Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados de familia explicaremos en este artículo la repercusión que puede tener dar un bofetón a un hijo.
La educación de un hijo no es una tarea fácil. Si bien existe una mayor sensibilización social al respecto de la que había hace unos años, muchos padres aún recurren puntualmente a un cachete, un tirón de orejas o un bofetón a su hijo para corregir determinados comportamientos de desobediencia o insolencia del menor.
¿Es realmente delito darle un bofetón a un hijo o se trata de un simple correctivo? Y, otro tema muy importante, ¿qué consecuencias psicológicas puede tener en el menor la aplicación del castigo físico como medio educativo?.
( Abogados en Carabanchel ) Si bien la ansiedad y el estrés que está generando el confinamiento en casa como consecuencia del Estado de Alarma ha hecho aumentar el número de discusiones y desencuentros en el seno familiar, es importante señalar que las consecuencias psicológicas del castigo físico como método educativo y las consecuencias legales del hecho de propinar un bofetón o cachete puntual a tus hijos, que trataremos en este artículo, son invariables en el tiempo, y no dependen de la coyuntura actual.
Si pasamos a un análisis jurídico de esta conducta, es importante diferenciar cuando un cachete o bofetón a un hijo puede ser considerado una medida de corrección legítima de los padres, y cuando malos tratos. Este último aspecto está correctamente regulado a nivel penal, pero ¿qué ocurre con el primero? Porque la respuesta es que no, no está regulado.
Hasta hace unos años el derecho de corrección de los padres estaba regulado en el artículo 154 del Código Civil, donde indicaba que “los padres podrán en el ejercicio de la patria potestad…corregir razonable y moderadamente a sus hijos”. Es decir, la Ley concedía un derecho de corrección de los progenitores frente a sus hijos, siempre y cuando el ejercicio del mismo fuese razonable y moderado, debiéndose valorar para ello el contexto de la situación, la afectación que generase en el menor, el comportamiento que se quería corregir y la adecuación social del mismo. Los límites vendrán marcados por el respeto a la integridad física y psicológica del menor.
( Abogados en Carabanchel ) No obstante, la Ley 54/2007 de 28 de diciembre suprimió esta potestad de corrección de los progenitores frente a sus hijos.
¿Tuvo algún efecto la supresión del derecho paterno de corrección en el Código Penal?
La modificación de este precepto, poco o nada ha supuesto en el orden penal, a tenor de lo visto en diferentes sentencias (Audiencia Provincial de Valencia de 20 de enero de 2010, Audiencia Provincial de Castellón de 19 de julio de 2017 o Audiencia Provincial de Málaga de 28 de marzo de 2018, por ejemplo) que se han resuelto con la absolución del padre o madre acusados por propinarle un bofetón puntual a su hijo.
( Abogados en Carabanchel ) A la vista de esta y otras sentencias, parece indudable que un tirón de orejas o un bofetón a un hijo, siempre que sea ejercido de forma razonable y moderada, es inherente al ejercicio de las funciones propias de la patria potestad, y que los límites de la misma vienen dados por el respeto a la integridad física y psicológica del menor.
¿Por qué un bofetón no tiene relevancia penal?
La irrelevancia penal de la acción se justifica por tres vías:
- La insignificanciade la misma, al ser tan irrelevante que no requiere de una intervención del orden penal.
- La causa de justificación, regulada en el artículo 20.7 del Código Penal, “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.
- La adecuación social, es decir, se trata de una conducta que en determinadas circunstancias parecería la más correcta para la gran mayoría o la totalidad de los ciudadanos.
Resumiendo, lo que vienen a decir las diferentes sentencias dictadas en los últimos años es que una simple bofetada, aislada, sin intención de lesionar o menoscabar la integridad física del menor (levedad de la agresión y ausencia de lesión), y propinada con la intención de corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo menor no merece reproche penal alguno.
Pongamos un ejemplo real
Un ejemplo práctico, es la citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, nº176/2017 de 22 de junio, que trata el supuesto de un padre que propina una bofetada a su hijo menor de edad y le causa una hiperemia en la mejilla derecha (enrojecimiento de la mejilla). La bofetada propinada por el padre, fue consecuencia del comportamiento previo del hijo y como reacción al infringir las obligaciones de respeto y obediencia que tiene el menor sobre los progenitores.
En este caso, la Audiencia Provincial de Castellón determinó que había sido un hecho aislado en el tiempo, sin tener la intención de menoscabar la integridad física del menor, derivado de un compartimiento negativo del hijo y en un contexto social adecuado, sentenciando la absolución del acusado al considerarse razonable y moderado el comportamiento del mismo.
No confundir con malos tratos, que sí es delito
Para finalizar este artículo, debemos de puntualizar que, si la corrección no se adecua a todo lo mencionado sí tendría un interés penal. En este caso ya no hablamos de una bofetada, pellizco o tirón de pelos ocasional, sino de un delito de malos tratos contemplado en el artículo 153.2 del Código Penal.
Esto sucederá cuando el castigo físico sea habitual y/o desmesurado y menoscabe la integridad física y psicológica del menor. En estos casos hablamos ya de violencia doméstica, que a tenor de los artículos 48.2 y 57 del Código Penal, lleva aparejada una condena de pena accesoria, la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor.
Pese a no estar regulado legalmente, se entiende que un bofetón, un cachete, tirón de orejas o similar no es delito siempre que se cumplan una serie de requisitos: no debe existir intención de menoscabar la integridad física del menor, tiene que ser una corrección de escasa levedad, debe ser razonable y moderada, adecuada socialmente, aislada en el tiempo y que tenga como finalidad corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo.
En caso contrario, estaríamos incurriendo en un delito de malos tratos o de violencia doméstica, que si está tipificada en el Código Penal.
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