acordado abandonar el piso. A la Sala le convence el razonamiento de la señora Juez, pero sobre todo la constatación de que no consta que los inquilinos hubieran devuelto la llave, sino que por el contrario los arrendadores condenados entraron en la vivienda con una llave que guardaban y, además, sacaron los objetos personales de los moradores de la vivienda y los abandonaron en el rellano de la escalera, atrancando la puerta, por lo que los agentes de policía que comparecieron observaron cómo los objetos se encontraban amontonados en el exterior de la vivienda. La descrita es prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de los recurrentes, acreditando los hechos que como luego se dirá son constitutivos de los delitos por los que se castiga.”
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