Delito leve de apropiación indebida 

Desde nuestro blog de Abogados Carabanchel, te contamos que el delito leve de apropiación indebida por cuantía inferior a 400 euros de dinero, efectos o valores lleva aparejada pena de multa.

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

(Abogados en Carabanchel). Este delito castiga penalmente la conducta de una persona, que en perjuicio de otra, se apropiare o distrajere dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, siempre que hubiese recibido todo lo anterior en depósito, comisión, administración, o por cualquier otro título que obligue a entregar o devolver todo lo anterior.

(Abogados en Carabanchel). También cometería apropiación indebida la persona que negare haber recibido lo anterior y el que con ánimo de lucro, se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido.

(Abogados en Carabanchel). Es decir, si alguien se encuentra alguna cosa perdida y no la devuelve a su dueño o a la Policía puede incurrir en un delito de esta clase.

Requisitos

Se requieren los siguientes elementos para el delito de apropiación indebida cuando se trata de dinero:

  • Que el autorlo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca la consiguiente obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  • Que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibido, que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado.
  • Que se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual normalmente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.
  • Que el acusado conozca que excede de sus facultades de actuarcomo lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada.

Diferencia entre delito y delito leve de apropiación indebida

La única diferencia se haya en el importe o cuantía de lo apropiado.

Si la cuantía de la apropiación supera los 400 euros, estaremos frente a un delito básico de apropiación indebida, por lo tanto, cuando la cuantía de lo apropiado no excede los 400 euros, estaremos frente a un delito leve de apropiación indebida. 

Regulación del delito

Este delito viene regulado en el artículo 253.2 del Código Penal.

“1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

Artículo 253 C. Penal:

La pena de estos delitos

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa  uno a tres meses.

La condena de antecedentes penales  por este delito son de 6 meses a contar desde que se termine de abonar la totalidad de la multa impuesta.

Desde Abogados Carabanchel, te ayudaremos si has sido víctima o quieres ser defendido de un delito de estas características, pero es mejor que lo entiendas con un ejemplo

1.- La entrega a una persona de una cantidad de dinero para un fin determinado y ésta no lo destina finalmente a ese fin, siempre que lo apropiado indebidamente no exceda de 400 euros.

2.- Una persona se encuentra un teléfono móvil, valorado en menos de 400 euros, no lo devuelve y le añade la tarjeta SIM para apropiárselo y utilizarlo como suyo.

Ejemplo de pena

Si una persona ha sido condenada por el delito leve de apropiación indebida por un importe menor a 400€, se enfrenta a una pena de multa de dos meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 360 euros (60 días x 6 euros diarios = 360 euros).








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